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Agricultura y Seguridad: Italia hacia la ratificación de la Convención de Ginebra

Un proyecto de CNEL para la ratificación del Convenio sobre Seguridad y Salud en la Agricultura, adoptado en 2001 pero aún ignorado en nuestro país, aterriza en comisión de la Cámara

Agricultura y Seguridad: Italia hacia la ratificación de la Convención de Ginebra

Han pasado casi 20 años desde Convenio sobre Seguridad y Salud en la Agricultura, adoptada en Ginebra en junio de 2001 por la OIT (Organización Internacional del Trabajo), y nuevamente Italia no ha ratificado.

Finalmente, el asunto se pone en conocimiento del Cámara, en las comisiones de Asuntos Exteriores y Agricultura, sobre el impulso de un proyecto de ley de CNEL que llama la atención del Gobierno y del Parlamento sobre las cuestiones tratadas en el Convenio, en primer lugar la de Seguridad laboral, también en consideración al muy significativo período de tiempo (diecinueve años, para ser exactos) transcurrido desde su adopción.

Segundo Datos de uñas elaborado a partir de las denuncias recibidas, accidentes en trabajos agricolas ascendieron a 2018 en 33.677, de los cuales 144 con desenlace fatal. Y los primeros datos de 2019 indican un aumento del 9,3%, lo que demuestra cómo el trabajo agrícola se mantiene entre los más riesgosos.

Con la ratificación de la Convención, el Estado italiano asumirá el compromiso de implementar políticas nacionales dirigidas a promover la salud y la seguridad en el sector agrícola, Además de herramientas de inspección que pueden encomendarse, con carácter auxiliar, también a otras áreas de gobierno territorial.

La Convención enumera los deberes del empleador individual, quienes son responsables de ultimar su conducta para evitar la ocurrencia de accidentes. A la vista de este deber del empresario, se reconoce a los trabajadores el derecho a ser informados sobre las medidas de seguridad adoptadas y los riesgos asociados a las nuevas tecnologías.

ellos también se asientan protecciones específicas para trabajadores temporales y estacionales, a los que deben extenderse las medidas de protección de la seguridad y la salud con los mismos deberes y con la garantía de un alojamiento adecuado.

Significativo el derecho de los trabajadores agrícolas a escapar del peligro representados por su trabajo si tienen motivos fundados para considerar que existe un peligro inminente y grave para su vida o su salud, y a informar inmediatamente a su superior jerárquico sin que de ello resulte un trato desventajoso.

La edad mínima para trabajar en la agricultura se establece en el Convenio a Dieciocho años, pero la legislación nacional o la autoridad competente podrán, previa consulta con las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores interesadas, autorizar la realización del trabajo a partir de los dieciseis añossiempre que se brinde la formación previa adecuada y que la seguridad y la salud de los trabajadores jóvenes estén plenamente protegidas.

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