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Prórroga de recibo electrónico: sin penalizaciones durante 6 meses

Los sujetos que están obligados a emitir un recibo electrónico a partir del 2020 de enero de XNUMX se benefician de una primera fase "suave" en la aplicación de sanciones - Tenga cuidado de no bajar la guardia, porque aún corre el riesgo de suspensión de la licencia

Prórroga de recibo electrónico: sin penalizaciones durante 6 meses

¿Una extensión para el recibo electrónico? En tiempos de polémica por el decreto Milleproroghe -que incluso corría el riesgo de aceptar una enmienda relativa al plazo de prescripción- cualquier cosa puede pasar. A la espera de que a finales de mes se apruebe el decreto, hay un aplazamiento que no entra en la disposición clásica general, pero todavía afecta a miles de italianos. Quienes, a partir de 2020, estén obligados a emitir un recibo electrónico.

EXTENSIÓN DEL RECIBO ELECTRÓNICO: MORATORIA DE 6 MESES

En realidad, no debería hablarse de prórroga, sino de moratoria o suspensión, porque -visto con más detenimiento- ningún aspecto del antiguo sistema es realmente extendido.

El tema es de sanciones. Del 30 de enero al 2020 de junio de XNUMX, los sujetos que a partir de este año deban registrarse y transmitir los datos relativos a cada venta a la Agencia Tributaria (como ya ocurre con la factura electronica) no serán sancionados si cumplen su obligación dentro del mes siguiente al de la operación.

A PARTIR DE JULIO 2020 TIEMPOS MÁS ESTRECHOS PARA LAS SANCIONES

Después de este inicio suave de seis meses, a partir del 2020 de julio de XNUMX se activarán las penalizaciones en caso de no envío antes del duodécimo día después de la fecha de la operación.

EL PRECEDENTE DE LOS GRANDES EJERCICIOS

La misma moratoria semestral se otorgó a las empresas más grandes el año pasado. De hecho, para los sujetos con una facturación anual superior a 400 mil euros, la obligación de emitir recibo electrónico comenzó en julio de 2019 y, por tanto, el régimen de mayor clemencia en las sanciones finalizó el 31 de diciembre.

Desde el 2020 de enero de 30, el recibo electrónico también es obligatorio para las pequeñas y medianas empresas, que por tanto pueden beneficiarse de un régimen sancionador menos severo hasta el XNUMX de junio.

FACTURA ELECTRÓNICA 2020: ¿QUÉ SANCIONES PARA QUIEN SGARRA?

Ahora veamos a qué nos arriesgamos. Para datos no almacenados o transmitidos, o transmitidos de forma incompleta o falsa, la sanción es igual al 100% del IVA sobre el monto no documentado.

Si en lugar la grabadora electronica roturas, el operador debe informar de la avería a la Agencia Tributaria, solicitar inmediatamente la reparación y, mientras tanto, anotar las tasas en un registro de emergencia. Quien no respete estas normas se expone a una multa administrativa de 250 a 2 mil euros.

Por último, hay un aguijón para los reincidentes. Quien cometa cuatro infracciones (en días diferentes) en el plazo de cinco años, también genera una sanción accesoria de ejecución inmediata, es decir, la suspensión de la licencia o autorización para ejercer la actividad por un período que va de tres días a un mes. Si el importe total de las tasas impugnadas supera los 50 mil euros, la suspensión podrá prorrogarse hasta seis meses.

Leer Guía de la Agencia Tributaria.

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