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Assonime: todas las novedades de las empresas benéficas

Beneficiar a las empresas, introducido con la Ley de Estabilidad de 2016, combina el propósito de lucro con el objetivo de mejorar el contexto ambiental y social - Una disciplina que, neta de algunas dificultades interpretativas, ofrece nuevas oportunidades a las empresas y las convierte en un vehículo para la innovación y sostenible. progreso.

Assonime: todas las novedades de las empresas benéficas

La Ley de Estabilidad de 2016 introdujo una nueva disciplina en nuestro ordenamiento jurídico destinada a promover la difusión de beneficio de la empresa, es decir, empresas que combinan la obtención de beneficios con el objetivo de mejorar el contexto ambiental y social en el que operan.

Para ilustrar las principales novedades de esta nueva institución es una circular emitida por Asónime, según la cual se trata de una novedad positiva que sitúa a Italia en una posición de vanguardia en el debate europeo sobre la integración de los fines sociales en el modelo de negocio de las empresas.

La nueva disciplina combina la necesidad de perseguir resultados económicos con la de satisfacer intereses distintos a los de los accionistas, mediante un uso responsable y sostenible de los recursos necesarios para llevar a cabo el proceso productivo.

La sociedad de beneficio no es un nuevo tipo de sociedad, pero puede asumir la personalidad jurídica de cualquier sociedad prevista por el código civil. Dentro de este marco normativo, el doble propósito de lucro y beneficio común se expresa en el objeto social, en el gobierno corporativo y en la fiscalización.

Le propósitos de beneficio común que persigue la sociedad se indicará, de hecho, en la cláusula estatutaria del objeto social y la sociedad se administrará de manera que se equilibren los intereses de los accionistas con los intereses de aquellos sobre quienes la actividad social pueda tener un efecto impacto. Será necesario entonces informar sobre la base de los objetivos perseguidos y alcanzados a través de una evaluación del impacto de la actividad.

Por último, la ley establece que la falta de persecución concreta de los fines declarados de beneficio común implica la aplicación de las disposiciones sobre publicidad engañosa y las del código de consumo en materia de prácticas comerciales desleales. 

Esta disciplina se suma e integra a la prevista por el código para la tipo de empresa elegido, con algunas obligaciones adicionales. Por otro lado, no existe ningún tipo de impuesto u otro incentivo para el establecimiento de dichas empresas. De esta forma será posible evaluar los costos y ventajas de una opción para la empresa de beneficio neta de incentivos externos, que podría preverse en un momento posterior.

La obligación de administrar la empresa equilibrando el interés de los accionistas con el de los demás accionistas representa el corazón de la disciplina de la corporación de beneficio. Esta disposición amplía la discrecionalidad de los directores y limita su responsabilidad, haciéndolos inmunes a las acciones de los accionistas por haber considerado perfiles sociales y ambientales en sus elecciones estratégicas, además de la de maximizar la utilidad.

El concepto de ponderación puede interpretarse recurriendo a principios ya conocidos en el ordenamiento jurídico. La necesidad de conciliar intereses diferentes no es, de hecho, una novedad absoluta como ya se prevé en el ámbito de la disciplina de los grupos empresariales.

Finalmente, la autoevaluación del impacto generado a través de estándares reconocidos, la aplicación pública y la ausencia de beneficios contribuyen a hacer efectiva la creación de un segmento de mercado en el que ubicar a las empresas que realmente pretenden invertir en un proyecto innovador.
 
Más allá de algunas dudas interpretativas, según Assonime, la nueva disciplina parece estar bien articulada en general, incluso si de alguna manera plantea dudas interpretativas y una evaluación completa de la eficacia llevará algún tiempo. Un punto complejo y relevante a los efectos de las perspectivas de aplicación de la nueva normativa también a las grandes empresas es el relativo al derecho de separación del accionista ante un cambio de adecuación del objeto social a la prestación.

En cualquier caso, según la asociación de sociedades anónimas italianas, la prontitud con la que el legislador ha dotado a nuestro ordenamiento jurídico de un instrumento que abre nuevas oportunidades a las empresas y al mismo tiempo las convierte en vehículo de innovación y progreso sostenible debe ser apreciado

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