No es fácil comprender lo que contiene el proyecto de ley de presupuesto para 2026 acerca de pensionesCiertamente, las razones de las medidas planeadas no están claras. Habiendo incluido en el presupuesto para 2026 Las disposiciones que entrarán en vigor en los próximos dos años, y además en el contexto de una intervención financiera relativamente modesta (18,7 millones de euros) en comparación con medidas más comunes, pueden entenderse en el contexto de las relaciones internas de la mayoría. Más allá de esta técnica legislativa cuestionable, el verdadero problema reside en otro aspecto: No había necesidad de reabrir el proyecto de pensiones salvo para decidir si se renuevan o no las medidas que se están proponiendo nuevamente. –quizás durante veinte años como opción para las mujeres–, sólo por un año a la vez.
Además, en cuanto a la vinculación automática con el aumento de la esperanza de vida, no basta con basar el bienio 2027-2028 en una previsión de las tendencias demográficas, que en cualquier caso requeriría verificación según los procedimientos establecidos por ley. Formalmente, de hecho, el bienio 2027-2028 se ha adelantado. el aumento global de tres meses en la edad y antigüedad requeridas para adquirir las pensiones correspondientes (de vejez ordinaria y temprana), tomando como referencia un proceso demográfico que aún no ha ocurrido, aunque –siendo la demografía casi una ciencia exacta– sea casi seguro, rebus sic stantibus, un aumento de la esperanza de vida por encima del límite de tres meses establecido por la ley.
¿Pero qué pasará en el bienio 2029-2030? ¿Habrá una retroalimentación efectiva o seguiremos conjeturando, a pesar de que este asunto es esencial para un desequilibrio sostenible en el sistema de pensiones? ¿Seguirá ajustándose la curva de gasto año tras año, perdiendo todo control sobre su impacto en el PIB a medio plazo? Ante esto, hay algunos aspectos que merecen aclaración. A falta del proyecto de ley, hemos investigado... exposición de motivos de la maniobra publicado por la Presidencia del Consejo, del que recordamos la parte relativa a las pensiones que aparece a continuación.
“El aumento de tres meses en la edad de jubilación ha sido esterilizado, comenzando desde 2027Para trabajadores que realizan actividades extenuantes y arduas. Para las demás categorías de trabajadores, el aumento será de tan solo un mes en 2027 y de dos meses en 2028. Se prevé un aumento anual de 260 € para las pensiones de quienes se encuentran en circunstancias difíciles.
Procedamos en orden, empezando por las cosas más sencillas. El aumento de 260 euros anuales no es más que el producto de los 20 euros mensuales multiplicado por 12 mensualidades más el decimotercer salario. y forma parte de la solicitud de FI para aumentar las pensiones mínimas. Sin embargo, hay una variación con respecto a lo dicho hasta ahora sobre el tema. No está claro quién es el público objetivo; de hecho, quienes reciben la pensión mínima parecen estar excluidos, a menos que el plan sea limitar el pago a quienes se encuentran en esta categoría y viven en la pobreza, y la asignación mensual de 20 € se añada a los aumentos de la seguridad social.
Pero la verdadera pregunta del millón es otra: ¿cómo podemos bloquear el aumento de tres meses en la edad de jubilación (y qué pasa con el requisito de antigüedad) para los trabajadores empleados en trabajos extenuantes y exigentes, cuando este aumento no está contemplado en la legislación actual? Para trabajadores que realizan actividades extenuantes y particularmente extenuantes (trabajo en túneles, canteras o minas; trabajo a alta temperatura; cajones de aire comprimido; buzos de aguas profundas; procesamiento de vidrio hueco; trabajo de retirada de amianto; trabajo realizado predominantemente y de forma continua en espacios confinados; trabajo por lotes o en serie; trabajo nocturno; conductores de vehículos utilizados para el transporte público, con una capacidad de más de nueve asientos) se aplican los siguientes requisitos: edad de al menos 61 años y 7 meses; al menos 35 años de contribuciones; y alcanzar el quórum del 97,6%. Para el trabajo arduo (hay aproximadamente 200 perfiles profesionales cubiertos por la ley), el requisito es de 63 años y 5 meses de edad y 36 o 30 años de antigüedad según las funciones desempeñadas, la situación laboral y las circunstancias familiares. El mismo conjunto de condiciones se aplica a la jubilación anticipada, la jubilación anticipada y otras opciones de jubilación anticipada por razones que merecen una protección especial.
Éstas son las medidas previstas en el comunicado de prensa. De vez en cuando se habla de eximir incluso a quienes ya han cumplido 64 años., incluyendo en esta categoría situaciones ya establecidas: los llamados prejubilados, o quienes han acumulado 41 años de cotizaciones, de los cuales al menos 12 meses fueron antes de cumplir los 19 años. En esencia, en lo que respecta a las pensiones en tiempos de "flotilla", la situación es incierta.
