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Tasa Tobin más dulce para los contribuyentes

Hacienda precisa que la interpretación que se dará a la regla de transición de una banda impositiva a otra es la más favorable a los contribuyentes -También se han aclarado dudas sobre contratos de permuta ambiguos.

Tasa Tobin más dulce para los contribuyentes

El Ministerio de Hacienda despeja parte de la niebla que rodea a la Tasa Tobin y tranquiliza algunas reglas ambiguas, garantizando que prevalece la interpretación más favorable para los contribuyentes. 

En particular, para despertar dudas se los puntos de transición de un paréntesis a otro en relación con el impuesto sobre derivados sobre índices. El valor mínimo debe ser superior a los umbrales indicados: por ejemplo, para mercados regulados, el impuesto es de 0,15 euros para los valores de 50 a 100 mil euros (cuarto tramo) y de 0,75 euros para los de 100.001 a 500 mil euros (quinto soporte). Tanto el comprador como el vendedor están sujetos a tributación, tanto en operaciones intradiarias como nocturnas.

Sin embargo, debe recordarse que el sistema cambia para las transacciones en acciones, sobre los que se paga un impuesto del 0,10%, siempre a aplicar sobre el valor de la transacción. Además, en estos casos, el impuesto se cobra solo al comprador y solo a las transacciones de un día para otro. 

Hacienda también ha resuelto las dudas relativas a la contratos de permuta, especificando que, si se canjea una cesta de índices o acciones, habrá que desglosar los contratos para evaluar sobre qué posiciones es obligatorio pagar la Tasa Tobin y sobre cuáles se prevé en cambio la exención. El criterio es el siguiente: solo los derivados italianos y los valores de renta variable emitidos por empresas con una capitalización de más de 500 millones de euros están sujetos al impuesto sobre transacciones financieras.

Si subsisten dudas en los contratos individuales sobre las posiciones a gravar, se paga el Tobin sobre las partes que están claramente sujetas a gravamen, entonces se aplica el principio de "prevalencia" para las partes del contrato en las que subsisten dudas o sobre las que el operador no puede continuar con la descomposición.    

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