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Saldo Imu y Tasi 2015: nuevas sanciones para los que pagan tarde

La reforma de las sanciones entra en vigor el XNUMX de enero: por lo tanto, es recomendable esperar al nuevo año para cumplir con el arrepentimiento laborioso: esto es lo que paga según los días de retraso.

Saldo Imu y Tasi 2015: nuevas sanciones para los que pagan tarde

Ha llegado el día X de impuestos de la vivienda: hoy es la fecha límite para pagar el saldo de Tasi e Imu 2015. En teoría, en las próximas horas 26 millones de contribuyentes deberían terminar de ingresar alrededor de 13 mil millones de euros en las arcas de los Municipios y -en pequeña parte – del estado. Pero, ¿qué pasará con los que pagan tarde?

PAGO OMITIDO

La regla de oro es no relajarse, porque a ojos de la Agencia Tributaria y Equitalia, los rezagados no son todos iguales. De hecho, si espera ser rastreado por las autoridades fiscales, la factura final sube debido a la recargo por pago omitido o atrasado, que puede llegar a ser un verdadero aguijón. Sin embargo, desde 2016, la reforma de sanciones, que aligera las penas: en particular, la multa por retrasos de hasta 14 días baja del 2 al 1% por cada día de atraso, mientras que el de retrasos del día 15 al 90 se reduce del 30 al 15 por ciento. Se confirma la penalización actual del 30% para pagos realizados a partir del día 91 de atraso.  

ARREPENTIMIENTO ACTIVO

En cualquier caso, sigue siendo recomendable hacer uso del arrepentimiento activo, que es posible en todos los impuestos a menos que las autoridades fiscales ya hayan iniciado investigaciones o inspecciones relacionadas con el impago. Básicamente, con este procedimiento el contribuyente informa espontáneamente su deuda a las autoridades fiscales y, a cambio de la buena voluntad mostrada, tiene derecho a cumplir pagando multas mucho más leves que las reservadas a los verdaderos evasores de impuestos. 

No obstante, la reforma de las sanciones entrará en vigor el 2016 de enero y quien complete la modificación en 2015 podrá aplicar las nuevas sanciones (menores) también a las infracciones cometidas en XNUMX. Por tanto, es recomendable esperar hasta el próximo año para cumplir con el equilibrio de Imu y Tasi. 

Il nuevo esquema de arrepentimiento activo establece que quien pague dentro de los 30 días siguientes a la fecha límite (por lo tanto, antes del 15 de enero de 2016) recibirá una multa reducida al 1,5%, o una décima parte del mínimo legal (igual al 15%). En esta fase de transición, sin embargo, la nueva sanción solo será aplicable a quienes paguen del 15 al XNUMX de enero.

Si te arrepientes al final del año, de hecho, estamos dentro de la antigua normativa (que preveía una multa del 0,2% del valor del impuesto por cada día de retraso dentro de los primeros 14 días), por la que, por ejemplo, el 31 de diciembre pagaríamos el 3% (igual al 0,2% durante 15 días). Naturalmente, calculadora en mano, el arrepentimiento se hace conveniente el 23 de diciembre, cuando la sanción sigue siendo igual al 1,4% y, por tanto, también inferior a la prevista por la nueva normativa.

La reforma también establece que del día 31 al 90 de retraso (en nuestro caso el 15 de marzo de 2016) la sanción por arrepentimiento voluntario se eleva a la novena parte del mínimo, o 1,67 por ciento. Posteriormente, en los impuestos locales, la corrección de largo plazo queda ligada a la fecha límite de presentación de la declaración del impuesto correspondiente al año en que se cometió la infracción (para el saldo de Imu y Tasi 2015, es el 30 de junio de 2016) : dentro de este dada la multa reducida, se eleva a una octava parte del mínimo, igual a 3,75%, como con las reglas antiguas.   

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