Si el interés moratorio es superior al umbral de usura previsto en el artículo 1 de la ley 108/96, el interés es ilegítimo: el banco no puede solicitarlo y el prestatario está obligado a devolver solo el monto principal ya que es nulo según el artículo 1815 del código civil.
Este es el sentido de la nueva sentencia del Tribunal de Casación expresada con el auto 23192/17, publicada el pasado 4 de octubre por la Sección Sexta de lo Civil, y que reaviva el tema de la usura de los intereses moratorios.
Varios juzgados en los últimos años han dado la razón a consumidores y empresas que han argumentado que, más allá de haber pagado o no los intereses de demora, la única disposición contractual de la cláusula que los prevé, obliga a que sean considerados a efectos del umbral de usura.