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Fachadas extra 2020: guía de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria ha publicado una circular y una guía sobre el nuevo bono de fachada 2020 que introduce la última ley de Presupuestos: todo lo que debes saber en 6 puntos

Fachadas extra 2020: guía de la Agencia Tributaria

La ley de Presupuestos 2020 introdujo el bono fachada, una desgravación fiscal del 90% (Irpef o Ires) que incentiva las obras en las fachadas exteriores de todos los edificios privados, desde villas hasta condominios. El subsidio se recupera en 10 cuotas anuales de igual monto (de 2021 a 2030) y es válido en todas las ciudades (desde aldeas hasta grandes ciudades), pero no en zonas extraurbanas. Para aclarar los detalles de la nueva facilitación, la Agencia Tributaria ha publicado una circular (n° 2/E) e una guía. Aquí hay un resumen de la información más importante.

1) BONO FACHADA: ¿QUÉ TRABAJOS SE PERMITEN?

El bono fachada se reconoce por la rehabilitación, restauración y mantenimiento ordinario de las fachadas exteriores, es decir, las perimetrales, visibles desde la calle.

Son subvencionables las obras en diferentes partes del edificio:

  • paredes exteriores (limpieza y pintura);
  • balcones;
  • parapetos;
  • canalones;
  • bajantes;
  • cornisas;
  • frisos;
  • adornos;
  • componentes de la planta (como cables de antena y aire acondicionado). 

También entran dentro del perímetro de la bonificación diversos gastos colaterales, como los de instalación de andamios, el diseño, compra y enajenación de materiales, el IVA, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados y el impuesto por ocupación de terrenos de dominio público.

El bono de fachada, en cambio, no cubre los gastos de intervención en ventanas, puertas, portones, vallas, cubiertas y muros perimetrales. También quedan excluidos los gastos de construcción, demolición o reconstrucción de edificios.

2) ¿CÓMO FUNCIONA PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA?

La ley impone la instalación de una capa térmica si los trabajos en la fachada (excluyendo los de limpieza o pintura únicamente) afectan desde el punto de vista térmico o afectan a más del 10% de la superficie bruta total de dispersión. Sin embargo, si en la fachada hay tejas u otros materiales que requerirían deformar la apariencia del edificio para aislarlo, es posible excluir el techo y la base del cálculo de la superficie bruta de dispersión.

3) BONO FACHADA: ¿QUIÉN PUEDE PEDIRLO?

No sólo tienen derecho a la prima de fachada los propietarios del edificio en el que se ejecutan las obras, sino también los titulares de un contrato de arrendamiento, usufructo o préstamo para uso. No hay topes de ingresos ni límites de gastos.

También pueden acceder a la deducción los familiares convivientes y convivientes de hecho de quien sea titular del inmueble, siempre que paguen por la obra y el inmueble se encuentre "disponible", es decir, no se encuentre arrendado, usufructuado o prestado, ni destinado a fines comerciales o profesionales. propósitos

A diferencia de otros beneficios en la vivienda, como el ecobono, en el caso del bono fachada nunca están permitidos. el anticipo del descuento en la factura ni la transferencia de crédito.

4) ATENCIÓN AL CALENDARIO

Con el bono de fachada sólo se podrán deducir los gastos incurridos en 2020, independientemente de la fecha en que se hayan realizado las intervenciones. Es decir, quienes pagaron las obras en 2019 no se benefician en ningún caso del subsidio, ni siquiera si las obras comenzaron este año; por el contrario, si la reforma se completó en 2019 pero el pago comenzó en 2020, el bono de fachadas se puede utilizar en su totalidad.

Con este mismo criterio, para los gastos relativos a intervenciones en las partes comunes de los inmuebles, vale la fecha de la transferencia que haga el condómino (la cual debe ser en el año 2020), independientemente de cuándo los condóminos individuales paguen las cuotas de condominio.

5) ¿QUÉ HACER PARA OBTENER EL BONO FACHADA?

Para beneficiarse del incentivo, los contribuyentes que no tengan ingresos empresariales deberán pagar las obras mediante transferencia bancaria o postal. Pero cuidado: debe ser una "transferencia parlante", es decir, debe contener el motivo del pago, el NIF del beneficiario de la deducción y el NIF o NIF de quien realizó el trabajo.

Además, en la declaración en la que se deducirán los gastos, será necesario indicar los datos catastrales del inmueble y, en su caso, los datos registrales del contrato de arrendamiento, usufructo o préstamo. Estos dos últimos cumplimientos no son necesarios para intervenciones que influyan desde el punto de vista térmico o que afecten a más del 10% de la superficie bruta de dispersión.

6) ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO CONSERVAR?

Finalmente, aquí está la lista de documentos a guardar:

  • facturas;
  • Recibo de transferencia bancaria;
  • solicitud de registro de la propiedad (para propiedades no registradas);
  • recibos de pago de impuestos locales sobre la propiedad, si corresponde;
  • resolución de asamblea aprobando las obras y mesa milésima (para intervenciones en las partes comunes de los condominios);
  • consentimiento de trabajo emitido por el propietario (para trabajos pagados por quienes arriendan, usufructúan o prestan el inmueble).

En caso de intervenciones que afecten a la eficiencia energética, también se deberá conservar la certificación emitida por un técnico cualificado y el certificado de eficiencia energética (Ape).

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