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Laboral y Fiscal, dos nuevos retos del Gobierno

El Consejo de Ministros de ayer discutió la reforma del mercado laboral y el proyecto de ley habilitadora de la reforma tributaria - Aquí están todas las novedades sobre plazos y medidas: artículo 18, contratos, redes de seguridad social, pero también beneficios catastrales e ingresos.

Laboral y Fiscal, dos nuevos retos del Gobierno

El interminable Consejo de Ministros de ayer abrió una nueva etapa decisiva para la acción del Gobierno. Después del ok final en liberalizaciones, el equipo de Mario Monti está lidiando con otras dos medidas vitales para su credibilidad internacional: reforma laboral e delegación fiscal

La primera intervención es sin duda la más delicada y corre el riesgo de hacer estallar el precario equilibrio en el que se basa la mayoría parlamentaria, creando peligrosas fracturas dentro del Partido Demócrata. El Ejecutivo aprobó un texto general que permitirá al Catedrático viajar a China con algo concreto en la mano. Al mismo tiempo, la disposición no ha sido blindada y quedan posibles algunos cambios en la Cámara, donde llegará como proyecto de ley ordinario. Sobre el tema más controvertido, la modificación del artículo 18, el primer ministro reiteró, sin embargo, junto con el ministro Fornero, que no tiene intención de dar marcha atrás. 

En cuanto al proyecto de ley habilitadora de la reforma tributaria, ayer el MDL pospuso su aprobación, limitándose a un examen preliminar. En este caso, el acuerdo sobre los contenidos es mucho menos problemático, pero quedan grandes áreas de incertidumbre sobre las modalidades y tiempos de implementación. Para acelerar la luz verde, gana terreno entre los bocconianos la idea de no redactar un nuevo texto, sino simplemente modificar la delegación emitida por el gobierno anterior, aún estancada en el Parlamento.  

Sin embargo, debe haber un único punto en común entre los dos poderes: la reorganización de las ventajas fiscales. En cambio, faltan capítulos mucho más importantes previstos por los Berluscon, como la cancelación del Irap y la reducción de los tipos del IRPF de cinco a tres.

Ahora veamos cuáles son las medidas fundamentales contenidas en las dos disposiciones discutidas ayer en el MDL.

REFORMA LABORAL

Artículo 18. El reintegro sólo se prevé para los despidos discriminatorios. En los despidos dictados por causas económicas, si el juez estima inválida la razón aducida por la empresa, sólo llegará una indemnización que oscilará entre un mínimo de 15 y un máximo de 27 meses. En los casos de despido disciplinario, si el trabajador logra probar su inocencia, el juez podrá optar entre dos opciones: reintegro o simple indemnización, que también en este caso no podrá exceder de 27 meses. El temor de los sindicatos es que las empresas se aprovechen de la nueva normativa despidiendo por motivos "falsamente económicos", dado que en cualquier caso no se les podría obligar a reincorporar a los empleados. Para tranquilizar a los agentes sociales, el Ejecutivo ha establecido que si el despido económico es considerado "instrumental" por el juez, también será posible la reincorporación. "Se presta especial atención a la intención de evitar abusos", se lee en la nota de prensa del Gobierno, que también pretende introducir un "procedimiento abreviado para los litigios sobre despidos".

Contratos: del aprendizaje a la contratación. El “contrato de subordinación permanente se convierte en el que domina sobre los demás”, explicó Fornero. Con una tasa del 1,4% en los contratos de duración determinada, la precariedad de los trabajadores se encarecerá para las empresas, que, sin embargo, en caso de estabilización, podrán recuperar parte de estos costes. Para acceder al mundo del trabajo, el viático principal será el contrato de aprendizaje. Al final de los plazos, la encrucijada: la empresa podrá elegir entre terminar la relación con el aprendiz o contratarlo por tiempo indefinido. En caso de no confirmación, “queremos que ese periodo le valga algo –volvió a decir Fornero–. Se podría pensar en una certificación de competencias profesionales”. Además, las empresas ya no podrán ofrecer contratos de prácticas no remuneradas a los jóvenes.

