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Modelo 730/2023 precompilado a partir del 2 de mayo: de las tasas del Irpef a las deducciones, todas las novedades

Las declaraciones preparadas se pueden consultar (a partir de la tarde) en la web tributaria, mientras que a partir del 11 de mayo se podrá modificar, aceptar y enviar el documento. Aquí tienes todas las novedades de la declaración de este año

Modelo 730/2023 precompilado a partir del 2 de mayo: de las tasas del Irpef a las deducciones, todas las novedades

Modelo 730 precargado al principio: desde hoy por la tarde, Martes Mayo 2, se pueden consultar las declaraciones ya cumplimentadas por la Agencia Tributaria, mientras que para modificar o aceptar el contenido del documento habrá que esperar al 11 de mayo. El 730 precargado se puede enviar directamente a través de la aplicación web antes del 2 de octubre, mientras que el fecha tope para aquellos que utilizan el formulario de ingresos precompilado, es el 30 de noviembre. Entre las novedades está que a partir del 20 de abril se puede delegar a un familiar o persona de confianza gestionar su propia declaración precompilada y utilizar los demás servicios en línea en su propio interés. Pero veamos en detalle cómo funciona el modelo 730/2023 precompilado y todas las novedades.

¿Quién puede utilizar el modelo 730?

Como elHacienda, puede usar el modelo 730 empleados, jubilados y colaboradores que, además del salario o pensión, deban declarar uno o más de los siguientes ingresos:

  • de terrenos y/o edificios, también arrendados; 
  • del trabajo por cuenta propia ocasional (es decir, sin un número de IVA) o por derechos de autor; 
  • ganancias de capital no sujetas a retención a cuenta; 
  • otros ingresos (ventas de terrenos edificables, actividades comerciales ocasionales, ingresos de construcciones extranjeras); 
  • algunos ingresos sujetos a tributación separada (por ejemplo, devoluciones de impuestos y/o gastos deducidos o deducidos en años anteriores). 

Pueden presentar el 730, incluso en ausencia de un agente de retención que pueda realizar el ajuste directamente en la nómina (ayuda doméstica de empresarios privados), los contribuyentes que en 2022 percibieron rentas del trabajo o pensión y/o unas rentas asimiladas a aquellas de trabajo dependiente. El modelo también puede ser utilizado por los herederos para declarar la renta de 2022 de una persona fallecida en 2022 o 2023 siempre que esta última cumpliera con los requisitos para presentar el modelo.

Como acceder

Para consultar y descargar la declaración es necesario acceder a la propia área reservada a través de credenciales: Velocidad, Cédula de identidad electrónica (Cie)o tarjeta de servicio nacional (CNS). El contribuyente también puede acceder a su declaración precompilada a través de su suplente que le brinda asistencia fiscal o a través de Café o profesional licenciado. En este caso, deberá otorgar al sustituto o al intermediario un apoderado especial para el acceso al 730 precompilado.

Modelo 730/2023 precompilado, las novedades

Aquí están todas las novedades en el formulario 730/2023 precompilado:

