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El choque entre la Corte alemana y la Corte europea y la verdadera apuesta

La existencia del euro es impensable sin reconocer la competencia de prestamista de última instancia del BCE, pero la evolución de los tiempos nos empuja a repensar el propio sistema monetario y sobre todo a responder a la pregunta central sobre la concepción de Europa: la simple coordinación técnica o social ¿integración?

El choque entre la Corte alemana y la Corte europea y la verdadera apuesta

La tribunal constitucional alemán recientemente falló en contra del Tribunal de Justicia Europeo y vale la pena reflexionar sobre esto.

Por el Tribunal Europeo la compra de títulos de deuda pública nacional en el mercado secundario no viola el art. 123 del Tratado, que prohíbe al BCE financiar a los Estados; eso sí prohíbe la compra de títulos de deuda, pero si directo, es decir, en el momento de la emisión; lo que, por tanto, permite su compra en el mercado secundario, que es funcional a la estabilidad monetaria. Según el Tribunal alemán, el efecto de financiación del Estado, producido por la compra en el mercado, deja de ser secundario si, por el tamaño y la continuidad de las operaciones, se consolida de forma que eluda la prohibición de financiación directa : la compra no es proporcional a la meta; está en fraude del art. 123.

Desde un punto de vista técnico, el argumento del Tribunal Europeo es impecable. La sentencia recae sobre la única operación en litigio; válida si, en cuanto a las cantidades y modalidades de la compra, cumple las condiciones que la convierten en una intervención de estabilidad monetaria, con indicaciones precisas para que la financiación ineludible del Estado de emisión quede limitada con efecto indirecto. efecto contingente ya que la financiación cesa con la reventa de los valores persiguiendo el objetivo principal: para el emisor, la precariedad de la financiación le impide poder contar con ella; por lo tanto, la financiación es evaluada por el Tribunal proporcional al objetivo principal. El juicio de la Corte sigue circunscrito la validez de la decisión de compra que dio lugar a la controversia. Mientras que la correcta ejecución de la decisión de compra es responsabilidad del BCE, así como cualquier desviación de sus facultades por la repetición de compras en el tiempo. Cuestiones de responsabilidad que pueden plantearse ante la objeción de los interesados. El Tribunal podrá eventualmente ser llamado a juzgar sobre ellos, pero en estos casos el conflicto no sería sobre la compra de los valores, sino sobre la conducta del Banco, denunciada por el interesado como abusiva.

Es desde esta perspectiva que debe entenderse la decisión del tribunal alemán. Si miramos con el ojo de la política de las instituciones, el BCE ha operado desde prestamista de última instancia reparar la deuda, no sólo pública, que produjo la severa depresión de 2008; nuevamente se le llama a intervenir en la actual crisis por la pandemia; se le pedirá que apoye la deuda europea que se ha vuelto necesaria para subvencionar las economías nacionales en crisis. Prueba de ello es la expansión del balance del Banco como resultado de las prolongadas intervenciones fisiológicamente, como es el caso de la Fed y los bancos centrales en general. Según el Tribunal alemán, el art. 123 prohíbe al Banco operar como prestamista de última instancia.

Al comparar las dos decisiones, más allá de la capacidad técnica de la argumentación del Tribunal Europeo, la antinomia entre la prohibición del art. 123 y la creación del euro; mejor dicho, entre la configuración del BCE en el marco de las instituciones europeas y la voluntad política de crear la nueva moneda europea con el euro: sustituir las monedas nacionales por el euro. Puede ser un orden monetario estable sin reconocer al banco central la competencia de prestamista de última instancia?

Es la antinomia que vemos en la base de la decisión del Tribunal Europeo, resuelta a favor del BCE. No es posible que el legislador europeo haya creado el euro sin el apoyo del banco central en su competencia de prestamista de última instancia. Habiendo reconocido que la creación de la moneda única es una decisión política fundamental, la disciplina monetaria debe ser coherente con ella; a ella debe sujetarse la interpretación de las disposiciones individuales, para evitar que la prevalencia de la disposición particular lleve a la disolución de la decisión de fondo; es decir, evitar que prevalezca la letra del art. 123 provocaron la caída del euro como moneda común debido a la ocurrencia de una gravísima depresión en las economías europeas, de las que, de hecho, el euro es ahora la moneda. En cambio, la Corte alemana se abre a esta segunda alternativa: la posible eliminación de los estados insolventes, si no la disolución del euro. 

¿Por qué la antinomia en el sistema monetario europeo?

