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Patronos Griffi: no hay artículo 18 para trabajadores estatales, pero hay movilidad

El Ministro de Administraciones Públicas explicó, en una carta abierta a Il Messaggero, las razones que hacen engañosa la aplicación del artículo 18 a los empleados estatales: "Un pedazo de Italia está pidiendo golpear a los trabajadores públicos como si hubiera cuentas que saldar, pero el la disciplina del administrador privado no puede aplicarse al administrador público”.

Patronos Griffi: no hay artículo 18 para trabajadores estatales, pero hay movilidad

El Ministro de Administraciones Públicas, Felipe Patroni Griffi, se pronunció en las páginas de Il Messaggero respecto a la polémica por el artículo de los trabajadores: “Sobre la aplicación del art. 18 se ha desarrollado un debate por momentos incomprensible si no indescifrable a nivel estatal”, afirmó en una carta al diario Román, “Un pedazo de Italia pide golpear a los trabajadores públicos como si hubiera cuentas que saldar.

"El país necesita unidad y no divisiones", agregó el Ministro, quien luego enumeró las razones que hacen engañosa la aplicación del art. 18 al estado. En primer lugar, el acceso a la Administración Pública se realiza mediante concurso.

Además, la regulación de la extinción de la relación laboral se encuentra “en equilibrio entre garantías de legalidad y deberes de los trabajadores adicionales a los previstos en el sector privado”. Por un lado, el funcionario puede y debe ser despedido si comete determinados delitos o si se comporta incorrectamente como lo exige la ley. Pero al directivo público no se le puede aplicar la disciplina del directivo privado que prevé la destitución por pérdida de confianza, ya que “no se puede crear ninguna relación de confianza entre el directivo público y la cúpula política y administrativa”..

Por último, la el despido por causas económicas en el sector público tiene una disciplina ad hoc, “se desencadenan una serie de trámites que dan lugar a la movilidad de los trabajadores hacia otras administraciones y a la posible colocación en disponibilidad con un tratamiento económico equivalente al 80% del último salario durante dos años”.

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