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Reforma del condominio: novedades sobre mascotas, calefacción, administrador y vecinos molestos

A partir de hoy, ninguna asamblea de condominios podrá prohibir la posesión de animales domésticos - En cuanto a la calefacción, los más individualistas podrán abandonar el sistema centralizado sin tener que esperar la aprobación de los condominios - El administrador no debe tener condenas pendientes por delitos contra la administración pública.

Reforma del condominio: novedades sobre mascotas, calefacción, administrador y vecinos molestos

Animales libres, calefacción semianárquica y un aguijón para los vecinos molestos. Estas son las principales novedades introducidas con la reforma del condominio, aprobada definitivamente ayer por la Comisión de Justicia del Senado tras la luz verde de la Cámara.

MASCOTAS

La disposición que más interés ha despertado en la opinión pública es sin duda la que liberaliza la presencia de no humanos. En esencia, a partir de hoy ninguna junta de condominio podrá prohibir la tenencia de animales. Hablamos naturalmente de especies domésticas (perros, gatos, loros...). 

CALEFACCIÓN

En cuanto a la calefacción, los más individualistas podrán abandonar el sistema centralizado sin tener que esperar la aprobación de la asamblea. Pero con dos condiciones: no crear problemas a otros y seguir pagando el mantenimiento extraordinario del sistema de condominios.

VECINOS MOLESTOS

Sin embargo, no habrá piedad para cualquiera que perturbe o dañe el condominio de cualquier manera. La asamblea quizás tendrá menos poderes que en el pasado; por otro lado, el reglamento de condominios se convertirá en una herramienta mucho más poderosa. Quien no lo haga pagará una multa de 200 euros, que aumentará a 800 en caso de reincidencia. El incremento es incalculable en términos porcentuales, teniendo en cuenta que hasta hoy la multa prevista era de 0,052 euros (igual a las antiguas 100 liras).

EL NUEVO ADMINISTRADOR

Ahora llegamos a las novedades más técnicas. El nuevo administrador permanecerá en el cargo durante dos años, deberá tener "requisitos de formación y respetabilidad" y sobre todo no deberá tener ninguna condena pendiente por delitos contra la administración pública. Para ocupar el cargo será obligatorio tener al menos el título de bachillerato y haber asistido a "un curso específico".

A petición de la junta, el director también estará obligado a contratar una póliza de seguro especial para protegerse contra los riesgos derivados de su trabajo. Pero eso no es todo: puede ser despedido antes del final de su mandato si ha cometido graves irregularidades fiscales o no ha abierto o utilizado la cuenta corriente del condominio y deberá indicar cuánto solicita como compensación en el momento de su nombramiento. 

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