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Decreto fiscal, todas las reglas de la discordia

No solo está el artículo salvador de Berlusconi en el decreto legislativo aprobado anticipadamente por el Gobierno el 24 de diciembre – El texto también prevé la reordenación de los delitos fiscales: desde facturas falsas hasta infracciones diversas en las declaraciones de impuestos.

Decreto fiscal, todas las reglas de la discordia

Noticias sobre declaraciones falsas, omitidas y fraudulentas, así como facturas falsas y destrucción de documentos contables. simplemente no hay la regla salvadora de Berlusconi en el decreto legislativo aprobado preliminarmente por el Gobierno la pasada Nochebuena. La disposición se encuadra en el contexto de la delegación fiscal y atañe a la tipificación del abuso de derecho y al saneamiento de los delitos fiscales, pero es conocida casi exclusivamente por el discutido artículo 19, que prevé la no sanción de quienes hayan evadido hasta el 3% de los ingresos declarados. La disposición habría extinguido la pena de cuatro años de prisión por fraude fiscal (de los que tres fueron indultados) impuesta al líder de Forza Italia en el contexto del juicio por los derechos de televisión de Mediaset. Además, Berlusconi habría visto anulada la inhabilitación de 6 años en virtud de la ley Severino. 

Según los últimos rumores, para no conceder el salvoconducto Cavaliere, el Gobierno podría estar pensando en rebajar el límite de no sanción del 3 al 1,5-1,8%. “No le daremos descuentos a nadie”, aseguró el primer ministro Matteo Renzi, que garantizó que “todos los decretos delegados serán discutidos en el Consejo de Ministros el 20 de febrero”, antes de ser enviados a las comisiones parlamentarias, llamadas a opinar. Para evitar disputas incómodas y extemporáneas entre el gobierno y la oposición, por lo tanto, la discusión solo tendrá lugar después de la elección del nuevo Jefe de Estado y probablemente requerirá la extensión del horizonte temporal de la delegación, que vence en marzo. 

Estas son las otras medidas principales contenidas en el texto que obtuvo el visto bueno preliminar del MDL el 24 de diciembre. 

declaración infiel. Se eleva el umbral de sanción de 50 a 150 euros por cada impuesto evadido. Además, para que el delito sea perseguible, el total de los bienes evadidos deberá exceder del 10% de la suma total de los bienes o, en todo caso, ser superior a tres millones de euros.

No declarar. También en este caso las sanciones se vuelven más severas (el rango de prisión sube de 1-3 años a 18 meses-4 años), pero el umbral de la pena sube de 30 a 50 euros. El delito ni siquiera se produce en otros tres supuestos: presentación con un plazo máximo de 90 días, falta de suscripción o utilización de modelo erróneo.

declaración fraudulenta “por otros artificios”. Se prevén penas de prisión de uno a seis años, pero sólo se comete el delito si se cumple al menos una de las tres condiciones siguientes: la evasión supera los 30 euros por cada impuesto; el total de los bienes evadidos exceda del 5% de los bienes declarados; los bienes totales evadidos superan el millón y medio de euros.

Emisión o liberación de false facturas. Para que se produzca la infracción, el decreto introduce un umbral mínimo de mil euros.

Destrucción de documentos contables.. Las sanciones son más duras: la prisión, que antes era de 6 meses a 5 años, pasa a ser de 18 meses a 6 años.

Confiscación de bienes. Provisión de custodia judicial en caso de condena por los delitos fiscales señalados por el Decreto Legislativo 74/2000. El decomiso se referirá a los bienes que representen la ganancia o el precio de los delitos, pero en caso de que la operación no sea posible (por ejemplo, si los bienes son atribuibles a personas ajenas a los delitos) el Estado recurrirá a los demás. bienes del condenado.

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