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Modelo 730: Bono de arte y deducciones por cultura

Con la Ley de Estabilidad de 2016, la bonificación del Irpef equivalente al 65% del importe de las "donaciones liberales en apoyo a la cultura" pasó a ser permanente: así funciona, pero también todas las demás deducciones posibles por intervenciones a favor de museos, exposiciones, residencias actividades históricas y musicales.

Modelo 730: Bono de arte y deducciones por cultura

En el bosque de deducciones a tener en cuenta para la declaración de impuestos, un lugar especial pertenece al Bono Arte, que garantiza un crédito fiscal a cualquiera que done dinero para valorizar el patrimonio cultural italiano. Introducido en mayo de 2014 por iniciativa del Primer Ministro Matteo Renzi y el Ministro de Patrimonio y Actividades Culturales Dario Franceschini, el descuento fiscal se hizo permanente con la Ley de Estabilidad de 2016.

¿QUÉ BONO OFRECE EL BONO DE ARTE?

Con carácter general, el Bono Arte consiste en una deducción del Irpef equivalente al 65% del importe de las “donaciones liberales en apoyo a la cultura”, a dividir en tres cuotas anuales iguales.  

pero hay dioses límites máximos, equivalentes al 15% de la renta imponible para personas naturales y entidades que no realicen actividades empresariales y al 5 por mil de los ingresos anuales de los titulares de rentas empresariales.

¿PARA QUÉ INTERVENCIONES ES VÁLIDO EL BONO ART?

El Bono Arte se activa cuando las donaciones se destinan a las siguientes intervenciones:

– mantenimiento, protección y restauración de bienes culturales públicos;

– apoyo a instituciones y lugares de cultura pertenecientes al público (por ejemplo, museos, bibliotecas, archivos, áreas y parques arqueológicos, complejos monumentales) de fundaciones de ópera-sinfónica y teatros tradicionales;

– construcción de nuevas estructuras, restauración y refuerzo de las existentes, de organismos o instituciones públicas que, sin ánimo de lucro, realicen exclusivamente actividades de entretenimiento.

En todos los casos, las donaciones deben ir a la propiedad pública. Quedan, por tanto, excluidas del Bono Arte las donaciones en beneficio de bienes culturales de titularidad privada (incluidos los no lucrativos), incluidos los de entidades eclesiásticas.

¿CÓMO SE DEBEN HACER LAS DONACIONES?

La Agencia Tributaria ha establecido que, para beneficiarse del Bono Arte, las donaciones se deben realizar por vía bancaria (por ejemplo con transferencia bancaria), correos, tarjetas de débito, crédito y prepago, cheques bancarios y de caja. Básicamente, las donaciones en efectivo no pueden beneficiarse del crédito fiscal, ya que no ofrecen suficientes garantías de trazabilidad.

¿CÓMO DISFRUTO DEL BONO ARTE?

Las personas físicas y las entidades que no realicen actividades empresariales pueden indicar la bonificación directamente en la declaración de impuestos (en la línea G9 del modelo 730). Los titulares de ingresos empresariales, por otro lado, solo pueden usar el crédito como compensación o para pagar otros impuestos.

La desgravación deberá dividirse siempre en tres cuotas anuales de igual cuantía, por lo que, según los casos, la primera cuota deberá indicarse en la declaración del impuesto correspondiente al año de la donación o utilizarse como compensación a partir del primer día del impuesto. período siguiente a aquel en que se realizó la donación.

¿QUÉ OBLIGACIONES SE DEBEN RECORDAR?

Para tener derecho al Bono Arte, la persona que realiza la donación deberá conservar el recibo de la transacción económica con la indicación del motivo del Bono Arte seguido de la institución que recauda y el objeto de la donación. Por su parte, los beneficiarios están obligados a informar cada mes el monto de las donaciones recibidas y su uso en sus sitios web institucionales y en el portal. www.artbonus.gov.it

¿CUÁLES SON LAS OTRAS BONIFICACIONES FISCALES “ARTÍSTICAS”?

El Bono Arte no es el único descuento final garantizado a quienes donan al mundo de la cultura. En efecto, las deducciones previstas son diferentes:

– por donaciones a la Bienal de Venecia. Quien preste asistencia fiscal (Caf, profesional o suplente) calculará la deducción adeudada sobre una cantidad que no supere el 30 por ciento de la renta total (que en este caso incluye también la renta de inmuebles sujetos a cupón seco). El monto deberá incluir los desembolsos indicados en la sección “Cargos deducibles” de la Certificación Única con clave tributaria 24.

– Para gastos relacionados con mercancías sujetas a restricciones. Son los gastos en que incurren los contribuyentes obligados a mantener, proteger o restaurar los bienes sujetos al régimen de restricción. El monto debe incluir los desembolsos indicados en la sección "Gastos deducibles" de la Certificación Única con el código de gravamen 25. Esta deducción puede combinarse con la deducción del 50% por costos de reestructuración, pero en este caso se reduce en un 50%. Por tanto, los gastos para los que se ha solicitado la deducción también podrán indicarse en esta línea en la medida reducida en un 50%.

– Para donaciones en efectivo a favor de actividades culturales y artisticas. Las iniciativas culturales deben ser autorizadas por el Ministro de Patrimonio y Actividades Culturales. La documentación necesaria para beneficiarse de la deducción se sustituye por una declaración sustitutiva de la escritura de notoriedad presentada ante el Ministerio de Bienes y Actividades Culturales y relativa a los gastos efectivamente realizados por los que se tiene derecho a la deducción. El monto deberá incluir los desembolsos señalados en la sección “Cargos deducibles” de la Certificación Única con clave tributaria 26.

– Para donaciones a favor de instituciones de entretenimiento. Quien preste asistencia fiscal calculará la deducción adeudada sobre una cantidad no superior al 2% de la renta total (que en este caso incluye también la renta de los inmuebles sujetos a cupón seco). El monto indicado en la línea debe incluir los desembolsos indicados en la sección "Cargos deducibles" de la Certificación Única con código de cargo 27.

– Para donaciones en efectivo a favor de fundaciones que operan en el sector de la música. La deducción se calcula sobre una cantidad no superior al 2% de la renta total (que en este caso también incluye la renta de los inmuebles sujetos a cupón seco). Se eleva el límite al 30% para las cantidades aportadas al patrimonio de la fundación por particulares en el momento de su participación o como aportación a la gestión de la institución en el año en que se dicte el decreto por el que se aprueba la resolución de transformación de la misma en fundación. publicado. El monto deberá incluir los desembolsos indicados en la sección “Cargos deducibles” de la Certificación Única con clave tributaria 28.

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