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Reforma laboral: los jueces tienen potestad sobre los despidos

la que está a punto de emprenderse es probablemente la mejor reforma posible, pero, precisamente por la necesaria convergencia política entre los partidos mayoritarios, presenta resultados concretos poco satisfactorios respecto de las expectativas de las empresas, las certezas a brindar a los inversionistas y los propios objetivos laborales.

Reforma laboral: los jueces tienen potestad sobre los despidos

La reforma del mercado laboral, con el objetivo de hacerlo más incentivador y sensible a los cánones europeos en materia de flexibilidad, está ahora en su recta final. Tras el voto de confianza en el Senado, será examinado por la Cámara en los próximos días y, salvo imprevistos, será ley a finales de junio, cumpliendo el calendario señalado por el Gobierno en su momento. .

La ley de reforma premia la difícil mediación del Gobierno de Monti entre los partidos de la actual mayoría, que han llegado a una convergencia en un tema complejo, que ha generado un agrio debate entre los interlocutores sociales y las mismas fuerzas políticas.

Confindustria ha pasado de una posición inicial de sustancial colateralismo al proyecto de reforma del Gobierno a un progresivo distanciamiento, hasta las recientes críticas abiertas al nuevo presidente, encontrando apoyo en el ala liberal del Pdl, mientras la oposición de los sindicatos en la arte El 18, encabezado por la poderosa fuerza mediática de Fiom-Cgil, llevó al Partido Demócrata a buscar una mediación interna entre los reformistas y los seguidores del "novecentismo".

Por lo tanto, la que está a punto de emprenderse es probablemente la mejor reforma posible que el Gobierno puede implementar en la actual etapa histórica, política y económica, pero, precisamente por la necesaria convergencia política entre los partidos de la mayoría, presenta resultados concretos insatisfactorios en comparación a las expectativas de las empresas, a las certezas a aportar a los inversores, a los propios objetivos laborales.

La reforma crea un intercambio entre una menor flexibilidad de entrada (con una reducción de los canales de entrada contractual, salvaguardando la "buena flexibilidad" y un obstáculo al abuso de ciertas formas contractuales, aunque permanentes, la "mala flexibilidad") y una mayor flexibilidad de salida (mediante una atenuación del sistema sancionador por despidos improcedentes).

El primer objetivo se alcanza esencialmente, aunque con cierto exceso de celo, por ejemplo en términos de convertir formas espurias de colaboración en proyectos en una relación laboral o en términos de limitaciones de tiempo en la gestión de los contratos de duración determinada y la administración, aunque sea atenuada. en proceso de conversión en ley.

El segundo objetivo, en cambio –habiendo tenido que perseguir un consenso político-sindical condicionante negado a los intentos de gobiernos anteriores– se cumple sólo parcialmente. Es cierto que se rompe el tabú de la intangibilidad de la sanción de reintegro -que durante décadas había resistido todo ataque-, pero también lo es que el espacio reconocido a la medida alternativa de compensación económica es residual y totalmente dejado a la evaluación de el juez

La nueva regulación corre, por tanto, el riesgo de volver a confiar al juez esa amplia apreciación discrecional sobre la "falta manifiesta" o no de las razones invocadas, que en un principio pretendía limitarse en función de la necesidad de certeza de las relaciones jurídicas, con todo las consecuencias de desalentar las inversiones y la posterior contratación por parte de quienes aspiran a conocer de antemano el coste de cualquier extinción de la relación laboral.

Para reducir, al menos parcialmente, la incertidumbre de las relaciones jurídicas, la reforma ha introducido un procedimiento especial para los litigios judiciales sobre despido, a fin de permitir la reducción de los tiempos de juicio.

El nuevo procedimiento procesal pretende garantizar en términos más efectivos el interés del trabajador en la pronta reinserción, en caso de despido injustificado, y, por otro lado, evitar que la excesiva duración de las sentencias resulte extremadamente gravosa, en términos económicos. , para negocios.

Se trata de un ritual con características de rapidez y dinamismo, con la disposición de una verdadera "vía rápida" modelada en el esquema del procedimiento para la represión de las conductas antisindicales, pero que, de acuerdo con la especificidad del proceso de trabajo, dirigida a la constatación de la verdad material, prevé una instrucción real y adecuada, aunque con la eliminación de las formalidades no esenciales para el establecimiento de un debate pleno.

Resumimos los principales pasajes de este nuevo “procedimiento especial para los litigios sobre despidos”, que deberá aplicarse exclusivamente a los litigios en materia de impugnación de despidos en los supuestos regulados por el art. 18 del Estatuto de los Trabajadores (modificado por la reforma), aun cuando deban resolverse cuestiones relativas a la calificación de la relación laboral.

El trabajador despedido puede apelar al Juzgado de Trabajo con un recurso de "protección urgente" que se refiere únicamente al despido y no a otras reclamaciones adicionales, como por ejemplo una reclamación por daños y perjuicios, incluso si está relacionada con el despido.

Fijada la audiencia dentro de los 30 días siguientes a la interposición del recurso, el juez, habiendo oído a las partes y omitido cualquier trámite no esencial a la audiencia, procede de la manera más adecuada a la instrucción del caso y procede, con un acto inmediato orden ejecutiva, para confirmar o cancelar el despido.

La eficacia ejecutiva de la disposición tomada por el juez al término de esta fase (no existen plazos en los que deba concluir el procedimiento, pero al tratarse de una fase sumaria es de suponer que serán breves) no puede suspenderse ni revocarse hasta que se pronuncia la sentencia con la que el juez define la sentencia de fondo que debe dictarse dentro de los 90 días siguientes (30 días para proponer oposición al auto y 60 días para fijar audiencia para discusión del juez de oposición).

En la audiencia, el juez, oídas las partes, omitió alguna formalidad no esencial al proceso contradictorio, procede en la forma que estime más conveniente con los documentos de instrucción admisibles y pertinentes solicitados por las partes u ordenados por su despacho y procede con una sentencia inmediatamente ejecutoriada por la aceptación o por el rechazo de la solicitud. Contra esta sentencia se admite recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones en el plazo de treinta días, la cual fija la audiencia para su discusión en los sesenta días siguientes y, si concurren causas graves, en la primera audiencia puede suspender la eficacia de la sentencia apelada.

Finalmente, contra la sentencia deberá proponerse el recurso de casación, bajo pena de caducidad, en el plazo de 60 días y el Tribunal de Casación deberá fijar la audiencia para su discusión en un plazo máximo de 6 meses desde la interposición del recurso. La caracterización de la "urgencia" del nuevo rito, dejando indefinida la duración del proceso en sus grados de juicio (puesto que el juez es responsable de la rentabilidad del proceso), debe sin embargo, con las dos fases iniciales de el procedimiento de primera instancia (auto y posterior sentencia) para dar cierta mayor certeza, en un plazo razonable, al correcto o incorrecto funcionamiento de la empresa, limitando el riesgo de un impacto económico negativo en caso de reincorporación del trabajador despedido.

Por último, es de esperar que el paquete de medidas urgentes destinado a reducir la duración de los juicios civiles, desarrollado por el Ministerio de Justicia, también pueda limitar la duración razonable del juicio laboral a 6 años frente a los 8-10 años actuales que transcurrir entre la primera audiencia del Juzgado de lo Social y la sentencia firme de Casación.  

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