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Medio ambiente, una ley para el agricultor-guardián del territorio

Un proyecto de ley quisiera reconocer incentivos para los agricultores que, utilizando su conocimiento del área, la cuidan en 360 grados, preservando sus características y biodiversidad.

Medio ambiente, una ley para el agricultor-guardián del territorio

En un momento en que el medio ambiente cobra protagonismo renovado con la creación del ministerio de transición ecológica, el agricultor asciende a guardián del territorio en el Senado. En realidad, una hipótesis que ya está en el Palazzo Madama desde noviembre pasado y que ve a todo el grupo Lega signatario de un proyecto de ley que debería hacer precisamente que el agricultor, por su iniciativa, el guardián y guardián del territorio. Obviamente con incentivos y recompensas. El tema será abordado esta semana en el Comité de Agricultura, en la sesión de redacción.

El punto de partida es el reconocimiento de que “el agricultor está arraigado en su territorio, en la tierra que trabaja: conoce sus problemas, sus vulnerabilidades y temas críticos, debilidades estructurales y saberes prevenir y reducir los daños que provocan, todos los años y en forma totalmente predecible, los desastres que "ordinariamente" azotan esos territorios, esas tierras; también sabe muy bien cómo resolver los problemas una vez que surgen. Por lo tanto, el agricultor realiza una tarea primordial, no solo agrícola, sino ambiental y ecológica”, explica Gianpaolo Vallardi, primer firmante de la propuesta.

Por lo tanto, se prevé que las regiones y provincias autónomas de Trento y Bolzano sean las entidades institucionales con la tarea constitucional de calificar a los agricultores como custodios del medio ambiente y del territorio a través de la publicación de avisos especiales que establezcan, entre otras cosas, los criterios y métodos de manifestación de interés por parte de los agricultores, entendidos como empresarios agrícolas, individuales o asociados, así como la forma en que sociedades cooperativas del sector agrario y forestal. Estos agricultores, si solicitan su inscripción en los correspondientes listados de las Direcciones Autonómicas competentes en materia de agricultura, deberán comprometerse a realizar obras de conservación, protección, mantenimiento y prevención de los territorios en los que actúan como agricultores.

En particular: a) mantenimiento de la tierra mediante actividades de ordenación y protección del paisaje agrario, montañoso y forestal y limpieza del sotobosque, así como del cuidado y mantenimiento de la estructura hidráulica e hidrogeológica y la defensa del suelo y la vegetación frente a las inclemencias del tiempo y los incendios forestales; b) conservación de la biodiversidad rural entendida como la conservación y mejora de las variedades de cultivos locales; c) la cría de razas animales y el cultivo de variedades vegetales locales; d) conservación y protección de formaciones vegetales y árboles monumentales; e) en contraste con el abandono de las actividades agrícolas y el consumo de suelo.

Las Comunidades Autónomas y las Provincias Autónomas podrán prever el reconocimiento de determinados criterios de retribución, incluida la reducción de los impuestos de su respectiva competencia.

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