  • Modificación de tramos de renta y tipos impositivos: con la redefinición de tramos (del 5 al 4), se confirma el primer tipo en el 23% hasta los 15 mil euros, el segundo tramo pasa del 27% al 25% hasta los 28 mil euros; la tercera desciende del 38% al 35% y comprende el rango de ingresos entre 28 y 50 euros. Las rentas superiores a 50 euros tributan al tipo máximo, el 43%. Se modifican los métodos de cálculo de las deducciones por trabajo asalariado y pensiones, gravando sin embargo no al contribuyente sino precisamente a quienes liquidan el 730.
  • Remodulación de deducciones por rentas de los trabajadores: se eleva el límite de renta a 15.000 euros para poder beneficiarse del importe máximo de la deducción por rendimientos del trabajo igual a 1.880 euros. La deducción debida se incrementa en 65 euros si la renta total está entre 25.001 euros y 35.000 euros.
  • Remodulación de deducciones por rentas de pensiones: se eleva el límite de renta a 8.500 euros para poder beneficiarse del importe máximo de la deducción por renta de pensión igual a 1.955 euros. La deducción debida se incrementa en 50 euros si el total de ingresos está entre 25.001 y 29.000 euros.
  • Remodulación de deducciones por rentas asimiladas y otras rentas: se eleva el límite de rentas a 5.500 euros para poder acogerse al importe máximo de la deducción por rentas asimiladas a las del trabajo y otras rentas igual a 1.265 euros. La deducción debida se incrementa en 50 euros si el total de ingresos está entre 11.001 y 17.000 euros.
  • Modificación del reglamento de tratamiento complementario: también se reconoce el tratamiento complementario a los titulares de rentas totales entre 15.001 euros y 28.000 euros siempre que el importe de algunas deducciones sea superior al impuesto bruto.
  • Eliminación de barreras arquitectónicas: a partir del 1 de enero de 2022, por los gastos ocasionados por intervenciones directamente dirigidas a la superación y eliminación de barreras arquitectónicas en edificios existentes, se debe deducir de la tasa bruta el 75% del límite de gasto calculado según el tipo de edificio.
  • Deducción por alquiler a jóvenes: a los jóvenes de hasta 31 años, con una renta total no superior a 15.493,71 euros, se les concede una deducción equivalente al 20% del alquiler. El importe de la deducción no puede exceder de 2.000 euros.
  • Crédito fiscal de bonificación social: para donaciones a entidades del tercer sector, se reconoce un crédito fiscal equivalente al 65% del monto de las donaciones a ser utilizado en tres cuotas anuales iguales. Sin embargo, el monto del crédito fiscal no puede exceder el 15% del ingreso total.
  • Crédito fiscal por actividad física adaptada: se reconoce un crédito fiscal por gastos incurridos por actividad física adaptada a quienes lo soliciten desde el 15 de febrero de 2023 hasta el 15 de marzo de 2023 a través del servicio web disponible en el área reservada de la web de la Agencia Tributaria.
  • Crédito fiscal por almacenamiento de energía procedente de fuentes renovables: se reconoce un crédito fiscal por los gastos documentados relativos a la instalación de sistemas integrados de almacenamiento en plantas de producción de energía eléctrica alimentadas con fuentes renovables, aunque ya existan y sean beneficiarias de los incentivos a la medición en el lugar. El crédito se reconoce a quienes lo soliciten desde el 1 de marzo de 2023 hasta el 30 de marzo de 2023 a través del servicio web disponible en el área reservada de la web de la Agencia Tributaria.
  • Crédito fiscal por donaciones a fundaciones de ITS Academy: para las donaciones en efectivo a la Academia ITS, se reconoce un crédito fiscal equivalente al 30% del monto de las donaciones. El monto del crédito fiscal se eleva al 60% si los desembolsos se realizan a favor de las fundaciones ITS Academy que operan en las provincias donde la tasa de desempleo es superior a la media nacional. El crédito fiscal se puede utilizar en tres cuotas anuales.
  • Crédito fiscal por remediación ambiental: en posesión del certificado emitido por el portal gestionado por el Ministerio de Medio Ambiente y Seguridad Energética (antes Ministerio de Transición Ecológica), es posible beneficiarse de la deducción por donaciones destinadas a la recuperación ambiental de edificios y tierras públicas.
  • Destino del ocho por mil: a partir de este año es posible destinar una cuota igual al ocho por mil del Irpef a la Asociación “Iglesia de Inglaterra”.
  • Desmaterialización de las tarjetas para elegir el destino del 8, 5 y 2 por mil del Irpef: a partir de este año, los agentes de retención de impuestos que brindan asistencia fiscal pueden enviar los formularios relacionados con las elecciones directamente por vía electrónica, incluso sin utilizar un intermediario.

Modelo 730/2023 premontado, otra novedad: recibos de despedida

Además, a partir de este año, para quienes procedan de forma independiente, o recurran a una Caf o contador, ya no será necesario conservar recibos u otra documentación sobre los datos de gasto ya comunicados a Rentas. El contribuyente encontrará ya ingresados ​​los siguientes cargos deducibles o deducibles:

  • gastos de atención médica (y cualquier reembolso relacionado); 
  • gastos de intereses sobre préstamos para la primera vivienda o, en cualquier caso, deducibles y cargos accesorios relacionados;
  • primas de seguros de vida, muerte y accidentes y primas de seguros relacionadas con el riesgo de eventos catastróficos; 
  • contribuciones a la seguridad social y al bienestar; 
  • aportes pagados por servicios domésticos y asistencia personal o familiar; 
  • gastos veterinarios; 
  • gastos universitarios y gastos de cursos estatales de postgrado de formación avanzada y especialización artística y musical; 
  • aportes pagados a planes de pensiones complementarios;
  • gastos relativos a la recuperación del patrimonio edificatorio ya intervenciones encaminadas al ahorro energético; 
  • gastos de instalación de ascensores e intervenciones de eliminación de barreras arquitectónicas; 
  • gastos relativos a intervenciones de paisajismo de los edificios; 
  • gastos de corretaje relacionados con la compra de propiedades utilizadas como "primera vivienda" (nuevo para 2023); 
  • gastos de funeral; 
  • donaciones a entidades sin ánimo de lucro, asociaciones de promoción social, fundaciones y asociaciones reconocidas para la protección de bienes de interés artístico, histórico y paisajístico o para actividades de investigación científica; 
  • gastos para asistir a los jardines de infancia. 

Siempre es recomendable comprobar los datos ya introducidos para no correr el riesgo de perder algunos deducción de impuestos pendiente. El formulario precompilado también contiene datos relativos a los gastos de años anteriores, a distribuir en varios años, derivados de la declaración presentada por el contribuyente del año anterior. Por ejemplo, los gastos que te dan derecho a bonos de edificación, ahorro energético, Superbonus 110%, bonos de fachada, etc.

Declaración de la renta: ¿cuándo llegan las devoluciones?

La Agencia Tributaria explicó que, tratándose de contribuyentes con agente de retención, el reembolso será pagado directamente por el empleador o por la institución de pensiones. El importe se abonará en su nómina o cuota de pensión a partir de julio y agosto/septiembre, respectivamente. Pero si surge una deuda del 730, debe ser pagada con F24 por el contribuyente.

La situación cambia para quién no está en posesión del agente de retención. En este caso, la devolución la recibirá directamente la Agencia Tributaria en su cuenta corriente bancaria o postal si así lo ha indicado previamente. Y los tiempos podrían ser mucho más largos.

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