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Renta, cupón seco: nuevas reglas del juego

Llegan noticias importantes para los propietarios que han optado por la tributación preferencial - No más caducidad en caso de no prórroga del contrato - Decenas de miles de contribuyentes afectados por la nueva legislación

Novedades en cupón seco. Con base en lo dispuesto en el decreto tributario, en caso de falta de comunicación de la prórroga, ya no procederá el decomiso.

La norma entró en vigor el 3 de diciembre y responde a las necesidades de decenas de miles de contribuyentes, que en el pasado reciente, por un error trivial, se vieron obligados a pasar a la tributación ordinaria, pagando el impuesto de matriculación, el IRPF y otros relacionados.

En resumen, los propietarios que deciden optar por el cupón seco pagan un impuesto sustitutivo a una tasa del 21% que, en la mayoría de los casos, se reduce al 15 y en otros incluso al 10%.

La posibilidad de recurrir al cupón seco es válida para inmuebles arrendados pertenecientes a las categorías de casta de A1 a A11 (excluida la categoría A10). La tasa se reduce al 15% para los contratos de arrendamiento con renta pactada correspondientes a viviendas ubicadas en Municipios con déficit habitacional y en Municipios con alta tensión habitacional (identificados por la CIPE), pero hasta el período impositivo 2107 desciende incluso al 10% y también se aplica a los contratos estipulados en los Municipios para los cuales se aprobó un estado de emergencia en los 5 años anteriores al 28 de mayo de 2014 después de la ocurrencia de eventos calamitosos.

En esta coyuntura, el decreto fiscal ha establecido que, en caso de falta de envío de la comunicación relativa a la prórroga del contrato, se realizará a través del formulario específico RLI disponible en la web de la Agencia Tributaria, a partir del 3 de diciembre de 2016 , no prevé más la revocación de la opción si el contribuyente ha “mantenido una conducta acorde con la voluntad de optar por el régimen favorable del cupón”, efectuando los pagos y declarando rentas a cupón en su declaración.

El régimen ya no enfrentará la caducidad, pero el contribuyente aún tendrá que pagar una multa de 100 euros. El importe se reduce a 50 euros si la comunicación de prórroga se realiza dentro de los 30 días siguientes a la finalización del plazo.

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