comparte

Condominios: no hay pedidos en la puerta, lo dice la ley

Un condominio no tiene derecho a dar órdenes a la puerta de su edificio, aunque crea que no está funcionando correctamente. Establecerlo no es la decisión de una junta de condominio después de una discusión entre vecinos, sino la ley del Estado.

Condominios: no hay pedidos en la puerta, lo dice la ley

Un condominio no tiene derecho a dar órdenes a la puerta de su edificio, aunque crea que no está funcionando correctamente. Establecerlo no es la decisión de una junta de condominio después de una discusión entre vecinos, sino la ley del Estado.

No se puede ordenar al cuidador que limpie las escaleras, amenazar con enviar cartas de advertencia o amonestar al trabajador por algún incumplimiento en el desempeño de sus funciones.

La única figura que puede dar instrucciones al portero, al limpiador o al trabajador de mantenimiento es el administrador pro tempore del condominio que podría configurarse a todos los efectos como un verdadero jefe, un patrón que administra una empresa (el condominio, de hecho) y da directivas a empleados individuales. Esto es lo que el artículo 2 párrafo 1 let. B) del Decreto Legislativo 81/2008.

Y siempre es el administrador quien tiene la tarea de volver a llamar al trabajador moroso si es necesario.

Sin embargo, el condómino puede expresar su opinión en la asamblea, informando al administrador de un incumplimiento o de una necesidad. Será deber de éste verificar la viabilidad de la solicitud y comunicarla al guardameta. Asimismo, cabe recordar que, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 81 de 15 de junio de 2015, el empleador tiene la facultad de cambiar funciones, siempre que sean atribuibles al mismo nivel de clasificación que el trabajador.

Revisión