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SUCEDIÓ HOY – Hace 10 años falleció Giugni, uno de los padres del Estatuto de los Trabajadores

Gino Giugni, como gran jurista que fue, dignificó científicamente el derecho laboral y, como colaborador de los ministros Brodolini y Donat Cattin, vinculó indisolublemente su nombre al Estatuto de los Trabajadores de 1970

SUCEDIÓ HOY – Hace 10 años falleció Giugni, uno de los padres del Estatuto de los Trabajadores

“La causa del malestar es la constatación de que la dogmática y el formalismo dominantes eran completamente inadecuados para una concepción del derecho como proyecto político. Si esta conciencia es motivo de frustración en la fase inicial de "resistencia a la ciencia jurídica", en la fase siguiente se transforma en un incentivo para restituir el carácter y finalidad de una "ciencia práctica" al estudio del derecho, a partir de la premisa de que «el derecho laboral no está escrito en el libro V del código civil ni en la Constitución»; o no solo allí. Por ello, sentirá “la necesidad de volver a empezar desde los orígenes”. Necesidad que Gino Giugni se complace y satisface desenterrando las raíces del derecho laboral aun a costa de enterrarse en los armarios menos frecuentados de las bibliotecas y ensuciarse las manos, desenterrando el inmenso depósito de recursos que, «mayoritariamente ignorados en las aulas universitarias y en tomos jurídicos», es el producto sedimentado de la ininterrumpida bricolage de la autonomía de la negociación colectiva”. quien escribe es Umberto Romagnoli en su ensayo “Juristas del trabajo en el siglo XX italiano. perfiles” (Ediesse, 2018). Es un pasaje del perfil de otro Maestro, Gino Giugni, del que el 4 de octubre se cumple el décimo aniversario de su desaparición.

Quería citar este pasaje de un texto que describe, con el incomparable estilo de Romagnoli, la vida y obra de Giugni y que merece ser leído desde la primera hasta la última palabra, sobre todo por aquellos que, como yo, conocieron, trabajaron y fueron amigo y socio de Gino. El pasaje, de hecho, capta el significado de punto de inflexión que Giugni supo impartir al derecho laboral, dando dignidad científica a la ley sindical, antes confinado a la tierra de nadie de de condimento jure.

La Constitución republicana, enArtículo 39, había restablecido la libertad sindical, definiendo los criterios de representación y representatividad de los sindicatos y estableciendo las formas en que éstos, sujetos de derecho privado, podían negociar contratos -también de derecho común- aplicables erga omnes. Por lo tanto, quedó mucho polvo del régimen fascista en la estructura general del artículo 39.

En efecto, el legislador constitucional, habiéndose encontrado gestionando la transición del régimen a la democracia y teniendo que lidiar, en el ámbito laboral, con un sistema consolidado compuesto por normas concretamente aplicadas en las empresas, se limitó en gran medida a reformular la sistema anterior a la luz de los sagrados principios de la libertad y la democracia; e imaginar –no era fácil para aquellos tiempos– una operación concreta inspirada en el pluralismo. Pero se ha mantenido visible su preocupación por revisitar de otras formas las cuestiones que el modelo empresarial, a su manera, había enfrentado y resuelto.

Durante el fascismo los sindicatos eran prácticamente una rama de la administración pública. En la Italia democrática recuperaron la libertad plena, pero el problema de dársela siguió existiendo personalidad legal (incluso si) bajo el derecho privado, sujeto únicamente al requisito de un estatuto interno de base democrática, a fin de definir una identidad precisa, de acuerdo con lo dictado por la ley ordinaria que debió aplicar la norma constitucional. El alcance de la categoría como referente de negociación en ese nivel seguía siendo central como lo había sido en el contexto anterior en virtud de un prejuicio ideológico que se había convertido en norma (el corporativismo, precisamente, como forma de organización del Estado).

Finalmente, el legislador constitucional se obsesionó con la necesidad de identificar un mecanismo que, incluso en un contexto de posible pluralismo sindical, permitiera conferir una eficacia erga omnes ai acuerdos colectivos. Pero por diversas razones, incluida la ruptura de la unidad sindical establecida por los partidos en el Pacto de Roma tras la caída del fascismo, la ley ordinaria – que preveía la formación de representaciones unitarias sobre la base de los miembros de cada organización – nunca fue lanzado.

Así, el derecho sindical quedó confinado a alguna dispensa que explicaba el proyecto de ley del ministro de turno, mientras que mientras tanto los convenios colectivos permanecían confinados al derecho consuetudinario, considerados válidos sólo para los empleadores y trabajadores registrados en las organizaciones estipulantes. Fue Gino Giugni en su ensayo seminal de la 1960 “Introducción al estudio de la autonomía colectiva” notar que un orden sindical existió en realidad e identificar sus pilares, rompiendo el inmovilismo de las “esperanzas frustradas” en la expectativa mesiánica de la implementación de la norma constitucional y abriendo así una nueva perspectiva para el derecho del trabajo.

En ese momento, Giugni escribió sobre la actividad contractual palabras destinadas a cambiar la historia: "Una actividad que se desarrolló en el contexto precario del derecho consuetudinario de los contratos, estuvo viciada por mil insuficiencias, pero no obstante es constitutiva de un patrimonio válido de experiencias". de 'ley viva'” Giugni no sólo fue un distinguido jurista, el fundador de la escuela de Bari, en estrecha colaboración con su amigo Federico Mancini y su escuela boloñesa.

En el papel de estrecho colaborador del ministro Giacomo Brodolini y de Carlo Donat Cattin, tras la desaparición del primero, vinculó su nombre al Estatuto de los derechos de los trabajadores en 1970, próximo al caluroso otoño. Fue víctima de un ataque de la Br donde resultó gravemente herido. De sí mismo dijo que no sabía si era un profesor prestado a la política o al revés. Fue senador del PSI por varias legislaturas, presidente de la Comisión del Trabajo; luego, Ministro de Trabajo del Gobierno de Ciampi en 1993, cuando supervisó y firmó (junto con los interlocutores sociales) el Protocolo que regulaba la negociación colectiva. Pero el principal mérito del Maestro sigue siendo el de haber fundado el derecho sindical moderno, mediante una operación de carácter cultural que tuvo el sentido de una verdadera revolución copernicana.

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