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Reforma laboral, si pudiera tener mil euros al mes

Las propuestas del Gobierno: a partir de 2015 desaparecerá la movilidad, los despidos extraordinarios sólo en caso de reestructuración empresarial - Revisión de contratos: favorecidas los aprendizajes - Desde hoy reuniones bilaterales sobre el artículo 18 - Fornero: "Ni un puñado de dinero si el sí de los sindicatos".

Reforma laboral, si pudiera tener mil euros al mes

Revisión de contratos, limitación del artículo 18, simplificación y fortalecimiento de las redes de seguridad social. Estos son los tres pilares sobre los que se asienta la nueva reforma laboral. Y mientras el gobierno acelera la aprobación, se espera luz verde entre el 21 y el 23 de marzo – Se aleja la posibilidad de un acuerdo con los sindicatos. Desde hoy la ministra de Trabajo, Elsa Fornero, inicia una oleada de reuniones bilaterales sobre el capítulo más polémico de la reforma, la flexibilización saliente. Pero el punto de inflexión decisivo en las negociaciones será probablemente el próximo lunes, cuando los representantes de los interlocutores sociales se reúnan con el Primer Ministro Mario Monti en el Palacio Chigi.

En cuanto a recursos para encontrar para los nuevos amortiguadores sociales, todavía no hay certeza. “No puedo decirte dónde se encontrarán los recursos., el Gobierno se compromete a buscarlos”, dijo Fornero al término de la última reunión de ayer. En todo caso, los fondos no se sustraerán “a los demás capítulos de la asistencia social. El gobierno se compromete a buscar recursos fuera de los capítulos del gasto social”.

Pero por la tarde Fornero lanzó el desafío a los sindicatos: "Es está claro que si hay un acuerdo más avanzado, me comprometo a encontrar recursos más adecuados y asegurarme de que este mecanismo de redes de seguridad social y este mercado de trabajo funcione bastante bien”. Pero también está claroque si uno empieza diciendo que no, ¿Por qué deberíamos poner un puñado de miles de millones allí? y luego decir: ¿dices que sí? Sería muy difícil para mí entender el sinda.cato Italiano si no está de acuerdo con una reforma que trabaje por la inclusión y universalidad de los amortiguadores sociales".

Finalmente, los tiempos: los nuevos amortiguadores comenzarán este año y estarán plenamente operativos en 2015, no en 2017 como se dijo en la última reunión. Una aceleración que la secretaria de la CGIL, Susanna Camusso, considera "un paso atrás", porque "a corto plazo, durante la crisis, se traduce en una reducción de la cobertura".

Ahora veamos en qué esquema de reformas se está enfocando el Ejecutivo:

AMORTIGUADORES SOCIALES

1) Fondo extraordinario de cesantías. ya no puede concederse en caso de cierre de la empresa, sino únicamente en caso de reestructuración.

2) Fondo de Cesantía Ordinario. Sobrevive en su forma actual.

3) Prestación por desempleo. Sustituye a todas las asignaciones y se aplica a todos los empleados (públicos y privados) con contratos de duración determinada. Fornero lo ha definido como "seguro social de empleo" y para tener derecho a él se debe tener al menos dos años de antigüedad en el seguro y 52 semanas de trabajo en los dos últimos años. Debería comenzar en 2015.

La asignación máxima debería rondar los 1.120 euros al mes, pero con un recorte del 15% a partir de los seis meses y otro 15% a partir del segundo semestre. La duración del tratamiento puede variar entre 12 meses. Solo para los trabajadores mayores de 58 años es posible llegar a los 18 meses. La tasa de cotización es del 1,3%, pero sube al 2,7% para los trabajadores precarios.

CONTRATOS

Con una tasa del 1,4% en los contratos de duración determinada, la precariedad de los trabajadores encarece a las empresas, que se ven impulsadas a centrarse enaprendizaje. Se fortalece e incentiva esta última forma de contratación: las cotizaciones a pagar serán muy bajas o incluso nulas durante los tres primeros años, pero el despido sólo puede venir “por justa causa” y debe garantizarse la formación certificada de los trabajadores. Al final del período de tres años, se llega a una encrucijada: la empresa puede elegir entre terminar la relación con el aprendiz o estabilizarla con un contrato indefinido.

ARTÍCULO 18

Tal como lo conocemos hoy -derecho al reintegro del trabajador despedido sin justa causa- el artículo 18 sobrevive sólo para despidos basados ​​en discriminación grave. Cuando la relación laboral se interrumpa por causas económico o disciplinario, la empresa (por decisión de un juez o árbitro) simplemente está obligada a pagar una indemnización proporcional a la antigüedad en el servicio. Se discute sobre nuevas posibles protecciones para quienes laboran en empresas de menos de 15 empleados, sobre las cuales el artículo 18 no rige hoy.

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