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Justicia, el proceso penal digital no es un proceso real

La emergencia del coronavirus ha llevado al Gobierno a posibilitar hasta finales de julio la celebración de juicios penales a distancia pero el paso a lo digital corre el riesgo de tergiversar la justicia sin resolver los verdaderos problemas críticos - La tecnología puede y debe mejorar el ejercicio de la jurisdicción fortaleciendo la celebración de los juicios juicio en los tribunales pero sin distorsiones: así es como

Justicia, el proceso penal digital no es un proceso real

Para hacer frente a la emergencia del Covid-19, el Gobierno ha previsto, hasta el 31 de julio de 2020, la posibilidad de celebrar juicios penales a distancia, a través de plataformas digitales que garanticen la discusión efectiva entre las partes. Durante la conversión del decreto-ley se excluye que se proceda a distancia para realizar la investigación de audiencia, salvo que las partes acuerden. La iniciativa del Gobierno es un indicio de una mentalidad.

Acostumbrados a vivir obsesivamente inmersos en las redes sociales, es difícil hacer entender a la gente lo insidiosa que es esta historia: desde muchos sectores se espera su aplicación tout court tras el fin de la pandemia, afectando definitivamente el ejercicio de los derechos (constitucionales) en el ejercicio de jurisdicción

El escudo levantado por los abogados (pero no sólo) no debe entenderse como un síntoma de una aversión a priori a la modernidad, sino como una debida alarma para evitar el riesgo de que el paso a lo digital produzca problemas críticos debido a la despersonalización de la audiencia. Otra cristalización de las distorsiones de la máquina judicial, que golpean cada vez más el proceso como accidentes, relegándolo al limbo de la inconclusividad. Esto sucede para juicios con imputados sueltos ya definitivamente consignados a la prescripción o, tras la entrada en vigor de la reforma de ésta, proyectados a un futuro indefinido.

Si ahora está claro para todos que la educación a distancia priva a los niños de la formación relacional necesaria e ineludible propia del entorno escolar, no es necesario seguir y seguir explicando que la celebración del proceso exige una cooralidad de las partes contradictorias que no se puede replicar remotamente salvo casos excepcionales, codificada.

En otras palabras, el proceso penal -en el que desfilan ante el juez en audiencia pública testigos, asesores, policías, víctimas y acusados-, madurado a lo largo de siglos de elaboración doctrinaria y ciencia del derecho, no puede ser ni remotamente replicado. Los protagonistas del proceso no pueden transformarse en identidades metálicas, anodinas, ¿por qué ellos perderían la actitud de ser parte de ella, eso es que capacidad de afectar la percepción cualificada del juez, que le orienta en la formación de la convicción.

Existe el temor de transformar la emergencia en regulación, presentando la ecuación, aparentemente sugestiva de proceso digital igual a eficiencia de proceso, que en realidad no es más que un nuevo oxímoron de la justicia. Imaginar que la celebración de juicios a distancia resuelve las disfunciones de la justicia parece realmente simplista.

Si de verdad pretendemos extender el régimen de emergencia al post-Covid nos encontraríamos ante elotra reforma no pensada y extemporánea, como la que ordenó el bloqueo de la prescripción con el dictado de la sentencia de primera instancia. Reformas que parten del supuesto singular de que eliminar problemas (en ese caso la duración de los procesos) equivale a solucionarlos. En suma, el proceso así manipulado según la contingencia política no procede.

Un uso saludable de la tecnología de la información ciertamente puede mejorar el proceso, pero no resuelve los problemas de fondo.. Vemos.

Necesitamos revertir la perspectiva de la intervención legislativa inicial (digital = eficiencia) y preguntarnos qué puede hacer lo digital para apoyar mejor el ejercicio de la jurisdicción.

Distinguiría los momentos de la administración de justicia de los de la jurisdicción. Hoy la segunda se ve lastrada, si no estorbada, por la primera. La tecnología debe intervenir para mejorar la máquina que gira en torno al proceso, liberarse de las trabas burocráticas y proceder con una celeridad razonable.

Por ejemplo: imagina una plataforma digital que pone en línea la Fiscalía con todas las Oficinas GIP del distrito distribuyendo así, entre jueces con el mismo grado de profesionalismo, la adopción de medidas que no requieran la intervención de la defensa (archivos contra desconocidos, autorizaciones, interceptaciones) y aliviando la carga de las oficinas de GIP de las capitales; permitir a los abogados penales una interlocución igual con los Tribunales, como en los civiles durante algún tiempo, por pec.

Además, el núcleo central de las disfunciones que inciden en el proceso se encuentra en el momento de la jurisdicción. Está sobre todo relacionado con el incesante cambio en la persona del juez por una serie de razones, todas formalmente impecables. Pero es una eventualidad que, como es sabido, impone, y no podría ser de otra manera (!), que el proceso comienza de nuevosalvo acuerdo de las partes.

Incluso aqui digital puede ser de ayuda para evitar la sustitución del juez juzgador, que especialmente en juicios complejos, ocasiona un grave daño al patrimonio cognitivo de la investigación de audiencia, es decir, a ese conjunto de información de carácter perceptivo/intuitivo (por ejemplo: credibilidad de un testigo) que constituye un elemento fundamental e insustituible en el proceso de formación de la convicción del juez. Una peculiaridad que se desvanecería con el paso a lo digital precisamente porque se basa en percepciones físicas, directas y en primera persona.

El magistrado es trasladado por ascensos de carrera que de repente conduzcan al juicio, por traslado a cargos desfavorecidos o su abandono según las necesidades de la carrera, por abandono del cargo, tras la adscripción de asesores a comisiones parlamentarias, el nombramiento como comisario de la competencia judicial, a la adscripción a la escuela de formación. Todas las eventualidades que, tal como hoy están reglamentadas o implementadas, produzcan un grave fracaso del proceso, diría de la competencia, por tanto, también en el ámbito civil.

Y luego, prepárate una plataforma digital centrada en el principio de la prevalencia de la celebración de juicios en curso, que combina, al menos en el ámbito distrital, la rotación de magistrados con la marcha de los juicios.

aún así: las lecciones de la escuela de magistratura se pueden hacer en línea permitiendo así que el magistrado permanezca en el lugar y no se desplace a la escuela; consultoría a comisiones parlamentarias pueden conectarse en línea; la corrección de los trabajos escritos de la competencia judicialy así sucesivamente

Por lo tanto, lo digital, más que socavar la santidad constitucional del proceso (de la sentencia), surge herramienta utilizada por el magistrado para desempeñar a distancia aquellas otras funciones que no sean incompatibles con la realización o participación en juicios en curso, sin perjuicio de la ineludible preeminencia de la celebración de juicios; es decir, que la justicia, en su conjunto, funcione.

Aquí, esto es lo digital que sirve, en sentido literal, a la jurisdicción; lo que fortalece la celebración del proceso en los tribunales, manteniéndolo inmune de cuestiones burocráticas que lo encadenan hoy. En cambio, para asegurar la continuidad de la función juzgadora en la persona del juez que está investido de ella, se requieren intervenciones mucho más complicadas que el uso de la tecnología digital.

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