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Desgravación fiscal para Investigación y Desarrollo: aquí está el decreto de implementación

Se ha publicado el decreto de aplicación relativo a las deducciones fiscales por investigación y desarrollo introducido con el decreto de destino Italia y redefinido con la ley de estabilidad de 2015. Estos son los beneficiarios, el plazo, el crédito fiscal, los costes subvencionables, la subvención, los métodos de uso y los necesarios documentos

Desgravación fiscal para Investigación y Desarrollo: aquí está el decreto de implementación

En particular, se refiere al Decreto Ministerial de 27 de mayo de 2015 (GU 29 de julio de 2015, n. 174, en adelante decreto) que contiene las disposiciones de aplicación para implementar el crédito fiscal por inversiones en actividades de investigación y desarrollo, introducido con el llamado destino Italia decreto (art. 3 DL n.145/2013) y posteriormente redefinido por la Ley de Estabilidad de 2015.

Beneficiarios

Todas las empresas pueden beneficiarse de la facilitación, sin límites de facturación, independientemente de la forma jurídica, el sector económico en el que operen, así como el régimen contable adoptado (artículo 3 del decreto). Quedan excluidos de la lista de beneficiarios los sujetos que realicen investigación y desarrollo por encargo de terceros, ya que la subvención se concede únicamente a empresas que inviertan recursos en actividades de I+D, ya sea realizándola directamente o por encargo a terceros por cuenta de terceros. base de contratos específicos

Alcance temporal

Son subvencionables las inversiones en actividades de I+D+i realizadas a partir del período impositivo siguiente al en curso a 31 de diciembre de 2014 y hasta el en curso a 31 de diciembre de 2019.

Actividades de I+D con derecho a crédito fiscal

El decreto confirma las actividades de I+D+i que pueden beneficiarse de la subvención:

  • trabajos experimentales o teóricos realizados con el propósito principal de adquirir nuevos conocimientos sobre la base de fenómenos y hechos observables, sin proporcionar aplicaciones prácticas o usos comerciales directos;
  • investigación planificada e investigaciones críticas destinadas a adquirir nuevos conocimientos, para ser utilizados para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o para permitir una mejora de productos, procesos o servicios existentes o la creación de componentes de sistemas complejos, necesarios para la investigación industrial, para la exclusión de prototipos;
  • adquirir, combinar, estructurar y utilizar conocimientos y habilidades científicas, tecnológicas y empresariales existentes para producir planes, diseños o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Otras actividades destinadas a:

– la definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios; estas actividades incluyen la preparación de proyectos, dibujos, planos y otra documentación (incluidos los estudios de viabilidad), siempre que no estén destinados a uso comercial;

– creación de prototipos comercialmente utilizables o proyectos piloto destinados a experimentos tecnológicos o comerciales, siempre que el prototipo sea el producto final y su costo de fabricación sea demasiado alto para ser utilizado únicamente con fines de demostración o validación;

  • producción y ensayo de productos, procesos y servicios, siempre que no se utilicen o transformen para aplicaciones industriales o con fines comerciales

Asimismo, se confirma que no se consideran actividades de investigación y desarrollo las modificaciones ordinarias o periódicas que se realicen en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y demás operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones representen mejoras.

Costos elegibles para crédito fiscal

El decreto aclara qué gastos corresponden al período impositivo de referencia directamente relacionados con la realización de las actividades de I+D descritas anteriormente, que son elegible para el beneficio; en particular es:

  • costes relativos a personal altamente cualificado empleado en actividades de I+D en posesión de un doctorado en investigación, o matriculado en un ciclo de doctorado en una universidad italiana o extranjera, o en posesión de un título de maestría en disciplinas técnicas o científicas, ya sea:

– empleado de la empresa, con exclusión del personal con funciones administrativas, contables y comerciales,

– o en una relación de colaboración con la empresa (incluyendo artes y profesiones) con la condición de que realicen sus actividades en las estructuras de la misma empresa.

