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La Autoridad Antimonopolio multó a seis petroleras con 936 millones de euros. Entre ellas, Eni, que "expresa su más firme desacuerdo".

Según la Autoridad, los operadores petroleros se coordinaron para determinar el valor del componente de origen biológico incluido en el precio del combustible. Eni, que deberá pagar 336 millones de euros, anunció que defenderá sus derechos ante los tribunales porque la decisión es "incomprensible e infundada".

La Autoridad Antimonopolio multó a seis petroleras con 936 millones de euros. Entre ellas, Eni, que "expresa su más firme desacuerdo".

El Competencia y autoridad del mercado se le impuso una multa de más de 936 millones en total a Eni, Esso, Ip, Q8, Saras y Tamoil para acuerdo restrictivo de la competencia. Pero Eni, por lo que la multa asciende a 336 millones, no está de acuerdo y expresó "“firme disenso y profunda sorpresa” por la sanción anunciada al final de un procedimiento iniciado hace más de dos años.

De la investigación antimonopolio, iniciada por un denunciante, se desprende que los principales operadores petroleros ellos coordinaron Para determinar la valor del componente orgánico incluido en el precio del combustible.

Il Título Eni en Piazza Affari cotizaba a 15,18 euros, un 0,13% más, con un Ftse Mib que subía un 0,26%.

La multa al grupo Eni es de 336 millones de euros

La Autoridad ha tomado medidas contra las compañías petrolíferas más importantes que operan en Italia: Eni, Esso, Ip, Iplom, Q8, Saras y Tamoil (esta última también en relación con la conducta de Repsol y ha constatado unaacuerdo restrictivo de la competencia en la venta de la Combustible automotriz para todas las partes, con excepción de Iplom y Repsol. Por este motivo, ha multado a las empresas con un total de 936,7 millones de euros, en concreto a Eni con 336,2 millones, Esso con 129.4 millones, Ip con 163,7 millones, Q8 con 172,6 millones, Saras con 43,8 millones y Tamoil con 91,1 millones.

El cártel comenzó el 1 de enero de 2020 y duró hasta el 30 de junio de 2023. El valor de este importante componente del precio aumentó de aproximadamente 20 €/m3 en 2019 a aproximadamente 60 €/m3 en 2023.

Según la Autoridad Antimonopolio, «las empresas implementaron aumentos de precios simultáneos —en su mayoría coincidentes— impulsados ​​por intercambios directos o indirectos de información entre las empresas implicadas. El cártel se vio facilitado por la divulgación del valor preciso del componente orgánico en numerosos artículos publicados en «Staffetta Quotidiana», un periódico especializado, gracias en parte a información enviada directamente por Eni al periódico».

Respuesta de Eni: Decisión antimonopolio incomprensible e infundada, basada en una tergiversación total de los hechos

La respuesta de Eni no se hizo esperar y en un comunicado "expresa su más firme disenso y profunda sorpresa ante las conclusiones de la Autoridad".

A pesar de la "plena colaboración y transparencia asegurada" por Eni durante toda la investigación, afirma una nota, la acusación de la AGCM se basa en una reconstrucción artificial que ignora la lógica de funcionamiento del mercado e distorsiona la realidad de los hechos, “descontextualizar las comunicaciones legítimas relacionadas con las relaciones de suministro recíproco entre operadores”.

La Autoridad Antimonopolio, continúa Eni, «ignora las pruebas surgidas durante la investigación, que demuestran que Eni y otros operadores siempre han actuado de forma independiente y, a menudo, de forma no coordinada. Las valoraciones sobre la publicación de precios en la prensa especializada también son infundadas, dado que la información sobre las variaciones de precio del componente orgánico ya era conocida por el mercado y, por lo tanto, no podía influir en la dinámica competitiva».

La decisión de la AGCM, añade Eni, «resulta aún más paradójica si se tiene en cuenta que se trata de un componente, impuesto por requisitos regulatorios, que solo representa unos pocos céntimos por litro de consumo de combustible y afecta injustificadamente las prácticas comerciales justas y transparentes, desincentivando la eficiencia y la innovación en un sector estratégico para el país». Este enfoque, subraya Eni, «lamentablemente no nuevo para la Autoridad, corre el riesgo de penalizar aún más las inversiones industriales italianas en la transición energética».

Además del daño resultante de una multa injusta, de una cuantía absolutamente anormal, la medida de hoy también constituye otro grave daño reputacional para Eni, que se ve asociada a prácticas colusorias ajenas a su voluntad. Por lo tanto, Eni, como ya hizo en el pasado con respecto a la multa ya recibida por presuntas prácticas comerciales desleales en relación con sus biocombustibles (caso Diesel+), que fue definitivamente anulada por el Consejo de Estado más de cinco años después de su imposición, defenderá enérgicamente sus derechos y su imagen ante todas las jurisdicciones competentes, concluye el comunicado.

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