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Empresas profesionales: por qué no despegan

Difícil comienzo de las empresas entre profesionales - Aún quedan muchos temas críticos: desde el aspecto regulatorio hasta el aspecto fiscal y de seguridad social - Lo que preocupa es la relación fiduciaria y personal no solo con los clientes sino también entre los propios profesionales asociados - La opinión de los presidentes de la Orden de contadores de Milán y Roma

Empresas profesionales: por qué no despegan

Entró en vigor con el decreto ministerial n. 34/2013, las sociedades entre profesionales aún presentan muchas cuestiones críticas: desde el escenario regulatorio hasta los métodos de transformación de un estudio profesional en un STP, desde el análisis práctico de los estatutos hasta los aspectos fiscales, de seguridad social y disciplinarios.

Según los expertos, contadores públicos y notarios de Milán que hablaron durante la conferencia "Empresas entre profesionales, las estructuras corporativas se convierten en una herramienta completa para ejercer la actividad profesional: potencial y límites", el PTS todavía suscita muchas perplejidades. “Queridos sobre todo por el legislador – afirmó Alessandro Solidoro, presidente de la Orden de los Contadores de Milán – no responden a las necesidades reales de los profesionales y evidentemente ni siquiera a las de los accionistas accionistas. Todo ello a pesar de que el momento histórico exige agregación de funciones y división de costes para ser competitivos en un mercado que exige respuestas cada vez más complejas. El reto, por tanto, consiste en aclarar el contexto regulatorio para ver si se produce un despegue real”.

El mismo escepticismo también mostró el presidente de la Orden de Contadores de Roma Mario Civetta quien argumentó: "Los Stp son modelos bastante alejados de nuestra tradición cultural y jurídica cuya aplicación, con la intención de crear nuevas oportunidades, debe tener en cuenta la peculiaridades específicas del mercado italiano. La posibilidad de ejercer las actividades profesionales, reguladas en el régimen ordinario, a través de sociedades de todo tipo a prueba de los hechos no ha tenido una respuesta significativa por parte de nuestros diputados”.

Los datos facilitados por Unioncamere en los dos últimos meses, es decir, desde mediados de noviembre, ven prácticamente duplicado el número de STP inscritas en la sección especial del registro mercantil. Sin embargo, el total hasta la fecha es de solo 54 clubes profesionales.

La falta de difusión de las empresas entre los profesionales como herramienta para el ejercicio colectivo de la profesión puede atribuirse en parte a la preocupación de que la estructura societaria lleve a una despersonalización de la relación con el cliente y a la facultad de libre transmisión de la participación accionarial . La consecuencia sería el menoscabo del carácter fiduciario y personal de las relaciones no sólo con los clientes sino también entre los propios profesionales asociados. Para adaptar la estructura societaria a las necesidades específicas de las agregaciones entre profesionales, es posible utilizar, introduciéndolas en el contrato social, instituciones, tales como cláusulas que establezcan los requisitos de los accionistas y cláusulas de admisión, retiro y exclusión, que permiten controlar la estructura social. De esta forma, se garantiza la continuación de la relación fiduciaria y personal entre los miembros, acercando las sociedades entre profesionales a las organizaciones colectivas que hasta ahora se han utilizado para el ejercicio de la actividad profesional.

La ley no responde a muchas preguntas. ¿Todavía se pueden formar asociaciones profesionales? ¿Puede fallar el STP? ¿Debe la Stp tener como objeto exclusivo la actividad profesional? ¿El socio profesional puede ejercer la actividad de forma individual? ¿O está obligado a realizar su actividad profesional por cuenta de la empresa? ¿Se puede establecer un STP unipersonal? ¿Es el crédito de la empresa privilegiado conforme al artículo 2751 bis como el del profesional?

Además, el cuerpo normativo relativo a las Stp no proporciona ninguna indicación sobre el régimen fiscal y de seguridad social reservado a las mismas y el consiguiente tratamiento de los accionistas. En consideración a que la sociedad entre profesionales se constituye para la realización de actividades exclusivamente profesionales reguladas por las órdenes, las rentas que produzcan deben tener la consideración de rentas del trabajo por cuenta propia. Con la consecuencia natural de que: se determina con el criterio de caja; está sujeto a Irap; parte de los ingresos se destina al fondo de pensiones.

“La imposición – comentó Mario Civetta – será por lo tanto a cargo de los accionistas, quienes recibirán las utilidades en proporción a su participación accionaria, mientras que el Irap será a cargo del Stp”.

Sin embargo, es posible esbozar algunos puntos firmes de la Stp: en materia de responsabilidad civil, el socio profesional responde también por el trabajo de sus sustitutos y auxiliares; además, las obligaciones de información por parte del profesional hacia el cliente que es libre de elegir en quién confiar son estrictas.

Pocas certezas, muchas perplejidades. Solo si se disuelven los nudos antes mencionados, el STP podrá despegar.

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