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Ryanair-Easyjet, maxi-multa por la Antimonopolio

La Autoridad sancionó a las dos empresas con una multa de más de un millón de euros, de los cuales 850 a la irlandesa y 200 a la británica por multas y por obstáculos puestos en el ejercicio del derecho de reembolso.

Ryanair-Easyjet, maxi-multa por la Antimonopolio

picadura deAntimonopolista su Ryanair e Easyjet. La Autoridad sancionó a las dos empresas con una multa de más de un millón de euros, de los cuales 850 a la irlandesa y 200 a la británica. La sanción se produjo por la falta de transparencia en la venta de pólizas de seguros combinadas con la compra de billetes y por las trabas que supone el ejercicio del derecho de reembolso por parte de los consumidores

La Defensa de la Competencia ha dado 30 días a Ryanair para comunicar las iniciativas adoptadas para eliminar la conducta sancionada. En el caso de Easyjet, en cambio, la Autoridad tuvo en cuenta los cambios realizados por la compañía aérea inglesa durante el procedimiento tanto en la información del sitio como en los procedimientos de compensación. Por esta razón, la multa fue más limitada.

Según la Autoridad, las dos empresas violaron el Código de Consumo porque “no entregaron, o lo hicieron de manera absolutamente insuficiente e inadecuada”, información esencial de la póliza opcional destinada a cubrir los riesgos de cancelación de viaje.

En particular, explica la Defensa de la Competencia, durante la fase de compra en la web, se resumía la indicación de los riesgos efectivamente cubiertos por el contrato de seguro, a los que se hace referencia únicamente a través del enlace. Además, el importe de la franquicia prevista en caso de indemnización no quedó claro de inmediato. Tampoco se explicó que la compensación no cubría impuestos y tasas aeroportuarias.

La Autoridad también cuestionó el mecanismo de Ryanair para deseleccionar la opción de compra de póliza que debe realizar el consumidor, que es particularmente engorroso y poco transparente. En ambos procesos, la Defensa de la Competencia consideró entonces como una práctica comercial desleal la tasa exigida para la emisión de la certificación que acredite la falta de uso del servicio de transporte, la cual es fundamental para el consumidor a los efectos de indemnizar los costos incurridos. Esta es información que ya está en posesión de las aerolíneas y que podría transmitirse fácilmente a la compañía de seguros sin sobrecargar al consumidor.

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