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Circular de Assonime sobre la calificación de legalidad de las empresas

Assonime explica, en una de sus circulares, cómo funcionará la calificación de legalidad de las empresas, introducida por el decreto "Crescitalia".

Circular de Assonime sobre la calificación de legalidad de las empresas

Assonime ilustra, con su circular, las normas sobre calificaciones de legalidad, introducidas por el decreto "Crescitalia" (1/2012) y recientemente completadas con el decreto n. 57/2014 del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Desarrollo Económico. El decreto de 2014 regula, en particular, las modalidades según las cuales se tiene en cuenta el rating a efectos de la concesión de préstamos por parte de las administraciones públicas y el acceso al crédito bancario.

La calificación de legalidad de las empresas tiene como objetivo promover la introducción de principios éticos en el comportamiento empresarial. Corresponde a la Autoridad de Competencia y Mercados proceder, en colaboración con los Ministerios de Justicia y del Interior, “a la elaboración y atribución, a solicitud de parte, de una calificación de legalidad para las empresas que operan en el territorio nacional que alcancen un volumen de negocios mínimo de dos millones de euros, referido a la sociedad individual o grupo al que pertenezcan”. Hasta el 30 de abril de 2014, el rating estaba asignado a 111 empresas. La puntuación más frecuente (obtenida por 34 empresas, equivalente al 30% del total) es la de dos "estrellas" y dos signos +. Solo dos empresas obtuvieron la puntuación mínima de una "estrella", mientras que la puntuación máxima de tres "estrellas" la obtuvieron 19 empresas. La lista completa está disponible en el sitio web de la Autoridad Antimonopolio (http://www.agcm.it/rating-di-legalita/elenco.html).

En la circular, Assonime sitúa al nuevo instituto en el contexto más amplio de las medidas destinadas a contrarrestar el comportamiento ilegal de las empresas, incluida la injerencia de las organizaciones criminales en la actividad empresarial que, especialmente en algunos sectores, dificulta gravemente el correcto funcionamiento de los mecanismos de mercado y el desarrollo de una economía sana. Entre ellas, la disciplina de las causas que impiden la participación de las empresas en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, contenida en el Código de Contrataciones, y la legislación anticorrupción, que recientemente ha sido fortalecida por la ley n. 190/2012, el decreto legislativo n. 33/2013, el nuevo Código de Conducta de los Empleados Públicos y el Plan Nacional Anticorrupción.

La circular también analiza la cuestión de la relevancia de la calificación en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos. El carácter obligatorio de las causas de exclusión de participación en licitaciones, previstas por la legislación europea, no permite utilizar directamente la calificación como requisito de admisión a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos. 

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