En este caso, debe hacerse referencia al coste efectivamente incurrido por la empresa, entendiendo por tal el importe constituido por el salario bruto antes de impuestos y cotizaciones obligatorias, tales como cargas sociales y cotizaciones sociales obligatorias por ley, en relación con la utilización efectiva de los mismos trabajadores en actividades de I+D; de las cuotas de amortización de los gastos de adquisición o utilización de instrumentos y equipos de laboratorio, dentro de los límites de la cuantía que resulte de la aplicación de los coeficientes de amortización, en relación con la extensión y duración de la utilización para la actividad de I+D y en todo caso con un coste unitario no inferior a 2.000 euros, netos de los gastos correspondientes a los contratos de investigación estipulados:

– con universidades, instituciones de investigación y organismos equivalentes,

– y con otras empresas, incluidas las empresas emergentes innovadoras, distintas de las que directa o indirectamente controlan la empresa, están controladas por esta o son controladas por la misma empresa que controla la empresa

Los contratos de investigación deben celebrarse con empresas residentes o ubicadas en estados miembros de la UE, en países adherentes al acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) o en países y territorios que permitan un adecuado intercambio de información;

– de los derechos de propiedad técnica e industrial relativos a una invención industrial o biotecnológica, a una topografía de un producto semiconductor oa una nueva variedad vegetal, también adquiridos de fuentes.

Los costes subvencionables también incluyen los gastos incurridos por la actividad de certificación contable dentro del límite máximo de 5.000 euros por empresas no sujetas a auditoría legal de cuentas y sin consejo de auditores legales. Para demostrar la subvencionabilidad y eficacia de los costes antes mencionados, es necesario, en efecto, que se certifique la documentación relativa a los mismos.

Determinación de la concesión que puede otorgarse

Con base en las nuevas disposiciones, se reconoce el crédito fiscal (artículo 5 del decreto):

  • hasta un importe máximo anual de 5 millones de euros por cada beneficiario;
  • siempre que en cada período impositivo se incurra en gastos totales por actividades de I+D (en relación con las cuales se pretende la desgravación):

– al menos igual a 30.000 euros,

– y dichos gastos superen la media de las mismas inversiones realizadas en los 3 períodos impositivos anteriores al que se encuentra en curso a 31 de diciembre de 2015.

  •  En la medida:

– 50% de los gastos incrementales anuales (ver infra) relativos a costes de personal altamente cualificado y de contratos de investigación con universidades u otros organismos equivalentes y con start-ups innovadoras:

– 25% del gasto incremental anual relativo a los costes de instrumentos y equipos de laboratorio y derechos de propiedad industrial;

El "gasto incremental" viene dado por la diferencia entre:

– el importe de los costes de I+D con referencia a cada grupo diferenciados en función del tipo de costes (y la consiguiente medida de la tasa) incurridos en el período impositivo por el que se pretende beneficiarse de la desgravación;

– la media anual de los mismos costes incurridos en los tres períodos impositivos anteriores al en curso a 31 de diciembre de 2015 (2012-2014, para sujetos "solares")9 o en el período impositivo más corto a partir de la fecha de constitución, para empresas establecidas por menos de tres años.

Cómo utilizar el crédito fiscal

También se confirma que el crédito fiscal (artículo 6 del decreto):

  • deberá indicarse en el Modelo Único relativo al período impositivo en el que se hayan producido los gastos subvencionables;
  • no contribuye a la formación de renta a efectos del IRPEF/IRES, ni a la base imponible del IRAP
  • no es relevante a los efectos de determinar el porcentaje de deducibilidad del gasto por intereses (conforme al artículo 61 TUIR), ni respecto de los criterios para la deducibilidad de los gastos (artículo 109, inciso 5, TUIR); sólo puede ser utilizado en compensación (según las reglas generales de conformidad con el artículo 17, Decreto Legislativo n. 241/1997), a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se incurrió en los costos subvencionables. En la práctica, el primer uso puede realizarse en 2016, en relación con los gastos incurridos en 2015.
  • No es sujeto:

