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Rai, el lío de los pensionistas en la junta directiva y las absurdas prohibiciones de la reforma de la AP

La absurda prohibición a los pensionistas de formar parte de los consejos de administración de las empresas públicas desnuda todos los límites de la reciente reforma de la Administración Pública: no se favorece el relevo generacional privando al sector público de un caudal de conocimientos y experiencias que va mucho más allá de la límites de edad – No discriminar a los directores por edad

Rai, el lío de los pensionistas en la junta directiva y las absurdas prohibiciones de la reforma de la AP

Todo el mundo sabe que Italia necesita reformas urgentemente; entre estos el más urgente es sin duda el de administración pública. Finalmente, el viernes pasado, luego de más de un año y tres trámites parlamentarios, el proyecto de ley de habilitación obtuvo el visto bueno.

No han pasado ni veinticuatro horas desde la aprobación, sin embargo, que ya ha surgido una primera limitación de la reforma. Se trata del artículo -introducido el pasado verano con la Ley 114- que prohíbe a los jubilados asumir "cargos directivos o directivos en órganos de gobierno de las administraciones en empresas controladas por el Estado". Con una modificación, insertada en estos días, se ha "suavizado" la regla que permite la concesión de icargos públicos también a jubilados, pero solo por un año y solo de forma gratuita. El objetivo es claro: fomentar el relevo generacional.

Si tomamos el caso del nuevo consejo de administración de Rai, esto supondría que cuatro de los nueve consejeros -al estar ya jubilados- tendrían que desempeñar sus funciones sin remuneración y ser sustituidos dos años antes del plazo fijado por la estatuto de la empresa. Un buen lío, que se suma a las ya muchas polémicas (empezando por la de la supuesta subdivisión habitual de partidos de la televisión estatal) en curso.  

Las oficinas de Hacienda ya están trabajando para hacer las paces. Y, como suele ocurrir en estos casos, no faltan salidas: la regla no debería aplicarse a Rai porque no sería una empresa pública en el sentido estricto del término (Istat no la incluye en las empresas que conforman la cuenta consolidada de la administración pública) y luego porque los nombramientos fueron decididos por el parlamento que no forma parte del perímetro de la administración pública. En definitiva, es seguro apostar a que se encontrará una solución y que los cuatro nuevos consejeros -culpables de ser jubilados- no se verán "afectados" por la prohibición que establece la Ley Madia. 

Sin embargo, también es de esperar que el “desorden“Rai, esta regla se elimina por completo. Porque no respeta dos criterios fundamentales para el buen funcionamiento de un consejo de administración: el de la diversidad y el de la justa retribución.

Numerosos estudios internacionales muestran que el “diversidad”, es decir, la heterogeneidad de los directores (género, habilidades, edad), ayuda a producir valor dentro de las empresas. En lo que se refiere a la diversidad de género, Italia es sin duda uno de los países que más ha avanzado, gracias a la ley Golfo-Mosca, que prevé que las empresas que cotizan en bolsa y las que están bajo control público que al menos un tercio de sus los miembros del consejo (una quinta parte en el primer mandato) pertenecen "al género menos representativo", que, por supuesto, al menos por el momento es femenino.

El nuevo consejo Rai, con dos mujeres de nueve miembros, respeta la ley. Desde luego, se podía esperar algo más de un Gobierno que ha hecho de la potenciación de la presencia femenina en las empresas participadas un punto fuerte, como el de adelantar ya la cuota de un tercio prevista para la segunda renovación: es decir, tres mujeres (como en el consejo anterior) en lugar de dos. 

La diversidad de edades también ha demostrado ser una fuente de enriquecimiento para los consejos de administración. Conseguir que jóvenes directores y directores mayores interactúen es la mejor manera de mezclar dinamismo con experiencia, impulso innovador con pragmatismo. Exactamente lo que la Ley Madia -de hecho- prohibe, con el declarado objetivo de favorecer la presencia de una única clase de consejeros: los jóvenes. De esta forma, el sector público se priva de un caudal de conocimientos, experiencia y sabiduría y, en algunos casos, también de frescura intelectual (mucho mayor que la de algunos jóvenes) que sería preciado si se pusiera al servicio de la comunidad. . Servicio que, sin embargo, debe ser remunerado. Y aquí llegamos al segundo punto crítico de la disposición en cuestión: la gratuidad de la función de asesor. 

Huelga decir que el buen comportamiento del consejo de administración exige una retribución adecuada y, sobre todo, igual para todos los consejeros. En efecto, el artículo 6.1 del Código de Autodisciplina prescribe que la retribución de los consejeros deberá “establecerse en una cuantía suficiente para atraer, retener y motivar a personas con las cualidades profesionales necesarias para gestionar con éxito el emisor”. ¿Cómo se puede pensar en cumplir este objetivo, si se obliga a los concejales jubilados a trabajar gratis?

Por tanto, dividir los consejos de administración entre los que hacen voluntariado temporal (jubilados) y los que cobran (jóvenes) corre el riesgo de no ser la forma más adecuada para -efectivamente- aumentar la eficiencia de las empresas públicas, objetivo clave de la administración pública. reforma.

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