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Empresas, Assonime: "Ampliación de la compensación a las cuentas por cobrar comerciales"

La asociación de sociedades anónimas sugiere al Gobierno ampliar la posibilidad de compensación fiscal también a las deudas comerciales, con el fin de garantizar liquidez adicional a las empresas en el corto plazo

Empresas, Assonime: "Ampliación de la compensación a las cuentas por cobrar comerciales"

En esta fase de crisis, préstamos garantizados no son la única manera de aumentar la liquidez de las empresas: el Estado también debe acelerar el pago de las deudas comerciales de las administraciones públicas. Esta es una de las propuestas contenidas en el opinión de que Assonime enviado a las Comisiones VI y X de la Sala en relación con la decreto de liquidez .

Desde un punto de vista normativo, la asociación italiana de sociedades anónimas señala que el pago de las deudas comerciales no encontraría ningún obstáculo por parte de las autoridades europeas, ya que no seria ayuda estatal, sino de una simple obligación hacia los proveedores.

En consecuencia, según Assonime sería necesario completar el paquete de medidas previsto por el decreto de Liquidez con una nueva intervención. Por ello, el Gobierno debería incluir en el decreto de abril una serie de medidas que faciliten el pago de las deudas de Pa vencidas y certificadas, reduciendo las trabas burocráticas que actualmente frenan el acceso a la liquidez de las empresas.

Por ejemplo, prosigue Assonime, el Ejecutivo podría intervenir en el frente fiscal para favorecer la compensación. En particular, podría permitir a las empresas sustraer de sus deudas tributarias todos los creditos se jactó ante la Administración Pública: por lo tanto no solo las fiscales, sino también las comerciales.

Finalmente, la Asociación sugiere acción en el frente del IVA. En este sentido, incluso el Foro sobre administración tributaria (Fta) de la OCDE ha publicado recientemente un documento en el que invita a los Estados a agilizar la devolución del IVA, flexibilizar la recuperación del impuesto sobre los créditos impagos y prorrogar temporalmente el régimen opcional de liquidación del IVA en efectivo (que posibilita diferir la cobrabilidad y deducibilidad del IVA en el momento en que se recauden las contraprestaciones y se paguen los suministros).

En realidad, Italia se encuentra entre los pocos países que han introducido este régimen, pero solo para empresas con una facturación de no más de 2 millones de euros. Según Assonime, “habría que evaluar si este régimen puede extenderse a empresas de mayor tamaño, de acuerdo con las instituciones europeas”.

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