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Pensiones, bloque de nivelación es legítimo: las motivaciones de la Consulta

Después de haber rechazado la reforma Fornero, que bloqueó el ajuste de las pensiones a la inflación en los años 2012-13, la Corte Constitucional reconoció en cambio como legítima la medida tomada por decreto ley por el gobierno Renzi en 2015: "El bloqueo por solo dos años no no constituya un sacrificio desproporcionado con respecto a las necesidades del interés general”.

Pensiones, bloque de nivelación es legítimo: las motivaciones de la Consulta

Pensiones, el bloqueo de la nivelación por sólo dos años y el consiguiente "arrastre" de la misma a los años siguientes “no constituyan un sacrificio desproporcionado con respecto a las necesidades del interés general”, perseguido por las disposiciones impugnadas. Así lo afirmó el Tribunal Constitucional con la sentencia n. 250 presentado hoy, con el que se rechazaron todas las objeciones al Decreto Legislativo 65/2015 contenidas en 15 ordenanzas.

El fallo sigue la jurisprudencia de la Consulta y está en plena continuidad con la sentencia núm. 70 de 2015 que en cambio declaró la ilegitimidad constitucional de la Ley Fornero, que había bloqueado la equiparación de pensiones para los años 2012/13, quitando así el 5-6% de la pensión a los pensionados, también para el futuro. Sin embargo, el Gobierno lo relanzó con un decreto ley en 2015, que en cambio se consideró legítimo. “El decreto ley n. 65 de 2015 sobre la equiparación de pensiones - emitida en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional n. 70 de 2015- no es una "mera reproducción" del Decreto Legislativo 201 de 2011 (llamado Salva-Italia, dentro del cual estaba la reforma Fornero) porque introdujo una "nueva" y "diferente", aunque temporal, regulación de la revalorización automática de las pensiones para los años 2012 y 2013“, se lee en una nota de la Consulta.

“En particular, reconoció la revalorización proporcionalmente decreciente también a las pensiones -anteriormente excluidas- entre aquellas que excedan de tres veces el tratamiento mínimo del INPS y las de hasta seis veces el mismo tratamiento. No hubo, por tanto, violación de la sentencia constitucional”. Por lo tanto, la sentencia reafirmó que La revalorización automática es una "herramienta técnica" necesaria para salvaguardar las pensiones de la erosión de su poder adquisitivo a causa de la inflación, y velar por el cumplimiento de los principios de adecuación y proporcionalidad de las prestaciones de jubilación en el tiempo. También reiteró que se debe salvaguardar la garantía de un ingreso que no comprima las “necesidades de vida a las que antes era proporcional el beneficio de la seguridad social”.

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