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Bancos y empresas, efecto Coronavirus: aplazar estados financieros y reuniones

La emergencia sanitaria trastorna la vida de bancos y empresas y empuja a intervenciones regulatorias que, considerando la excepcionalidad de la situación, prevén la postergación de la presentación de estados financieros y la celebración de juntas corporativas

El sistema siempre ha considerado la tempo como determinante de las actividades industriales y financieras; atribuye un sentido jurídico al supuesto relativo, al que vincula obligaciones de trascendencia económica. En términos concretos, el legislador se ha apoyado en el calendario solar, vinculándolo a la obligación de proceder a la elaboración de los estados financieros (precisamente anuales), a la divulgación de información al mercado, a la señalización de actividades que caracterizan el ejercicio de las actividades reservadas .

En este contexto, se plantean variados cuestionamientos en referencia a los efectos de la emergencia epidemiológica que afecta a nuestro país en estos días y a la posibilidad de proceder con su esterilización. Por tanto, se trata de verificar la estrecha vinculación entre la regulación y las cadencias (trimestral, semestral y anual), donde estas últimas pueden no ser capaces de sustentar una representación veraz y correcta de las condiciones micro y macroeconómicas imperantes en la realidad italiana durante la actual emergencia sanitaria por el Covid-19.

No cabe duda que una orientación hacia la protección de la salud ha llevado a los administradores a realizar elecciones extraordinarias, que no pueden ser representadas a través de criterios contables ordinarios, donde las operaciones de la empresa están orientadas a preservar la institución ante la evolución incesante de la situación epidemiológica.

A partir de aquí, dos órdenes de observaciones jurídico-económicas, atribuibles respectivamente a la posibilidad de un presupuesto que tenga en cuenta un período de tiempo más largo que el año calendario (y con la intención de incluir al menos el bienio 2020 y 2021) y la consiguiente oportunidad de suspender las evaluaciones prudenciales de los bancos sobre los perfiles de riesgo de las empresas. Lo mismo puede decirse de la celebración de las asambleas ordinarias de accionistas de las referidas sociedades.

En primer lugar, ante la necesidad de alienar a los ciudadanos e ralentizar el comercio, parece posible una desaceleración general de la economía, provocada por una multiplicidad de factores, todos ajenos al ámbito de incidencia de un solo empresario. Ante tal realidad, parece de poca trascendencia elaborar un informe sobre estos 'meses de lucha' (y, por tanto, el presupuesto anual para 2020), así como pedir a los bancos que evalúen a las empresas en este periodo de ' baja interacción social'. No parece difícil suponer que, ya con motivo de los informes previstos para el 31 de marzo de 2020, habrá numerosas empresas (distintas de las clasificadas como dudosas) para las que el banco podrá evaluar improbable, sin recurso a acciones como la ejecución de garantías, la regularidad de las obligaciones.

Lamentablemente, ante la realidad actual, no parece de ningún modo útil que los bancos detecten y notifiquen como deteriorada la relación con un empresario que se encuentra operando en un entorno social afectado por fuertes condicionamientos de origen sanitario. Lo que debe notarse, sin embargo, es la crisis del microsistema en el que está inserto, como resultado de elementos combinados de diversa manera, cuya rentabilidad se ve comprometida por la patología y las condiciones sociales.

Sin embargo, este no es el caso.

Por lo tanto, hace es necesaria la introducción inmediata de filtros normativos que puedan esterilizar los efectos negativos de los acontecimientos sociales actuales. Alternativamente, lo que parece adecuado es el mero suspensión de encuestas (a efectos de supervisión) o más bien, de los efectos prudenciales de dichas encuestas. Ni que decir tiene que otras soluciones pueden lograr los mismos efectos y, es decir, la salvaguardia del equilibrio prudencial de las entidades de crédito, donde los efectos negativos de informar de las empresas en situación de incumplimiento que han caído en bloqueos de emergencia resultan evidentes y procíclicos.

Desde otro punto de vista, los administradores de sociedades se encuentran ante la responsabilidad de encontrar un punto de equilibrio entre el riesgo de contagio y el derecho a participar en las reuniones de la empresa, donde la protección de la salud se impone por principios constitucionales de valor absoluto e indiscutible. Esta es una condición que no puede dejarse a la discreción de los directores individuales (como las alternativas antes mencionadas con respecto a la preparación de los estados financieros y la información de supervisión de la morosidad). En este sentido, es relevante la elección entre una remisión de las reuniones y soluciones alternativas que permitan la celebración de estas últimas y que no contemplen una interacción biológica entre los participantes (a través de soluciones telemáticas).

En otras palabras, a raíz de una paulatina superación del tradicional enfoque defensivo de los problemas de protección de la personalidad, la preparación de estados financieros y la celebración de reuniones no pueden concebirse como asuntos esencialmente privados, para ser administrado y tratado de acuerdo con la lógica del derecho civil común. Lo mismo ocurre con la detección de riesgos por parte de los bancos.

Entonces, la intervención reguladora parece necesaria para evitar una situación de punto muerto y, al mismo tiempo, asegurar la efectividad de las protecciones (de la salud, de la economía, del ahorro), a través de una acción positiva del Estado que promueva la combinación de mecanismos públicos y privados que superen el marco normativo vigente y posibiliten mitigar los efectos negativos de los tiempos que vivimos.

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