– el límite anual previsto para el uso de créditos fiscales que se indicará en la parte RU del Modelo Único, igual a 250.000 euros (de conformidad con el art. 1, párrafo 53, Ley, nº 244/2007);

– al límite general de compensación anual en la forma F24 igual a 700.000 euros (de conformidad con el art. 34, Ley n. 388/2000);

– la prohibición de compensar créditos fiscales en presencia de deudas inscritas en el registro fiscal por impuestos y accesorios que superen los 1.500 € (artículo 31 del Decreto Legislativo n.º 78/2010)10; el crédito fiscal previsto para la contratación de personal altamente cualificado previsto por el art. 24, Decreto Legislativo n. 83/2012 (ver cuadro final) (art. 9 decreto).

Cabe señalar que, a diferencia de la versión original, para el uso de la contribución ya no es necesario enviar una solicitud electrónica específica, ya que es una facilitación automática (art. 3, Decreto Legislativo n. 145/2013).

Documentación certificada de los costes subvencionables

Como se anticipó, se requiere certificación, para ser adjuntada a los estados financieros, de la documentación contable relativa a los gastos incurridos por el responsable de la auditoría legal o por la junta de auditores legales o por un profesional inscrito en el registro de auditoría legal. (Artículo 7 del decreto).

Las empresas no sujetas a la auditoría legal de cuentas y sin una junta de auditores legales deben, en cualquier caso, valerse de la certificación de un auditor legal o una sociedad de auditoría legal.

Las empresas con estados financieros certificados están exentas de las obligaciones descritas anteriormente. Lo dispuesto en el art. 64 del código de procedimiento civil.

En todo caso, con referencia a los gastos en base a los cuales se determinó el crédito fiscal, las empresas beneficiarias están obligadas a conservar toda la documentación útil para demostrar la elegibilidad y eficacia del mismo y, en particular:

  • en lo que respecta a los gastos de personal, las hojas de asistencia personal con las horas dedicadas a la actividad de I+D de cada día, firmadas por el representante legal de la empresa beneficiaria, o por el responsable de la actividad de I+D;
  • en lo que respecta a los instrumentos y equipos de laboratorio, la declaración del representante legal de la empresa, o del responsable de la actividad de investigación y desarrollo, relativa a la extensión y período en que fueron utilizados para la actividad de I+D;
  • en lo que se refiere a los contratos de investigación celebrados con universidades, instituciones de investigación y organismos equivalentes, y con otras empresas, incluidas las start-ups innovadoras, los contratos y un informe suscrito por los citados sujetos sobre las actividades realizadas en el período impositivo al que se refiere el coste incurrido .

Control por la Agencia Tributaria

Para verificar la correcta utilización del crédito fiscal, la Agencia Tributaria realiza controles (en base a la documentación contable descrita anteriormente), encaminados a verificar la existencia de las condiciones para acceder al beneficio, el cumplimiento de las actividades de I+D y los costes realizados. fuera (art. 8 decreto).

Si, como parte de las actividades de control, fueran necesarias evaluaciones de carácter técnico sobre la admisibilidad de actividades específicas o la pertinencia y suficiencia de los costos incurridos, la Agencia Tributaria podrá solicitar al Ministerio de Desarrollo Económico que emita su opinión.

Por último, si tras las comprobaciones se comprueba la utilización indebida, incluso parcial, del crédito fiscal por incumplimiento de las condiciones exigidas o por la improcedencia de los gastos en virtud de los cuales se determinó, la Agencia Tributaria deberá recuperar el monto indebidamente utilizado, incrementado con los intereses y sanciones previstas por la ley, sin perjuicio de cualquier responsabilidad civil, penal y administrativa (artículo 3, párrafo 10, Decreto Legislativo N° 145/2013).

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