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Participa, el Gobierno prevé sanciones para quienes obstaculicen la rebaja pero no aclara quién pagará

Para racionalizar y reducir las empresas públicas participadas, uno de los decretos del gobierno que implementa la reforma de la AP finalmente prevé sanciones para quienes obstaculicen el cambio pero olviden aclarar quién tendrá que pagar y cuánto se necesita realmente para algo más.

Participa, el Gobierno prevé sanciones para quienes obstaculicen la rebaja pero no aclara quién pagará

Hace unos diez días el Gobierno llevó a cabo un examen preliminar de 11 decretos legislativos que desarrollan la delegación contenida en la Ley 124/2015 ("Reforma de Madia"), incluido el destinado a la reordenación del accionariado de las administraciones públicas. En las diapositivas, el Gobierno ha anunciado que de un "antes" con "miles de participadas inútiles que multiplican los escaños y cuotas de asistencia y el derroche de dinero público" se pasará a un "después" con "corte inmediato de participadas inútiles, reglas determinadas". para impedir el establecimiento de los que no sean necesarios, la reducción del salario de los directores que no produzcan utilidades”.

Más allá del habitual énfasis comunicativo, no cabe duda de que el decreto lleva a cabo una importante labor de saneamiento en esta delicada materia. Naturalmente el diablo está en la implementación y eso queda en gran parte en manos de quienes han contribuido a crear el capitalismo municipal con sus 8 empresas participadas. Como no podía ser de otra manera, dado que las Regiones y los Municipios son "órganos autónomos" según la Constitución. Habrá que ver, por tanto, si la ley consigue introducir constricciones y “límites” efectivos, tarea difícil dado que el legislador estatal lo intenta sin éxito desde hace varios años. 

Vemos el problema de reducir el número, el "corte inmediato" de filiales innecesarias. En realidad es una racionalización más modesta donde el gobierno ya ha encontrado cierta resistencia, por decirlo suavemente. En concreto, también en la ley de estabilidad del año pasado se preveía un “plan de racionalización operativa”, que consistía en “lograr la reducción”; el plan debía adoptarse antes del 31 de marzo de 2015, pero la ley no preveía sanciones en caso de incumplimiento. Y así estos planes de racionalización fueron adoptados sólo por una parte de las administraciones (alrededor del 50% según un informe del Tribunal de Cuentas del pasado mes de julio). 

El decreto delegado finalmente prevé sanciones aunque el importe de la sanción sigue en blanco, al menos en la versión que he podido consultar y que circula por la web; tampoco se indica quién está obligado a impugnar la infracción ni quién está obligado a pagar (¿la administración que no elaboró ​​el plan o quién gestiona las participaciones que, en el caso de los entes locales, es el alcalde?), ni los criterios para establecer el monto de la multa entre el mínimo y el máximo. Sería contraproducente que el gobierno se limitara a amenazar sin tener una herramienta efectiva para hacer creíble la amenaza.

También hay un desliz "curioso": en el art. 5, con el prometedor título de "cargas de motivación analítica y obligaciones de desinversión" sí que hay una previsión precisa de las razones a las que estarán obligadas las administraciones cuando constituyan una nueva sociedad o adquieran una participación en una ya constituida pero de la obligaciones de desinversión... no hay rastro.

Pero vayamos a los aspectos positivos del decreto. Señalamos una regulación más precisa sobre las provisiones que deben realizar las administraciones cuando las sociedades participadas están en pérdidas (hasta ahora la regulación tenía carácter experimental y habría entrado en vigor recién con las cuentas de 2016, mientras que ahora si prevé la anticipación a 2015): el objetivo que se persigue es evitar que las restricciones de las finanzas públicas se eludan mediante la externalización (que es precisamente lo que ha sucedido en los últimos años). 

Y luego, en materia de crisis empresarial, se especifica que la provisión de una liquidación de pérdidas por parte de la administración accionista debe ir acompañada de un plan de reestructuración empresarial; para las administraciones de accionistas también es posible presentar un informe de irregularidades graves al tribunal. En definitiva, mayor responsabilidad de los accionistas públicos. Y reglas estrictas para asignaciones, fichas, honorarios en un intento de acabar con un pesebre de majestuosas dimensiones. 

Pero no hay -y no podría haberlo, dada la ausencia de un documento de análisis, un buen libro blanco, para ser sometido a discusión pública- un proyecto industrial sobre este mundo de las participadas públicas que en una parte importante realiza servicios fundamentales para la comunidad. Ojalá se pueda lograr el objetivo de poner freno a un fenómeno que ha derrochado recursos pero se necesita algo más para “cambiar hacia” por completo.

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