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La delegación fiscal es ley: el Gobierno tiene un año para implantarla

Luz verde del Parlamento a la ley de delegación tributaria, encaminada a crear un sistema "más justo, transparente y orientado al crecimiento" - La ley entrará en vigor el decimoquinto día de su publicación en el "Boletín Oficial" - A partir de esa fecha, el tiempo del que dispone el Gobierno para dictar los decretos de aplicación.

La delegación fiscal es ley: el Gobierno tiene un año para implantarla

La Cámara de Diputados aprobó hoy el delegación impuesto. Hubo 309 votos a favor, 99 abstenciones, ningún voto en contra. En realidad, no se trata de un mandato para una verdadera reforma del sistema tributario, ya que no interviene sobre los supuestos fundamentales del sistema tributario ni sobre los impuestos que lo caracterizan. Sin embargo, prevé tal cantidad de intervenciones de revisión y racionalización del sistema actual, que el Gobierno se encuentra facultado para realizar un trabajo de mantenimiento muy profundo y una actualización casi completa de todos los aspectos de las normas tributarias. Demasiado vasto, se podría decir.

De hecho, la implementación completa de las múltiples facultades conferidas por la ley al Gobierno requeriría un trabajo gigantesco de redacción de las normas delegadas. Tanto es así que es dudoso que el Ejecutivo sea capaz de llevarlo a cabo, y mucho menos en el brevísimo plazo que permite la ley de delegación. 

¿Cuántos decretos legislativos debe haber? Quizás unas pocas decenas, incluso, pero dependerá de las elecciones que haga el Gobierno a la hora de redactarlas, ya que podrá ordenar las normas en más o menos disposiciones. Los materiales, sin embargo, son infinitos. Siguiendo la estructura de la ley de delegación, se puede apreciar lo siguiente: revisión del catastro; estimación y seguimiento de la evasión fiscal; seguimiento y reordenamiento de disposiciones sobre erosión fiscal; regulación del abuso de derecho y la elusión fiscal; gestión de riesgos fiscales, gobierno corporativo, mentoring, pago fraccionado de deudas tributarias y revisión de sentencias; simplificación; revisión del sistema de sanciones; fortalecimiento de la actividad cognitiva y de control; revisión de litigios fiscales y la recaudación de las autoridades locales; revisión de la tributación de las rentas empresariales y del trabajo por cuenta propia y de las rentas sujetas a tributación separada; provisión de esquemas de tarifa plana para contribuyentes más pequeños; racionalización de la determinación de la renta empresarial y la producción neta; racionalización del impuesto al valor agregado y otros impuestos indirectos; fiscalidad energética y medioambiental; juegos públicos.

El Gobierno tiene sólo doce meses a partir de la entrada en vigor de la ley para dictar esta masa de decretos legislativos de ejecución. Pero el primero de estos decretos, sea el que sea, habrá que presentarlo como propuesta en el plazo de cuatro meses -según lo expresamente previsto-, es decir, presumiblemente en el próximo mes de julio.

Además, se restringen aún más los doce meses de que dispone el Gobierno, ya que el procedimiento para la formación de los decretos legislativos requiere el dictamen de las comisiones parlamentarias competentes sobre los lineamientos de las medidas propuestas. Básicamente, para respetar la temporalidad del procedimiento, el Gobierno tendrá sólo 10 meses y medio para presentar las líneas generales de los decretos de desarrollo.

Conscientes del enorme esfuerzo que requiere el Ejecutivo, las Cámaras han previsto un procedimiento de seguimiento de la actividad del Gobierno. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley de delegación, y luego cada cuatro meses, el Ejecutivo deberá informar a las comisiones parlamentarias sobre el estado de implantación de las delegaciones y, por tanto, sobre el avance en la redacción de los estatutos delegados. decretos

La ejecución de las facultades no podrá producir beneficios en cuanto al monto global de las exacciones tributarias. Las intervenciones deben ser de "saldo cero", es decir, no dar lugar a pérdidas de ingresos. De la puesta en marcha de las delegaciones –está escrito en la ley– “no deben derivarse nuevas o mayores cargas para las finanzas públicas ni un incremento de la carga fiscal global de los contribuyentes”. Esto significa que no se excluye la posibilidad de que el Gobierno incremente algunos gravámenes, siempre que simultáneamente reduzca otros.

Para darnos una mejor imagen, la ley concluye con una afirmación que, para las esperanzas de nuestra economía asfixiada por los impuestos, acaba siendo casi irritante: la ley “persigue el objetivo de reducir la carga tributaria”, pero a través del “crecimiento económico”. . En otras palabras, esperar un aumento del producto interno bruto para reducir la relación entre los ingresos fiscales, que se mantiene sin cambios, y el PIB.

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