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Cómo financiar la infraestructura en Italia

EL INFORME ASSONIME identifica 10 áreas de intervención para la revitalización de las infraestructuras en Italia y propone algunas líneas de acción prioritarias para cada una de ellas - Las medidas propuestas tienen como objetivo fortalecer los canales de financiación pública y privada de las infraestructuras y mejorar el marco jurídico-institucional.

Cómo financiar la infraestructura en Italia

El Informe de la Junta de Assonime identifica 10 áreas de intervención para la revitalización de las infraestructuras en Italia y propone algunas líneas de acción prioritarias para cada una de ellas. Las medidas propuestas pretenden reforzar los canales de financiación pública y privada de las infraestructuras y mejorar el marco jurídico-institucional, con especial atención a las necesidades de la colaboración público-privada. 

1. Usar los fondos públicos de manera más eficiente: destinar una gran parte de los fondos estructurales europeos reservados a Italia a la financiación de infraestructuras; racionalizar la planificación de las infraestructuras de interés nacional y local; aumentar la capacidad de las administraciones para definir prioridades en el uso de los recursos públicos a través de evaluaciones rigurosas de nuevas inversiones. 

2. Agilizar el proceso de toma de decisiones y hacer más seguro el flujo de aportes: asegurar una mayor frecuencia de las reuniones de la CIPE, reducir el tiempo de extensión de las deliberaciones después de la adopción de la decisión, asegurar la puntualidad del control por parte del Tribunal de Cuentas; reforzar la restricción sobre el destino de las aportaciones públicas para proyectos de infraestructuras, por ejemplo canalizando todos los recursos desembolsados ​​a tal fin por la Unión Europea, el Estado, las Regiones en fondos especiales y dotaciones específicas que desembocan en cuentas corrientes abiertas para pagos por los contratantes autoridad; garantizar la implementación oportuna de la obligación de facturación electrónica para las administraciones públicas con el fin de fortalecer las herramientas destinadas a asegurar el cumplimiento de los tiempos de pago. 

3. Maximizar los efectos de los recursos públicos a través de garantías: a nivel europeo, reforzar la Project Bond Initiative, pasando de la fase experimental a una fase plenamente operativa y ampliando su ámbito de aplicación; proporcionar un canal más rápido de acceso al programa para proyectos que hayan obtenido la certificación de organismos acreditados; introducir a nivel nacional instrumentos de garantía similares a los de la Iniciativa de Bonos de Proyecto para apoyar la colocación de bonos de proyecto relacionados con proyectos de infraestructura seleccionados. 

4. Fortalecer el papel de las exenciones fiscales en el apoyo a las inversiones en infraestructura: implementar plenamente el régimen de exención de impuestos introducido por la ley n.183/2011; prorrogar la aplicación del crédito fiscal y la exención del pago de derechos de concesión previstos por el decreto ley n. 179/2012 a obras cuyo planeamiento definitivo se apruebe con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, a obras ya adjudicadas por concurrencia de circunstancias especiales ya proyectos con un valor inferior al umbral actual de 200 millones.

5. Apoyar la participación de capital de riesgo: promover el desarrollo de fondos que inviertan en acciones e instrumentos híbridos; aumentar la implicación de inversores que no invierten directamente en el sector pero que pueden hacerlo invirtiendo en un fondo; crear un contexto favorable para el desarrollo de fondos de inversión a largo plazo (ELTIF). 

6. Mitigar el riesgo de proyectos financiados por APP: en los sectores más expuestos a la incertidumbre sobre los ingresos por tarifas, alentar a las administraciones a estructurar las concesiones proporcionando, siguiendo también el ejemplo de otros países europeos, tarifas de disponibilidad; afirmando activamente en las oficinas europeas la necesidad de no endurecer los criterios de contabilización de las concesiones en el presupuesto público. 

7. Reforzar la profesionalidad de los órganos de contratación y la calidad de los proyectos: reducir el número de estaciones de contratación y prever el uso de centrales de compras también para obras públicas, permitiendo que la gestión de la relación se confíe también a la central de compras; hacer obligatoria la definición previa de estudios de factibilidad adecuados (financieros, económicos y sociales) y formas de consulta previa con los operadores (empresas y prestamistas) para asegurar la bancabilidad de la obra; promover la estandarización de los documentos y convenios de licitación. 

8. Poner a disposición una unidad de fuerza de trabajo de APP: poner a disposición de las administraciones públicas una estructura que, haciendo uso de las competencias existentes en el sistema, pueda, previa solicitud, verificar la bancabilidad del proyecto, prestar asistencia técnica para los perfiles financieros y ayudar en la comunicación de oportunidades de inversión al mercado. Involucrar al grupo de trabajo en la definición de lineamientos y contratos estándar y en la formación de expertos en las estaciones de contratación. 

9. Reformar el Título V de la Constitución: completar la reciente propuesta de reforma constitucional que devuelve a la competencia legislativa del Estado una serie de materias cruciales para el desarrollo de las infraestructuras e introduce una "cláusula de supremacía" de la ley estatal para la ejecución de programas de interés nacional; prever la competencia estatal para la introducción de procedimientos administrativos estándar. 

10. Promover una regulación favorable a la inversión: garantizar la estabilidad de las normas y reducir el riesgo de reformatio in pejus; agilizar los procedimientos de autorización y asegurarlos en términos de tiempo; reducir las disputas administrativas en materia de contratos públicos; aumentar los desincentivos a los argumentos temerarios; limitar la duración de las suspensiones a 30 días; prever el recurso en un solo grado al Consejo de Estado para las obras de mayor interés público.  

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