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Ley de empleo: código de contrato, qué cambia para Co.co.pro y Co.co.co

Se ha publicado en el Boletín Oficial el Decreto de aplicación de la reforma de los contratos, que está en vigor desde ayer. Importantes noticias se refieren a los Co.co.co que se mantienen en su forma más genuina y los Co.co.pro que ya no podrán ser utilizados para nuevas contrataciones. Sin embargo, persisten incertidumbres y dudas sobre su correcta aplicación. Aquí el decreto

Ley de empleo: código de contrato, qué cambia para Co.co.pro y Co.co.co

Con el decreto de desarrollo de la Ley del Empleo, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 11 de junio y operativo desde ayer, el Gobierno ha reordenado las modalidades de los contratos de trabajo existentes. La nueva normativa introduce algunas novedades significativas en materia de contratación, pero también deja lugar a numerosas incertidumbres. La pregunta que se hacen todas las empresas es: ¿Qué cambia con los últimos decretos de aplicación? ¿Qué tipos de contratos estarán disponibles para las nuevas contrataciones? ¿Qué cambia para los contratos existentes? Después de explicar qué cambia para los contratos subordinados de duración determinada y de duración indefinida Pasemos ahora a profundizar en el espinoso tema de las colaboraciones. 

CO.CO.PRO

Il Decreto legislativo dispone que "A partir del 1 de enero de 2016, la disciplina de la relación de trabajo subordinada se aplica también a las relaciones de colaboración que revisten la forma de servicios de trabajo continuo, exclusivamente personal, de contenido repetitivo y cuyas modalidades de ejecución son organizadas por el cliente también con referencia a la horario y lugar de trabajo". A partir de la entrada en vigor del decreto legislativo aprobado por Decreto Ministerial de 11 de junio ya no será posible activar un contrato co.co.pro, pero los que ya están en vigor podrán alcanzar los plazos regulares.

A partir del 1 de enero de 2016 los contratos co.co.pro que presentan las tres características típicas de la relación laboral subordinada exclusividad personal, continuidad y heteroorganización (es decir, la organización de lugares y horarios de trabajo por parte del empleador) se transformarán en contratos de trabajo. No obstante, las colaboraciones quedan sujetas a las siguientes disposiciones:

  • objeto de los convenios colectivos; 
  • realizado por profesionales registrados; 
  • a favor de asociaciones y clubes deportivos aficionados asociados a federaciones y organismos reconocidos por el CONI; 
  • de los miembros de los órganos de administración y control de las sociedades y por los miembros de colegios y comisiones. 

Los empresarios que entre el día de entrada en vigor de los decretos legislativos y el 1 de enero de 2016 transformarán un contrato de colaboración continuo y continuado, incluso a base de proyecto o con CIF, en contrato indefinido por cuenta ajena se beneficiará de la extinción de las infracciones administrativas, contributivas y tributarias relacionados con el uso indebido de la colaboración, salvo las infracciones comprobadas antes de la contratación. Para beneficiarse de esta amnistía, sin embargo, es necesario que el trabajador manifieste por escrito que renuncia a cualquier pretensión de la relación laboral anterior mientras que el empleador no puede despedir al trabajador durante 12 meses salvo por razones subjetivas justificadas.

“Cuando un empleador – explica el abogado Giuseppe Cucurachi – le dice al empleado cuándo y dónde trabajar, el empleado inevitablemente ya no se encuentra coordinando su actividad. Si hay alguien que organiza mi trabajo y estoy sujeto a límites, en la práctica soy un empleado. El 2016 de enero de XNUMX es el punto de inflexión para las colaboraciones en las que hay heteroorganización, pero es inevitable que de aquí a entonces pueda haber una corrección de tiro para quienes quieran continuar con esas colaboraciones”.

CO.CO.CO

La nueva disciplina que reordena los contratos de trabajo sin embargo, deja viva la colaboración coordinada y continua en su forma genuina, el antiguo co.co.co para ser claros. Para un trabajador autónomo existe por tanto la posibilidad de iniciar una colaboración continua y coordinada cuyo fin no sea la realización de un proyecto (en caso contrario sería un co.co.pro.), sino la prestación de un servicio a la empresa en tiempo y lugares decididos por el trabajador.

El abogado Cucurachi aclara el perfil de la colaboración aún vigente: “Ya no será necesario un proyecto, ya no será necesario un plazo, esto no es baladí. El hecho de que hubiera un resultado final nos obligó a ir e identificar un horizonte temporal que obviamente es muy complicado de definir. Todo esto falla, simplificando la vida del cliente desde este punto de vista, porque no hay necesidad de identificar un proyecto, pero ni siquiera hay un término para que la relación indique. Un importante elemento de simplificación”.

En conclusión, por tanto, las novedades para co.co.pro son esencialmente tres:
– a partir de la entrada en vigor de los decretos de aplicación, los contratos co.co.pro ya no serán utilizables para las nuevas contrataciones. En cambio, los co.co.co permanecen en su forma genuina;
– a partir del 2016 de enero de XNUMX, los contratos que presenten las tres características del trabajo subordinado (exclusividad, heteroorganización y continuidad) estarán sujetos a la disciplina del trabajo subordinado;
– en el período transitorio desde la entrada en vigor de la nueva normativa hasta el 31 de diciembre, el empresario podrá transformar los co.co.pro en contratos de trabajo y gozar de la amnistía de las infracciones anteriores.

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