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Despidos, el bloqueo también se aplica a los directivos

Un auto de la Corte de Roma que establece el reintegro de un directivo despedido el pasado mes de julio está destinado a generar discusión: “El bloqueo se aplica a todos, como establece el art. 3 de la Constitución”.

Despidos, el bloqueo también se aplica a los directivos

Aunque en puestos superiores con mayores responsabilidades y por tanto mayores ingresos, los directivos son trabajadores como los demás y por tanto el bloqueo de despidos también debe aplicarse a ellos. Así lo estableció un auto del Tribunal de Roma que no dejará de suscitar debate: los jueces consideraron que la diferencia de trato para los altos directivos de las empresas contrasta con el artículo 3 de la Constitución, que establece que "todos los ciudadanos tienen iguales derechos sociales". dignidad son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, idioma, religión, opiniones políticas, condiciones personales y sociales”.

La ordenanza, de fecha 26 de febrero, decidió específicamente el reintegro de un directivo despedido el 23 de julio de 2020 por “supresión del cargo”, en plena emergencia del Covid y con el bloqueo ya en vigor (y aún vigente, caduca). en unas pocas semanas, pero probablemente se extenderá). Según el Tribunal de Roma, el cese de los despidos debe interpretarse, por tanto, en el sentido de prohibir los despidos individuales "baratos" para cualquier trabajador, también gerente.

Los magistrados prosiguieron su argumentación, por un lado, identificando una discrepancia incomprensible en el hecho de que los directivos, a los que les es aplicable la protección en caso de despido colectivo, por la misma justificación económica del desistimiento no verían el bloqueo en caso de despido individual, a diferencia de otros trabajadores; por otro lado, encontrando la misma “esencia” que distingue la causa justificada de despido (artículo 3 de la ley 604/1966), en la noción de “justificación objetiva” del despido del gerente.

Esto nos permitiría creer que la remisión de la regla de emergencia al artículo 3 de la ley 604/1966 tiene por objeto (únicamente) identificar el carácter impeditivo del motivo del desistimiento y no, en cambio, delimitar el ámbito subjetivo de aplicación. Lectura destinada a ser discutida, tal vez demasiado orientada a defender el principio general consagrado en la Carta (la igualdad de todos ante la ley) y no suficiente para captar la ratio del legislador, que con el artículo 46 del Decreto Legislativo 18/2020 prorrogada por el decreto ley de relanzamiento tenía la intención de poner en marcha un amortiguador social, destinado precisamente a proteger a las categorías más vulnerables ante la crisis.

La ley aprobada por el gobierno anterior probablemente no estaba destinada a aquellos en una posición de fuerza, como los gerentes, pero según la lectura más aceptada fue inspirada en un criterio de solidaridad social, consistente en evitar que las consecuencias económicas de la pandemia se traduzcan en la supresión inmediata de puestos de trabajo y se descarguen todos sobre los empleados. 

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