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Permisos parentales por el Covid-19: así funcionan

El decreto ley de 13 de marzo regula un tema de gran actualidad en tiempos de pandemia que son los permisos parentales para familias con hijos menores afectados por el Covid

Permisos parentales por el Covid-19: así funcionan

El Decreto Ley de 13 de marzo de 2021 n. 30 que contiene "Medidas urgentes para hacer frente a la propagación de Covid-19 e intervenciones de apoyo para trabajadores con hijos menores en educación a distancia o en cuarentena" establece en el art. 2, apartados 2 y 3, un nuevo permiso parental, retribuido al 50% del salario, para padres con hijos afectados por el Covid-19, en cuarentena de contacto o en los supuestos de suspensión de la docencia presencial o cierre de guarderías .

Sobre el tema, el INPS da las primeras indicaciones con su propio mensaje del 25 de marzo, n. 1276.

PARTES BENEFICIARIAS

La licencia es debida, sólo en los casos en que el desempeño del trabajo no pueda ser realizado en modo ágil (smart working), a los empleados por convivencia de niños menores de 14 años, y a los padres de niños con discapacidades graves, en los términos de la ley 104/92 , matriculados en escuelas de todos los niveles.

Los padres con hijos menores de 14 años convivientes sin discapacidad grave pueden disfrutar del permiso de forma alterna, es decir, no en los mismos días.

SOLICITUD DE VACACIONES

Los empleados del sector privado deberán presentar la solicitud del nuevo permiso ante el INPS (en espera del nuevo trámite telemático también a través de su empleador y posterior regularización), mientras que los empleados públicos deberán presentar la solicitud a su empleador de la administración pública, según las indicaciones proporcionadas por el mismo.

Para los padres de hijos entre 14 y 16 años, existe el derecho a abstenerse de trabajar sin pago de salario o indemnización, y sin reconocimiento de aporte nocional, con prohibición de despido y derecho a conservar el trabajo; en este caso, la solicitud de abstención del trabajo debe presentarse únicamente a los empleadores y no al INPS.

REQUISITOS PARA EL USO DE LA LICENCIA

Para poder disfrutar de la licencia indemnizada del 50%, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. el padre debe tener una relación laboral existente e

debe realizar un trabajo para el cual no se prevé la posibilidad de realizarlo en modo ágil;

  • el hijo por el que se toma la excedencia debe ser menor de 14 años, salvo que se trate de hijos con discapacidades graves:
  • el padre y el hijo para el que se toma la licencia deben vivir juntos durante todo el período de uso de la licencia, no necesariamente para niños con discapacidades graves;
  • debe existir una de las siguientes condiciones en relación con el hijo por el que se toma la licencia:
    • la infección por Covid-19;
      • cuarentena de contacto (dondequiera que ocurra) establecida por disposición del Departamento de Prevención de la ASL responsable del área;
      • la suspensión de la actividad docente presencial:
      • el cierre del centro de día (en los casos previstos).

DURACIÓN DE LA LICENCIA

El nuevo permiso para padres podrá ser utilizado por periodos coincidentes, en todo o en parte, con los de contagio de Covid-19, cuarentena de contacto, suspensión de actividades docentes con presencia o cierre de las guarderías del menor, en el periodo de 13 marzo, fecha de entrada en vigor del decreto, y el 30 de junio de 2021.

Los períodos totales o parciales de permiso parental disfrutados desde el 1 de enero hasta el 12 de marzo pasado podrán convertirse, sin necesidad de cancelación, en el permiso de que se trate, únicamente mediante la presentación de una solicitud en línea para el nuevo permiso, tan pronto como el INPS se haya ajustado. el procedimiento informático correspondiente.

SUMAS ASIGNADAS

Para estos periodos de abstención se ha previsto un límite de gasto global de 282,8 millones de euros para el año 2021 con el fin de proporcionar a los trabajadores afectados una indemnización equivalente al 50 por ciento de su salario, con cobertura de la cotización nocional.

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