Se lo debemos a la ideología de la centralidad del mercado en la organización de la economía, que surge desde la década de 80, a partir de los EE.UU. El mercado debe sustraerse de las políticas de intervención del Estado, que debe quedar relegado a la tarea minimo ordenar los instrumentos para la realización de transacciones que son de la exclusiva pertinencia de los protagonistas para la organización de sus intereses, decisiones y responsabilidades: en realidad, de la exclusiva pertinencia del mercado. La ideología se impuso en la constitución del BCE, investido de la función técnica exclusiva de la estabilidad de la moneda (euro) al servicio de las transacciones privadas. El banco central en sí mismo es quitado del estado originales y tradicionales función de prestamista en los desequilibrios presupuestarios; en su función, adquirida posteriormente, como instrumento monetario para corregir las desaceleraciones económicas y promover inversiones en fallas de mercado. Las crisis son un asunto privado que el mercado absorbe al volver al equilibrio de acuerdo con su propensión natural: como con cualquier ideología, el verdad del dogma sobre naturaleza de las cosas. La ideología ha impuesto el art. 123; justifica, en su papel de agencia técnica, la fuerte independencia del BCE; también explica la institución del euro a pesar de la pluralidad de estados miembros, esclavizados por la restricción presupuestaria como cualquier otro actor del mercado: no es el estado el que crea la moneda a través de su banco central, sino que es éste, el BCE, el que crea la moneda al servicio exclusivo del mercado, vinculando a los estados nacionales. Es una ideología que sólo ha encontrado una formulación tan completa en las instituciones europeas; la Fed no responde a esta idea, ni en su experiencia de gestión monetaria, ni en su independencia del Presidente y el Congreso. La crisis del '08, aún en curso, ahora la crisis de la pandemia, hacen evidente la inconsistencia en términos de experiencia. Es una idea que solo podría realizarse con enormes costos económicos y, por lo tanto, sociales por la destrucción de los recursos que de otro modo estarían disponibles; se coloca artificialmente una restricción para la intervención política en el abordaje de las crisis, que no puede ser eliminada en el dinamismo de la sociedad; enlace mucho más consistente que el anclaje de la moneda al oro en ese momento.

La evolución de las cosas –acompañada de la jurisprudencia y de las orientaciones políticas que van surgiendo a nivel de los Estados adherentes, y en consecuencia a nivel de las instituciones europeas– sitúa al BCE de nuevo en la función tradicional de banco central prestamista de última instancia, por su capacidad de crear moneda de acuerdo a las necesidades de las políticas económicas expresadas por las sociedades a través de sus instituciones democráticas. Pero precisamente por esta razón, la cuestión de la independencia del banco central, que ya no se justifica en las condiciones actuales, se plantea con razón en muchos sectores. Las intervenciones del prestamista de última instancia pueden requerir que se distingan los estados y las entidades que recibirán apoyo; p.ej. ha surgido la petición de que en las operaciones de compra en el mercado de valores privados el BCE favorezca a los emisores que dirijan la producción hacia el verde. El Banco no puede hacer política sino bajo la responsabilidad de instituciones políticas democráticamente dependientes. Por otro lado, la política monetaria, sustraída de los estados, organizada en términos federales, implica solidaridad en la gestión.

Entonces, para arreglarlo no basta con devolver el Banco a las instituciones políticas de la UE. El sistema monetario necesita ser repensado y reinventado para adecuarlo a las nuevas experiencias federales. Por un lado, liberada del oro, de cualquier otra paridad, la creación de dinero se ha vuelto libre: la Era del Dinero Mágico; el mito del déficit. Por otra parte, debe orientarse la solidaridad implícita en la política monetaria común.

Pero hay más La ideología no termina ahí. debate doctrinal entre Friedman y Keynes, entre monetaristas e intervencionistas, entre neoliberales y socialistas, entre el estado mínimo y el estado del bienestar. La doctrina es retomada por la política, que la reconfigura en la consistencia de intereses contrapuestos: se despliega en EEUU en la oposición evidente de republicanos y demócratas (al menos hasta la presidencia de Trump). En la perspectiva del Estado mínimo, el capital, las finanzas, en la globalización escapan a la regulación estatal, se adueñan de la creación monetaria. En Europa la historia es diferente debido a la presencia de estados de bienestar. La alternativa política se refleja en la concepción de la UE: ¿coordinación técnica o integración social? Entre una Europa técnica, privilegiada por el capital global, o una Europa política que, en la economía global, sólo puede así estar investida de los problemas sociales del territorio. El debate en los niveles políticos más altos tiene sus raíces en la división de la opinión pública: lo hemos visto en el asunto griego. Los acontecimientos recientes están conduciendo a esta segunda alternativa, una modificación del enfoque original: se explican las difíciles negociaciones; explica la salida de Inglaterra ya opuesta a la integración social.

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