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Recibos y recibos: a partir de 2020 todo cambia

A partir del XNUMX de enero, todas las tiendas deberán enviar a Hacienda los datos relativos a las ventas - Nuevas llegadas también para los clientes, que deberán estar atentos a los gastos a descontar o descontar.

Recibos y recibos: a partir de 2020 todo cambia

A partir del 2020 de enero de 400, Italia se despide de los recibos y comprobantes fiscales. Con el nuevo año, la revolución que comenzó en julio solo para los establecimientos más grandes (aquellos con una facturación superior a los XNUMX euros) se extiende a todos.

¿QUÉ CAMBIA PARA LOS CLIENTES?

Después de las compras de bienes o servicios, los clientes (ya sean consumidores o números de IVA) seguirán recibiendo un papel de los comerciantes, que sin embargo ya no tendrá valor fiscal. No se denominará recibo o recibo, sino “documento comercial” y tendrá validez como documento de compra para el ejercicio de los derechos de garantía. Puede ser de tres tipos: venta o servicio, devolución de bienes o cancelación.

Atención: los compradores pueden solicitar agregar su código fiscal o número de IVA al documento, que en ese momento también tendrá un valor fiscal y se puede utilizar para deducciones del impuesto sobre la renta o deducciones en la declaración de impuestos.

En resumen, los documentos comerciales sustituirán a los recibos y recibos, pero no a las facturas, por lo que subsiste la obligación de emitirlos a petición del cliente.

¿QUÉ ESTÁ CAMBIANDO PARA LOS COMERCIANTES?

En cuanto a los comerciantes, con la revolución del ticket electrónico deberán registrar y transmitir los datos relativos a cada venta a la Agencia Tributaria (como ya ocurre con facturas electronicas). Para ello, tendrán que elegir una de las siguientes herramientas:

  • registrador telemático

Es la solución más sencilla para cumplir con la nueva legislación. Es un dispositivo que almacena datos de transacciones y los envía automáticamente a la Agencia Tributaria. Una vez adquirida, la grabadora debe registrarse y activarse (es decir, combinarse con el número de IVA del usuario) antes de ponerse en servicio.

  • Servidor de telemática RT

Este camino sólo es aconsejable para las realidades más grandes y estructuradas. La posibilidad de utilizar un servidor, de hecho, se otorga solo a las tiendas con al menos tres cajas y solo si los estados financieros están certificados por un auditor.

  • procedimiento web

Está disponible de forma gratuita por la Agencia Tributaria en el «Facturas y tarifas» y también se puede utilizar desde dispositivos móviles. Muy útil para quienes expiden pocos documentos o para quienes trabajan de forma ambulante. También se puede utilizar en combinación con una de las dos primeras herramientas.

  • Tarjeta de seguro de salud

Quienes vendan medicamentos podrán utilizar las mismas herramientas y canales ya utilizados para el envío de datos al sistema de Tarjeta Sanitaria.

BONO: UN CRÉDITO FISCAL PARA GRABADORES TELEMÁTICOS

Por lo tanto, es evidente que las cajas registradoras actuales tendrán que ser progresivamente reemplazadas o integradas, si es técnicamente posible, para permitir la memorización y transmisión de datos diarios. En este frente hay buenas noticias: se concederá a los operadores una bonificación fiscal equivalente al 50% de los gastos realizados por la compra del registrador electrónico (hasta un máximo de 250 euros) o por la adaptación de los registradores actuales al efectivo (no más de 50 euros). La bonificación será utilizable en compensación a partir del primer pago periódico de IVA siguiente al mes en que se registró la factura.

INICIO SUAVE Y TIEMPOS PROGRAMADOS

Como ya estaba previsto de julio a diciembre para los grandes expositores, los pequeños también se beneficiarán de una moratoria de seis meses. Significa que desde el 30 de enero hasta el 2020 de junio de 12, los nuevos sujetos obligados a transmitir electrónicamente las tasas no serán sancionados si cumplen la obligación dentro del mes siguiente al de la operación. Una vez superada esta fase inicial simplificada, a partir del XNUMX de julio se dispararán las penalizaciones en caso de no envío antes del XNUMXº día siguiente a la fecha de la operación.

¿CUÁNTO IMPORTAN LAS SANCIONES?

Para datos no almacenados o transmitidos, o transmitidos de forma incompleta o falsa, la sanción es igual al 100% del IVA sobre el monto no documentado.

En caso de avería en el dispositivo de transmisión de datos, si el operador no solicita la reparación de forma inmediata comunicando la avería a la Agencia Tributaria, será sancionado con una multa administrativa de 250 a 2 mil euros.

Finalmente, si en 5 años se cometen cuatro infracciones en días distintos, también se desencadena la sanción accesoria, es decir, la suspensión de la licencia o autorización para ejercer la actividad.

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