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Designaciones públicas: compromisos turbios y hojas de parra pero no se ve transparencia

Según el ex comisionado de la Consob, Filippo Cavazzuti, la reciente moción aprobada por una mayoría del Senado sobre los criterios para los próximos nombramientos públicos es un revoltijo de reglas generales sustancialmente inaplicables y hojas de parra inútiles, pero no hay ni una sombra de transparencia: La paradoja de los currículos y los controles ex post.

Designaciones públicas: compromisos turbios y hojas de parra pero no se ve transparencia

Cuesta creer lo que uno ve, pero en el largo (casi cuatro densas páginas) “Moción sobre nombramiento de directores de empresas de propiedad del Estado” aprobada en el Senado el 20 de junio de 2013, la palabra transparencia aparece una sola vez y no incluso en los compromisos adquiridos con el gobierno, pero sólo en la consideración de que, "el proceso de reforma iniciado en los últimos años, a pesar de haber conducido a una racionalización de la gestión de las empresas controladas por el Estado, debe completarse con nuevas intervenciones encaminadas a aumentar la transparencia y calidad de los procedimientos de designación de los miembros de los órganos de administración de las mismas sociedades, reforzando también los requisitos de integridad y profesionalidad de los administradores”. Luego, como dicen en lenguaje parlamentario, "pasamos a otro" tema.

Dejo al lector interesado la tarea de recorrer tanto la larga lista de prohibiciones, deseos y sugerencias formuladas para el nombramiento de consejeros, como el minucioso reconocimiento de lo que significan los requisitos de integridad y profesionalidad de los consejeros. En general, el resultado es un conjunto de criterios aparentemente "muy unidos" para los nombramientos, pero en realidad muy turbios, compuestos por recomendaciones, procedimientos, caminos y actos que no se pueden atribuir a principios de transparencia y responsabilidad en el nombramiento de administradores públicos. En resumen, el camino señalado está tan plagado de reglas generales de imposible aplicación y verificación, como las que exigen la valoración de la "autoridad" y la "reputación en los mercados de referencia", que hacen de estos criterios un puro género literario que no puede obstaculizar cualquier nominación o cambio de nombre.

Al respecto, observo que se está introduciendo una carrera de obstáculos que parece hecha a propósito para no entorpecer la reelección de algunos en la cúpula de las grandes corporaciones estatales. Sería mucho mejor decirlo explícitamente asumiendo la responsabilidad política frente a la opinión pública. Pero las mayores carencias se encuentran en la parte de la moción que compromete al gobierno a adoptar muchos deberes y medidas (pero no se mencionan principios), en todo caso nunca encaminados a garantizar la transparencia de los nombramientos.

Entre luces y sombras, está bien tanto la apuesta por “la activación de un procedimiento comparativo de requisitos profesionales” como la de “publicar los puestos a punto de caducar en las distintas webs de los distintos ministerios”. Pero esto no es suficiente para garantizar la transparencia de los nombramientos. Por ejemplo, ¿cómo juzgar la autoridad o reputación mencionada anteriormente en los procedimientos comparativos?

Los actos modestos, por otro lado, aportarían cierta dosis de transparencia al procedimiento de nombramiento según el conocido principio de que "el sol es la mejor cura para muchas enfermedades". Por ejemplo: tras la publicación en línea del puesto a cubrir, quienes pretendan cubrir dichos puestos (por lo que se supone que, como resultado de un proceso de autoevaluación, gozan de los requisitos de profesionalidad e integridad) deben enviar su currículo que se publica en línea en un sitio especial en línea, pero con la condición de que dicha publicación se realice "con la autorización previa de las partes interesadas". Se debe aplicar lo contrario, es decir, aquellos que no tengan la intención de autorizar la publicación de su CV no pueden ser tomados en consideración para la nominación. Se objeta que la natural confidencialidad (??) de quienes ya ocupan cargos relevantes (pero también podría ser que no se hayan promocionado en el proceso de autoevaluación al depender de patrocinadores externos) sería un obstáculo para presentar su CV en línea. Pero quien aspire a administrar los asuntos públicos, en cambio, debe enorgullecerse de mostrarse capaz de tal compromiso con todos.

Pero recorriendo el texto de la Moción, lo que en cambio empieza a ir mal (si no muy mal) es la parte donde el Gobierno se compromete a “someter la designación hecha por las autoridades competentes del Gobierno a la evaluación de un Comité de Garantía… a fin de verificar el cumplimiento de los criterios y procedimientos previstos para los nombramientos”. En efecto, observo que la sumisión ex post (a posteriori) al comité de garantía de nombramientos reduce a este órgano a una tarea de verificación exclusivamente formal que nada tiene que ver con la transparencia de los nombramientos contenidos en los considerandos, pero no en los compromisos al gobierno
Si la Comisión de garantes ha de ser (y no sólo en el papel de "hoja de parra") debe encargarse de evaluar ex ante los requisitos de integridad y profesionalidad de una lista de candidatos (por ejemplo, no superior a tres) tan minuciosamente prevista (y fácilmente eludido por las administraciones proponentes) para someterse al juicio del "titular" (quien lleva la carga política de la designación) y luego verificar ex post que se han respetado los procedimientos. 

Permitir primero la "turbiedad" y luego intentar un rescate imposible del honor perdido de los partidos políticos con la colocación de la "hoja de parra" en su vergüenza me parece el único resultado de la Moción aprobada por el Senado. Mejor empezar de nuevo. ¡Inténtalo de nuevo Sam!

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