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Casas arrendadas, el Senado se mueve

Las concesiones a parejas jóvenes para la compra de una vivienda mediante arrendamiento financiero están siendo examinadas por las comisiones de Justicia y Hacienda del Senado.

Casas arrendadas, el Senado se mueve

Casa arrendada, o facilitaciones a parejas jóvenes para la compra de una casa a través de un arrendamiento financiero. la propuesta es siendo examinado por las Comisiones de Justicia y Hacienda del Senado, con un doble objetivo: abordar el problema de la compra de una vivienda por parte de los jóvenes, que en la actualidad resulta especialmente difícil por diversas razones, y contribuir al mismo tiempo a la dinamización del mercado de la edificación:

Pero veamos, en detalle, qué es.

– Destinatarios. Son jóvenes menores de 35 años y con unos ingresos totales no superiores a 55 euros al año.

- La intervención. Con la estipulación del contrato de arrendamiento financiero, el otorgante (o la empresa arrendadora), se obliga a comprar o hacer construir el inmueble según la elección y según las indicaciones del usuario (o del joven con los requisitos de edad y renta indicado) que lo recibe en uso por un tiempo determinado contra una tarifa periódica que tiene en cuenta el costo de compra o los costos de construcción incurridos por el concedente. Al vencimiento del contrato, el usuario puede adquirir la propiedad del bien pagando el precio pactado contractualmente, o solicitar al arrendador la renovación del arrendamiento financiero, con la definición del nuevo pago periódico, la duración y el precio de compra del bien en contra el ejercicio de la última opción.

– Descuentos. Se proporcionan tanto para jóvenes como para empresas de arrendamiento y constructoras. Para los jóvenes, una deducción equivalente al 19 por ciento de los gastos incurridos por concepto de honorarios y accesorios, derivados de contratos de arrendamiento financiero sobre unidades inmobiliarias, por un importe no superior a 15.000 euros anuales. Además, para facilitar el ejercicio de la opción final de compra del inmueble, se incluye una deducción del 19 por ciento correspondiente al coste de adquisición del bien contra el ejercicio de la opción final, por un importe no superior a 20.000 euros. Para las empresas arrendadoras y constructoras, se establece que por la enajenación de inmuebles, incluidos los por construir, derivados de contratos de arrendamiento financiero celebrados con el concedente, se adeudan los impuestos registrales, hipotecarios y catastrales en una cantidad fija. La misma facilitación se reconoce para las ventas realizadas en el caso de bienes derivados de contratos de arrendamiento financiero por incumplimiento del usuario.

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