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Pensión complementaria, todo por rehacer: tres propuestas de Assopevidenza

Según Assopevidenza, para despertar la pensión complementaria es necesario intervenir en tres puntos cruciales: 1) establecer que se necesita la pensión complementaria; 2) implementar una legislación no sancionadora, 3) revisar los métodos de afiliación a los fondos de pensiones - Incluso el CDP podría echar una mano: así es como.

Pensión complementaria, todo por rehacer: tres propuestas de Assopevidenza

Diez años después de la reforma de 2005, las pensiones complementarias están paralizadas. Ahora es el momento propicio para una amplia reflexión sobre su papel en un diseño más armónico que aborde el tema tanto desde el punto de vista conceptual, como desde el punto de vista normativo y finalmente desde la modalidad de adhesión. Esta es la opinión de Esquema de seguros, la Asociación Italiana para el Bienestar Complementario, centro técnico nacional para el desarrollo de la protección complementaria en la seguridad social y la salud.

Hay tres para Assopevidenza i principales problemas a abordar: 1) establecer que se necesita la pensión complementaria; 2) implementar legislación no sancionadora; 3) reconsiderar cómo unirse.

“A partir de esta situación – dijo el presidente sergio corbello durante una rueda de prensa sobre el tema- uno sale con la capacidad de entender que los fondos y las arcas son instrumentos sociales y no productos financieros. En segundo lugar, se espera que con un mínimo de recuperación económica exista la posibilidad de disponer de recursos para reducir la tributación de los fondos y al mismo tiempo es deseable una iniciativa del gobierno hacia los interlocutores sociales para que utilicen los instrumentos contractuales para desarrollar los fondos de pensiones".

SE NECESITA LA SEGURIDAD SUPLEMENTARIA

“Nos parece que alguien está confundiendo los fondos de pensiones con instrumentos financieros”, señaló Corbello. Aunque hacen uso de instrumentos financieros, de hecho, los fondos de pensiones tienen un propósito diferente y específico: se utilizan para la planificación de la jubilación. Y no sólo por elementos de carácter social, sino también por consideraciones de carácter económico, ligadas al papel de inversores institucionales a largo plazo que caracteriza a los operadores del sector.

Assopevidenza, en efecto, es consciente de las posibles repercusiones macroeconómicas de los recursos de la seguridad social en términos de inversiones en el desarrollo del país (pymes, obras públicas, infraestructuras, etc.), pero señala que el pacto debe ser "claro", como es el caso de Northern Países europeos donde los fondos de pensiones invierten en hospitales y obras públicas pero saben cuánto invierten, cuál es el retorno y con qué riesgo. “Necesitamos dar un paso atrás en materia tributaria e identificar las herramientas para invertir en el país –explicó Corbello-, el CDP debería inventar algunas herramientas de inversión de pensiones complementarias sin olvidar que la inversión está dada por la duración, el riesgo y la rentabilidad”.

Por el contrario, para Assopevidenza las recientes intervenciones legislativas sobre pensiones complementarias plantean "preguntas importantes" sobre el desarrollo futuro del sector. La Asociación muestra un "disenso total" sobre los méritos del enfoque, definido como "punitivo y potencialmente destructivo", completamente contrario a lo que operan otros países europeos, en el tema, por ejemplo, de la tributación de los rendimientos. Pero el problema es más profundo: no es solo la medida única lo que genera perplejidad sino el método con el que se toman las medidas”, conectado -dice Assoprevidena- con la evidente falta de un diseño orgánico para el sector, cuya realidad y función incluso parecen ser tergiversado". En otras palabras, Assopevidenza cree que el Gobierno ha malinterpretado totalmente el papel de las pensiones complementarias "considerando los fondos como productos financieros con fines previsionales y no como proveedores de servicios de pensiones".

UNA REGLAMENTACIÓN NO PENALIZADORA

Assopevidenza, por ejemplo, considera la indemnización por despido la base esencial para poder crear una plan de pensiones complementario criticando así la ley de indemnización por despido en nómina (ln 190/2014 art.1, c. 26). Así como, por citar algunos de los casos señalados, la fiscalidad no va en la dirección deseada, lo que entre otras cosas, señala Assopevidenza, se aparta del planteamiento de la Unión Europea que se resume en las siglas E/E/T: exención gravabilidad por una cantidad razonable de contribuciones por año; exención total de impuestos de los rendimientos logrados de vez en cuando; tributación de los beneficios para el individuo.

Al contrario, Italia se basa en una modesta exención de las contribuciones (poco más de 5.000 euros al año); tributación facilitada de los rendimientos - en el pasado 11%, luego 11,50% sobre lo devengado y no ya sobre lo realizado - tributación extremadamente favorable para los servicios (casi inexistente en este momento), con reconocimiento de un crédito fiscal por los impuestos ya pagados sobre devoluciones.

Assopevidenza también señala que "una derogación tan fuerte del régimen general europeo E/E/T representa un grave obstáculo para la portabilidad intracomunitaria de las posiciones individuales de pensión complementaria de los trabajadores italianos y, en consecuencia, limita su libre circulación dentro de la UE". . De hecho, al transferir la posición individual de un fondo italiano a uno europeo, el trabajador italiano pierde todos los créditos fiscales acumulados en los rendimientos y volvería a tributar en su totalidad, al utilizar los servicios.

COMO UNIRSE

Es en el frente de la afiliación donde el sistema presenta mayores criticidades: no sólo el número de afiliados, significativo en sí mismo (más de 6,5 millones) representa menos del 30% de los ocupados, sino que desde hace más de cinco años, en virtud de la continuada la crisis económica, la disminución fisiológica de suscriptores a fondos preexistentes se acompaña de una contracción continua en el número de suscripciones a fondos negociables de nueva creación (-5% desde 2008). “El aumento de afiliados registrados en los últimos años es, por tanto, esencialmente fruto del “recurso” de los fondos abiertos y, sobre todo, de los PIP que, a finales de 2014, concentraban más del 50% del total de afiliados a pensiones complementarias. - explica Assopevidenza – En la actualidad, algunas categorías como los jóvenes, las mujeres, los residentes en las regiones del sur todavía no tienen una adecuada cobertura de pensión complementaria, precisamente los sujetos que corren el riesgo de estar menos cubiertos por el tratamiento de pensión básica". Se ajusta a este marco necesidad de reflexionar sobre el papel central de la negociación colectiva desarrollar la afiliación de los trabajadores subordinados, previendo la posibilidad, sugiere Assopevidenza, "de hacer que la participación en el fondo de pensiones de los trabajadores del área de influencia se considere obligatoria ex contrato, sin perjuicio del derecho del trabajador individual a renunciar a la creación del plan de pensiones (discrepancia expresada)".

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