Amortiguadores sociales, la novedad es ASPI. El seguro social para el empleo irá reemplazando gradualmente todas las formas de movilidad y entrará en pleno funcionamiento en 2017. Se aplicará a todos los empleados con contratos de duración determinada, pero para ser elegible probablemente necesitará tener al menos dos años de antigüedad en el seguro y 52 semanas de trabajo en los dos últimos años. La asignación máxima será de 1.119 euros brutos al mes, con un recorte del 15% a partir de los seis primeros meses. La duración estándar del tratamiento será de 12 meses: solo para mayores de 55 años llegará a los 18 meses. La tasa de cotización debe ser del 1,3% (2,7% para trabajadores precarios). 

Acuerdos de éxodoLa reforma “crea un marco legal para éxodo” de los trabajadores mayores, “con costos a cargo de los empleadores – continúa el comunicado de prensa de Palazzo Chigi – A tal efecto, las empresas tienen derecho a celebrar convenios con los sindicatos más representativos, destinados a favorecer el éxodo de los trabajadores de mayor edad”.

Fondo de solidaridadSe crea un fondo de solidaridad para la protección de los trabajadores de sectores no cubiertos por el fondo extraordinario de cesantías. “La reforma prevé la salvaguarda y ampliación del fondo de cesantía -explica el Gobierno- que  ofrece un subsidio salarial en caso de reducción de la jornada laboral durante una situación económica desfavorable”.

DELEGACIÓN FISCAL

– Fondo de IRPF. Los recursos provenientes de la lucha contra la evasión y del saneamiento de las concesiones irán a parar a un fondo destinado a posibles desgravaciones fiscales.

 – Revisión de ingresos catastrales. No se prevé un incremento de la tasa general (el tipo irá descendiendo a medida que aumenten los ingresos), pero se revisarán los criterios de cálculo de los ingresos catastrales, en particular sustituyendo los metros cuadrados por el número de habitaciones como la unidad fundamental de medida. Para establecer las nuevas rentas, sin embargo, también se tendrán en cuenta otros aspectos más difíciles de determinar, como la diferente calidad de las zonas en las que se ubican los edificios. Por lo tanto, la operación podría requerir un total de algunos años de trabajo.  

De IRES a IRI. El impuesto de sociedades será sustituido por el nuevo impuesto de sociedades. Básicamente, las rentas de los profesionales y pequeños empresarios estarán sujetas al Irpef, que es un impuesto progresivo, es decir, crece a medida que aumentan las rentas. Ires, por su parte, tenía una tasa fija de 27,5%. 

Beneficios de corte. Probablemente sea la cuestión más delicada y compleja de las que tendrá que hacer frente el Gobierno tras el visto bueno de la delegación. El informe técnico señala que, “habiendo decidido oportunamente renunciar a los recortes lineales, es necesario identificar selectivamente las medidas que se pueden intervenir”. Algunas se consideran "intangibles", como las previstas por nuestra Constitución o por el ordenamiento jurídico comunitario. Se pretende, por tanto, reducir “los gastos tributarios más obsoletos, menos acordes con la estructura del sistema tributario, los destinados a un reducido número de beneficiarios, los de modestas cuantías unitarias”.

disputas. Se prevé el uso de procedimientos extrajudiciales para la resolución de pequeños litigios a fin de acelerar los litigios que sean competencia de las comisiones tributarias. La conciliación judicial también podría extenderse a la fase de apelación ya la sentencia de revocación.

Impuesto sobre el carbono. Impuestos especiales entrantes más pesados ​​sobre los productores de combustibles fósiles para financiar el desarrollo de fuentes renovables.

Sanciones penales más severas. La elusión fiscal no tendrá relevancia penal, pero para los evasores las sanciones serán revisadas según criterios de "predeterminación y proporcionalidad" de la conducta.

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