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El homicidio en carretera es ley

Luz verde al Senado tras un larguísimo proceso - El conductor de vehículos a motor cuya conducta imprudente sea la causa del hecho fatal será sancionado con pena privativa de libertad (de diversa cuantía según el grado de culpabilidad) - Pero hay muchos supuestos contemplados.

El homicidio en carretera es ley

Tras un largo recorrido en el Parlamento, el homicidio vehicular es ley. El Senado aprobó este miércoles el proyecto de ley, en el que el Gobierno había depositado su confianza, con 149 votos a favor, 3 en contra y 15 abstenciones. El que fue despedido es el mismo texto que había sido aprobado por la Sala en la sesión del 21 de enero de 2016, con la aceptación de una reforma que excluye la detención en flagrancia del autor de un accidente con resultado de delito de lesión corporal culposa. daño si el conductor se detiene, asiste y se pone a disposición de las autoridades.

La ley, por tanto, inserta en el código penal el delito de homicidio vehicular (artículo 589-bis) mediante el cual se castiga al conductor de vehículos automotores, por negligencia, con pena privativa de libertad (de cuantía variable según el grado de la infracción) cuya imprudencia conducta es la causa del hecho fatal.

Se confirma el caso genérico de homicidio culposo cometido con infracción de las normas de circulación vial (la pena sigue siendo de prisión de 2 a 7 años), pero el homicidio culposo por carretera se castiga con prisión de 8 a 12 años vehículo a motor en estado de intoxicación alcohólica grave (BAC superior a 1,5 gramos por litro) o deterioro psicofísico derivado de la ingesta de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

En el caso de los conductores profesionales, para la aplicación de la misma sanción basta con encontrarse en un estado de intoxicación alcohólica medio (BAC entre 0,8 y 1,5 gramos por litro). Por otra parte, el homicidio culposo vial cometido por conductores de vehículo automotor en estado de embriaguez moderada, autores de determinadas conductas caracterizadas por la imprudencia: exceder los límites de velocidad, cruzar intersecciones con semáforo en rojo; tráfico de contraflujo; Dar vuelta en U cerca o en intersecciones, curvas o badenes; adelantamiento arriesgado.

La pena se reduce hasta en la mitad cuando el homicidio vehicular, aunque causado por la referida conducta imprudente, no es consecuencia exclusiva de la acción (u omisión) del autor. En cambio, la pena se incrementa si el autor no ha obtenido el permiso de conducir (o tiene el permiso de conducir suspendido o revocado) o no ha asegurado su vehículo a motor. También se prevé un aumento de la pena en el caso de que el conductor provoque la muerte de varias personas o la muerte de una o más personas y las lesiones de una o más personas.

Aquí también se aplica la pena que corresponde imponer a la más grave de las infracciones cometidas, aumentada hasta en tres veces; sin embargo, el límite máximo de sentencia se establece en 18 años (el límite máximo actual es de 15 años). Por último, se establece una agravante específica en el caso de que el conductor, responsable de un homicidio en carretera, se haya dado a la fuga. En este caso, la pena se aumenta de un tercio a dos tercios y no puede, en ningún caso, ser inferior a 5 años.

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