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Reforma fiscal, el libro de los sueños listo para el Senado

Solo falta el visto bueno para los fondos contra la adicción al juego ya favor de las carreras de caballos y la reforma fiscal podrá ir a votación en el Palacio Madama. El texto difiere muy poco del de la Cámara, pero la verdadera incógnita es el momento de implementación de la reforma: el Gobierno tendría solo un año para dictar decenas de decretos delegados fundamentales.

Reforma fiscal, el libro de los sueños listo para el Senado

La reforma tributaria está lista para enfrentar el examen de la asamblea del Senado. Solo falta la solución sobre el impacto en las cuentas públicas de las iniciativas contra la adicción al juego y a favor de las carreras de caballos (incluidas en el capítulo de ingresos vinculados al juego), que ya ha sido identificada por el Ministerio de Economía y Hacienda. , y la Comisión de Hacienda podrá remitir al pleno el proyecto de ley habilitante para el saneamiento del sistema tributario. El texto elaborado en comisión, sin embargo, difiere solo ligeramente del ya aprobado por la Cámara a finales de septiembre, por lo que la conclusión de la tramitación parlamentaria parece no tener obstáculos significativos.

Hasta ahora, el Senado, en el trabajo de la comisión, se ha limitado a realizar algunos ajustes al texto proveniente de la Cámara, que no modifican la estructura de la disposición, como los relativos a los litigios tributarios; la inclusión de las asociaciones familiares entre los miembros de una nueva comisión integrada por los agentes sociales para analizar el fenómeno de la economía sumergida y la evasión fiscal; la revisión del mecanismo del 8 por mil (además sin indicación de los criterios de la directiva); y algunos otros de carácter técnico.

El proyecto de reforma tributaria se construye como una ley de delegación, que pretende dar al gobierno el poder de adoptar una gran cantidad de medidas legislativas para revisar muchas partes del sistema tributario. Los contenidos del proyecto son muy amplios y, en muchos sentidos, bastante genéricos, tanto que podría definirse más como una ley de buenas intenciones que otra cosa. 

El artículo 1 prevé intervenciones para uniformar la disciplina de las obligaciones tributarias y simplificar las obligaciones contables y de información de los contribuyentes y ampliar la posibilidad de compensación de deudas y créditos; así como para delimitar mejor la forma y poder de los documentos de la Agencia Tributaria. 

El artículo 2 se refiere a la revisión del catastro de edificaciones con el fin, entre otras cosas, de acercar los valores a los del mercado utilizando como unidad de medida los metros cuadrados.

El artículo 3 pretende revisar la regulación de la liquidación de todos los impuestos así como definir un sistema para medir la evasión fiscal y brindar herramientas para combatir el fenómeno. Y con el artículo 4 también se prevén intervenciones para contener la erosión fiscal, definida como “gasto fiscal” sustentado por el Estado.

El artículo 5 está dedicado a una regulación del abuso de derecho y, por tanto, a la lucha contra la elusión fiscal.

Los artículos 6 y 7 establecen los principios genéricos de delegación para las intervenciones de simplificación tributaria, así como para el fraccionamiento de la deuda y la revisión del régimen de interpelación.

Los artículos 8 y 9 pretenden intervenir sobre el sistema de control y sobre los regímenes sancionadores.

Tras el artículo 10 sobre contencioso tributario, los artículos 11, 12 y 13 entran en el corazón de los tributos existentes, dictando amplios criterios rectores para la revisión de la tributación de las empresas, los trabajadores autónomos y la tributación separada de la renta, previendo regímenes de tasa única para pequeños sujetos. El artículo 13 está enteramente dedicado a la revisión del IVA y otros impuestos indirectos.

Finalmente, el artículo 14 se refiere a los juegos públicos.

Bien puede decirse, por tanto, que con esta ley de delegación el Gobierno podría prácticamente rehacer todo el sistema tributario y su entorno, siguiendo unos criterios directivos muy amplios que, al fin y al cabo, poco dicen de forma estricta para el legislador delegado, más allá de indicaciones razonables que puedan implementarse de mil maneras diferentes.

Sólo hay un elemento que parece absolutamente irrazonable y que hace que toda la operación sea incierta. Para llevar a cabo esta refundación del sistema tributario, el Gobierno tendría unos meses de tiempo. Docenas de decretos legislativos fundamentales deben ser emitidos dentro de un año de la entrada en vigor de la ley de delegación. Lo cual parece no solo poco realista, sino incluso risible.

Por supuesto, los plazos para el ejercicio de las facultades podrán ampliarse posteriormente, sin embargo muy pocos estarían dispuestos a apostar por ver a un gobierno de esta legislatura llevar a cabo tal reforma tributaria. Suponiendo que el proyecto de ley pueda ser aprobado por el Parlamento en el corto plazo generalmente deseado por todos, de manera realista como máximo se pueden ver uno o dos decretos legislativos, y no los principales. Ya hemos visto otras leyes habilitadoras de reformas tributarias, menos ambiciosas, que han quedado sin implementar.

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