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112, UE: la persona que llama debe ser localizable

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que los operadores telefónicos están obligados a enviar a las autoridades, de forma gratuita, la información necesaria para localizar a la persona que realizó la llamada de emergencia

112, UE: la persona que llama debe ser localizable

¿Quién llama a la 112, el número de emergencia europeo, debe ser localizable. Por ello, los operadores de telefonía están obligados a transmitir de forma gratuita a la autoridad que gestiona las llamadas de emergencia información que permite localizar a la persona que llama.

Así lo estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especificando que “los Estados miembros deben velar por que se respete esta obligación aunque el teléfono móvil no disponga de tarjeta SIM”. El caso sobre el que se pronunció el Tribunal se refería a una familia lituana.

El Tribunal indicó que la Directiva de servicio universal impone a los Estados miembros, siempre que ello sea técnicamente factible, la obligación de garantizar que las empresas afectadas pongan a disposición de la autoridad encargada de las llamadas de emergencia en el 112, de forma gratuita, el teléfono del llamante ubicación 'tan pronto como la llamada llega a esa autoridad, incluso cuando la llamada se realiza desde un teléfono móvil sin tarjeta SIM'

Si bien es cierto que los Estados miembros tienen cierta discrecionalidad para definir los criterios relativos a la exactitud y fiabilidad de esa información, "deben en todo caso garantizar, dentro de los límites de la viabilidad técnica, la localización de la posición del comunicante con todas las la fiabilidad y la precisión necesarias para permitir que los servicios de emergencia acudan en su auxilio».

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