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Bcc, competición de grupos o entre grupos: el dilema de la reforma

Los BCC y el riesgo sistémico: a partir del próximo XNUMX de enero, con la entrada en vigor del bail-in europeo, los BCC también podrán hacer que surja una competencia real en beneficio de los consumidores

Bcc, competición de grupos o entre grupos: el dilema de la reforma

Hay expresiones que repetidamente usadas se convierten en verdaderos abusos metafóricos, es decir, terminan traicionando su verdadero significado. La expresión "riesgo sistémico" corre el riesgo de convertirse en una de ellas, a menudo siendo evocada de manera inapropiada. Para los organismos internacionales de supervisión (BIS, BCE, etc.), el riesgo sistémico es el riesgo de que la insolvencia o quiebra de uno o más intermediarios dé lugar a fenómenos de insolvencia generalizada o fallas en cadena de otros intermediarios. El sistema bancario y financiero altamente interconectado está expuesto a los efectos negativos del riesgo sistémico.

Los efectos de contagio y dominó que determinan la inestabilidad de los intermediarios y los mercados suelen seguir a un shock inicial, como el estallido de una burbuja especulativa o la quiebra de algún gran intermediario. Es por tanto un evento negativo inminente de grandes eventos destructivos del orden de las cosas, con efectos muy graves que no pueden ser medidos a priori sobre el bienestar del ahorrador, que en los casos más extremos se manifiesta con la corrida de sucursales bancarias. Es el monstruo a combatir, en nombre de un interés general destinado a evitar la crisis de confianza de los depositantes, en defensa del cual también se justifican intervenciones públicas, es decir, a costa de los contribuyentes. En Europa y en otros países, los años de la crisis han visto impagos de intermediarios capaces de activar efectos sistémicos, si no de haber sido la causa de esa crisis.

Aquí están entonces los 130 bancos europeos, 15 de los cuales son italianos, que han pasado a estar bajo el control del BCE, (la llamada Unión Bancaria), que también se ha encargado de supervisar, en nombre del riesgo sistémico, también sistemas de pago y sistemas de liquidación de plataformas como Target 2 y Target 2 Securities. Podríamos ser más precisos, pero nos basta con haber dado una idea, recordando además las responsabilidades que quedan a cargo de los órganos supervisores nacionales, en adelante dedicados a los denominados bancos menos significativos y por tanto no sistémicos.

Los bancos de crédito cooperativo obviamente caen todos en esta categoría. Pues bien, a partir del próximo 20 de enero, con la entrada en vigor de la legislación europea sobre resolución de crisis y sistemas de garantía de depósitos, ya no será posible excluir la liquidación atomística, ni siquiera para estos intermediarios, precisamente por su no relevancia sistémica. es, la quiebra, como ocurre ordinariamente en todas las empresas. Y esto en contraste con lo que ha sido sistemáticamente soslayado a lo largo de sus XNUMX años de historia por el Fondo de Garantía de Depositantes.

En caso de déficit de capital, será necesario que este organismo disponga el reembolso de los depositantes protegidos, para luego dividir entre los demás acreedores lo que, en su caso, quede de la liquidación de los bienes. En caso de no ser suficiente, el coste residual se abonará no sólo a los accionistas, sino también a los bonistas y depositantes con fondos superiores a 100.000 euros. El famoso bail in, con consecuencias que aún no están del todo claras ni siquiera entre los iniciados. Tendrá que cesar la práctica onerosa y gravosa de compartir los costos de la mala gestión entre todos los BCC, en nombre de la solidaridad cooperativa, por temor a los riesgos reputacionales e incluso a la propagación del pánico incluso en los mercados más pequeños. Lo cual, como usted entiende, no puede ni en principio ni de hecho ser atribuible al riesgo sistémico tal como se define anteriormente y se aplica en la Unión Bancaria.

En verdad, fue la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea la primera en no aceptar más este tipo de rescates, a los que se someten intervenciones de este tipo para evaluar su impacto en los principios de competencia. Fue categóricamente despiadado, considerándolos como ayuda estatal. Los intentos del Banco de Italia y del sistema cooperativo de oponerse a estas resoluciones han sido hasta ahora inútiles, hasta el punto de que la cuestión ha adquirido relevancia política, porque que Europa les dijera que nuestras prácticas equivalían a intervenciones públicas no es ciertamente agradable, pero sobre todo porque dicho sistema ha relevado a la alta dirección de la responsabilidad bancaria a lo largo del tiempo, impidiendo la formación de políticas de prevención robustas. Un ejemplo concreto de riesgo moral, cuyos costos ciertamente han restado enormes recursos al fortalecimiento y desarrollo del movimiento. Y todo esto sin mencionar los efectos sobre la competencia, esto para proteger incluso a los mercados bancarios más pequeños en beneficio del usuario final, debido al apoyo indiscriminado brindado a intermediarios ineficientes y, por lo tanto, más costosos para todos. 

COMPETENCIA POR GRUPOS O ENTRE GRUPOS: el dilema de Hamlet de una reforma

En este punto, parece apropiado volver a un tema ya tratado en FIRSTonline el 21 de octubre. Es decir, sobre la competencia que milagrosamente debería desarrollarse entre una pluralidad de grupos cooperativos mixtos, que, tras las indicaciones dadas a conocer por el Gobernador del Banco de Italia en la sede de la ACRI, ahora parece distinguir el escenario de la (auto) reforma del crédito cooperativo. Y esto no tanto para reconfirmar algunas perplejidades sobre el funcionamiento de un sistema en el que la multiplicidad respondería por un lado a la preservación de una banca étnica además dividida entre dos agrupaciones presentes en una misma Región como Trentino Alto Adige, por otro otras iniciativas de concentración voluntaria cuyos contornos aún no se conocen.

Los principios de competencia no se preservan admitiendo más sujetos a una licitación con reglas aún por construir que la competencia entre diferentes proyectos industriales, asistidos por recursos técnicos, financieros y de gestión adecuados, resultado de planes de inversión complejos y coherentes. Tales proyectos parecen estar completamente ausentes en la mayor parte del universo cooperativo en este momento. Para promover la competencia no tanto entre agregaciones dentro de un mismo sistema, como contra sistemas externos a él, es necesario desarrollar e integrar un nuevo negocio de banca cooperativa y nuevos conocimientos de implementación.

Desafortunadamente, la información actualmente disponible no parece responder a ninguna de las dos perspectivas. Sobre todo, hasta ahora nadie ha intentado demostrar los beneficios que se pagarán a los clientes del crédito cooperativo en términos de precios y calidad de los servicios bancarios como consecuencia de una reforma que, para llevarse a cabo, se ve obligada a fragmentar el sistema con respecto a su unidad. Sin perjuicio de las demostrables excepciones empresariales cooperativas, este perfil parecería sin duda más adecuado para hacer frente a las numerosas y significativas criticidades que han conducido a esta fase de necesaria transformación.

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