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Divulgación voluntaria: pospuso la prórroga de dos meses para el martes

El Consejo de Ministros no aprobó la prórroga de la divulgación voluntaria: el martes volvemos a hablar, pero se mantiene la voluntad política de lanzarla - Las hipótesis prevén el aplazamiento de la solicitud de adhesión del 30 de septiembre al 30 de noviembre, mientras que la El último día para integrar la documentación pasaría del 30 de octubre al 31 de diciembre.

Divulgación voluntaria: pospuso la prórroga de dos meses para el martes

Extensión sí, extensión no. El Consejo de Ministros ha aplazado el aplazamiento de los plazos para la divulgación voluntaria al próximo martes. La hipótesis sobre la que razonábamos contempla desplazar el plazo de presentación de la solicitud de adhesión del 30 de septiembre al 30 de noviembre, mientras que el último día para integrar la documentación debería pasar del 30 de octubre al 31 de diciembre. 

“El ministro Padoan me informó que, por una cuestión técnica de trabajo del Consejo, el decreto sobre la prórroga de la divulgación voluntaria podría ser pospuesto para el MDL el martes – anunció el subsecretario de Economía, Enrico Zanetti -. Más allá de este aspecto puramente técnico-procesal, la voluntad política de proceder se mantiene firme”. 

La postergación fue solicitada por contadores y otros intermediarios involucrados en los trámites de repatriación de capitales, quienes pidieron más tiempo para disponer de los expedientes. 

En los últimos meses, de hecho, se han acumulado importantes retrasos que han desalentado las adhesiones al voluntariado. Las aclaraciones de Hacienda sobre algunas dudas interpretativas, por ejemplo, llegaron recién el mes pasado, mientras que recién entró en vigor el 2 de septiembre la regla que cancela la duplicación de los plazos de liquidación (reduciendo así a la mitad el costo de resurgir los fondos exportados ilegalmente). 

Estas novedades (especialmente la segunda) hicieron que muchos contribuyentes decidieran en el último momento adherirse a la declaración voluntaria, con el resultado de que incluso la semana pasada siete de cada 10 solicitudes estaban en lista de espera y los profesionales -en vista de la Fecha límite del 30 de septiembre: se vieron obligados a rechazar muchas asignaciones. 

Sin embargo, impedir que muchos contribuyentes iniciaran el procedimiento habría perjudicado también a las arcas públicas, ya que el Estado, al renunciar a las adhesiones de última hora, habría perdido los ingresos que éstas le habrían producido (tanto las extraordinarias de carácter único voluntario, como las ordinaria garantizada cada año por la imposición sobre el capital resurgido). Y no se trata de recursos secundarios, dado que podrían utilizarse para impedir la aplicación de las cláusulas de salvaguardia sobre el incremento de los impuestos especiales y los anticipos de IRES e IRAP.

CÓMO FUNCIONA LA DIVULGACIÓN VOLUNTARIA

La declaración voluntaria no es una verdadera amnistía: para hacer las paces con la Agencia Tributaria, el evasor fiscal debe pagar todos los impuestos impagos, pero puede disfrutar de bonificaciones en las sanciones e intereses y, sobre todo, no corre el riesgo de incurrir en las sanciones previstas por los delitos fiscales cometidos o por el nuevo delito de autoblanqueo.

– Quién puede activar el procedimiento

El voluntario está destinado a personas físicas, entidades no comerciales, sociedades simples y asociaciones de impuestos equivalentes residentes en Italia en al menos uno de los períodos impositivos para los cuales se puede activar el procedimiento. También se incluyen los "residentes extranjeros ficticios", los ciudadanos "transferidos" a países de la lista negra, los sujetos "nombrados en el extranjero", los fideicomisos (incluidos los fideicomisos "nombrados en el extranjero"), los contribuyentes que tienen activos en el extranjero sin ser formalmente titulares de ellos.

– Quién está excluido

No se permite el acceso a la divulgación voluntaria a quien haya tenido conocimiento formal: 
a) el inicio de accesos, inspecciones o comprobaciones; 
b) el inicio de otras actividades de verificación administrativa; 
c) de su condición de sospechoso o imputado en procesos penales por infracción a las leyes tributarias. 

La Autoridad Tributaria también aclara que “no se podrá activar el procedimiento ni siquiera en el caso de que un tercero, responsable solidario en materia tributaria con el solicitante o que haya participado en un delito fiscal atribuido a éste, tenga conocimiento de las causas”. de inadmisibilidad”. Además, "ante la presencia de actividades de inspección preliminar que involucran solo un año - continúa la Agencia -, es posible activar el procedimiento para los años no involucrados en el control".

– Divulgación voluntaria nacional

El procedimiento nacional “también se aplica a los contribuyentes que no estén obligados por las obligaciones declarativas en materia de control fiscal –escribe la Agencia Tributaria– y los sujetos obligados por esta obligación que la hayan cumplido correctamente. Todos estos sujetos, por tanto, podrán regularizar todas las infracciones declaratorias relativas a los impuestos sobre la renta y sus correspondientes sobretasas, impuestos sustitutivos, IRAP, IVA, así como las infracciones relativas a las declaraciones de los agentes de retención. El procedimiento nacional de colaboración voluntaria podrá iniciarse en relación con todos los períodos impositivos para los que, a la fecha de presentación de la solicitud, no hayan transcurrido los plazos para la liquidación”.

– El informe adjunto

Al final del año, los contribuyentes también deben enviar a las autoridades fiscales un informe adjunto que incluye información diversa:
– el importe de las inversiones y activos de carácter financiero constituidos o mantenidos en el extranjero, incluso indirectamente oa través de personas interpuestas; 
– la determinación de los ingresos que se utilizaron para constituirlos o adquirirlos, así como los ingresos que se deriven de su enajenación o uso por cualquier motivo; 
– la determinación de cualquier renta imponible superior a los efectos del impuesto sobre la renta y las sobretasas correspondientes, impuestos sustitutivos, impuesto regional sobre actividades productivas, contribuciones a la seguridad social, impuesto al valor agregado y retenciones aunque no estén relacionadas con las actividades establecidas o realizadas en el extranjero.

El informe, que el contribuyente podrá complementar en la fase contradictoria, deberá enviarse a la dirección de correo electrónico certificada indicada en la comunicación con la que la Agencia acusó recibo de la solicitud. Todo el trámite debe realizarse por vía electrónica.

– Multas reducidas por omisiones involuntarias

Las autoridades fiscales ofrecen un descuento de multa por los llamados descuidos inconscientes. “La realización del procedimiento de colaboración voluntaria no impide el ulterior ejercicio de la acción de determinación –escribe de nuevo la Agencia– por lo que, en el caso de que tras su finalización, en relación con los ejercicios cubiertos por el mismo procedimiento, la Oficina detecte nuevas bases imponibles cantidades no puestas de manifiesto por el contribuyente en ese momento, procederá” a una “liquidación parcial” y “habrá que graduar la respuesta sancionadora también en función de la gravedad de la conducta del contribuyente y del incumplimiento por parte de éste del espíritu de colaboración que inspira el procedimiento”. de colaboración voluntaria concluida". Al final del procedimiento, "en caso de impago de aunque sea una sola de las cuotas -concluye la Administración tributaria-, la declaración voluntaria no se completa y las Oficinas enviarán al contribuyente un nuevo aviso de liquidación y un nuevo aviso de disputa".

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