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Bomberos y ausentismo - Golpear a los holgazanes estatales es fácil: así es como

Tras el clamoroso caso de ausentismo de los bomberos de Roma en Nochevieja, es fundamental encontrar rápidamente una solución para sancionar y hacer trabajar a los slackers estatales: basta con armonizar las protecciones entre los sectores público y privado aplicando las nuevas disposiciones de la Ley de Empleo sobre despidos disciplinarios también para nuevas contrataciones de PA

Bomberos y ausentismo - Golpear a los holgazanes estatales es fácil: así es como

En la víspera de Año Nuevo, en Roma, ochenta y tres de cada cien policías de tránsito "marcaron una visita" o encontraron otras formas de ausentarse del trabajo. Teniendo en cuenta las condiciones de tráfico y concurrencia en las calles del centro (y más allá) que caracterizan la noche más larga del año, no se trataba sólo de un conspicuo fenómeno de absentismo, sino de un grave acto de irresponsabilidad colectiva que nada puede justificar. 

Hechos de este tipo recuerdan la huelga de controladores aéreos despedidos por Ronald Reagan en la década de XNUMX. Y destacan –como Mafia Capitale– el desgaste del tejido social de una ciudad en la que el sentido del deber. Se anuncian investigaciones al respecto, se prometen sanciones, aunque el caso -lo podemos imaginar- se resolverá en otra oportunidad perdida. Porque la sociedad no tiene forma de defenderse de la prepotencia de los poderes organizados.

El abuso del certificado médico ocurrió, en Roma, en medio de un debate sobre el despido de empleados públicos, relacionado con la oportunidad (o no) de la aplicación, contra ellos, del decreto legislativo que dará efecto al contrato a incrementar las protecciones a las nuevas contrataciones, con una protección anexa contra la terminación ilegítima, según lo indicado en la Ley de Empleo Poletti 2.0.El escritor ha opinado que ese texto -en el borrador actual del anteproyecto elaborado por el Gobierno en Navidad Eve- no puede extenderse, sic et simpliciter, al empleo público. 

En primer lugar, porque es el texto que la excluye cuando, en el artículo 1, delimita el campo de aplicación, haciendo referencia a los trabajadores de cuello azul, a los trabajadores de cuello blanco y a los directivos (figuras profesionales típicamente pertenecientes al mundo de la empresa privada). trabajo) e ignorando a los directivos (que en la administración pública gozan de una protección específica contra el despido injustificado, mientras que las privadas no la tienen) en la administración pública, donde, por múltiples razones, no puede existir la baja individual por razones objetivas.

El caso del despido disciplinario es diferente. Es cierto que se prevé una casuística específica (recogida en el Decreto Legislativo nº 165 de 2001, modificado por la reforma Brunetta de 2009) que incluye -entre las causas disciplinarias- también el despido por "desempeño insuficiente". Pero es el cambio en el tipo de sanciones lo que amerita ser implementado también en el sector público. En efecto, según la legislación vigente, si el juez considera injustificado el retiro, condena a la administración a restituirlo. De aplicarse en su lugar la nueva regulación prevista por la Ley del Empleo para los nuevos trabajadores de la AP en caso de despido disciplinario, la sanción normal pasaría a tener carácter indemnizatorio, salvo en los supuestos (todavía sujetos a reintegro) en los que la inexistencia de la se probó el hecho material. 

La armonización de las protecciones en este punto requeriría -en términos de técnica legislativa- la adopción de reglas de coordinación; pero el salto de calidad sería considerable e importante. De ser así, no parece imprescindible solucionar el problema en el contexto del proyecto de ley de Madia: al ser también un apoderado, habría que aplazar todo al próximo decreto delegado. En cambio, bastaría que, en la versión final del decreto legislativo, se extendiera también a los empleados públicos lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 (que contiene el tema del despido disciplinario). resuelto?), la pregunta sigue siendo predominante: ¿servirán las medidas del Gobierno para dar un nuevo aliento a la ocupación? Se diría que no, teniendo en cuenta las previsiones de Istat según las cuales la modesta inversión de la tendencia de crecimiento no conducirá a una mejora de las tasas de desempleo.

Se hace pensar, entonces, que ni siquiera los incentivos previstos por la ley de estabilidad (que ya se queja de una salida incierta ante la no adecuación con la entrada en vigor del nuevo contrato acuñado) servirán para compensar -en del lado de las nuevas contrataciones - la inevitable redde rationem, en el escenario del mercado laboral, con los cientos de miles de trabajadores provenientes del laberinto de las redes de seguridad social, cuando las empresas, precisamente para tener la posibilidad de reiniciar, se encontrarán en la necesidad ajustar cuentas con los posibles despidos. Es por ello que habrá una fuerte presión para invocar la asistencia del sistema de pensiones, apoyando el empuje para deshacer las trabas de la reforma Fornero, en lugar de aprovechar el nuevo potencial, aunque modesto, identificado en el campo de las políticas activas.

Hasta ahora, el gobierno de Renzi no ha escuchado el galimatías de los éxodos (tema que fue ignorado, afortunadamente, también en el saludo de Giorgio Napolitano, a diferencia de lo que sucedió en otras circunstancias), pero en la ley de estabilidad algún primer desmoronamiento de la planta construida por el gobierno Monti, especialmente en lo que se refiere a la edad de jubilación. Una última consideración se refiere a las políticas laborales: ¡ay de rebajar la reforma del contrato de duración determinada "acausal". Estamos dispuestos a apostar a que las empresas seguirán privilegiando esta herramienta, aunque sea más onerosa y sin incentivos. Pero durante tres años los empresarios no corren el riesgo de ser demandados.

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