comparte

Agencias Tributarias: mayor atención a los grandes evasores de impuestos y contador de ingresos controlados

En la lucha contra la evasión fiscal, los primeros en ser controlados serán los contribuyentes con una facturación superior a los 100 millones de euros - El contador de ingresos sólo se activará cuando existan discrepancias significativas entre ingresos y gastos declarados - Cuidado con los movimientos de capitales hacia paraísos fiscales .

Agencias Tributarias: mayor atención a los grandes evasores de impuestos y contador de ingresos controlados

La nueva directora de la Agencia Tributaria, Rossella Orlando, apunta el punto de mira de la lucha contra la evasión sobre los peces gordos, o sea, aquellos que gestionan una facturación superior a los 100 millones de euros. Pero el umbral es meramente indicativo: se atenderá a todos los movimientos sospechosos de cierta trascendencia, especialmente en caso de planificación fiscal agresiva o deslocalización de rentas a países con sistemas fiscales más favorables.

En cuanto a las personas físicas, en 2014 la legislación prevista por el art. 38 de la ley n.600/73 de 24 de diciembre de 2012: el llamado Redditómetro. De acuerdo con las nuevas disposiciones emitidas por circular, la fase preliminar de selección de sujetos "en riesgo" deberá ser especialmente cuidadosa, a fin de activar el procedimiento de evaluación solo para aquellos que presenten diferencias significativas entre los ingresos declarados y la capacidad de gasto manifestada. . 

Un elemento innovador en el tratamiento de la herramienta del medidor de ingresos será la evaluación cuidadosa de las pruebas aportadas por los contribuyentes en la fase contradictoria: "Para llegar a una reconstrucción presuntiva efectiva del total de ingresos - dice la circular de la Agencia - deben debe tratarse con especial atención los métodos de registro de los momentos de confrontación con el contribuyente, con constancia de la documentación acreditativa presentada, así como de los argumentos lógicos aducidos, evitando en todo caso llegar a afirmaciones no relacionadas con la capacidad real pagar del sujeto". 

Con referencia a las actividades fraudulentas, se prestará gran atención a la reincidencia. En efecto, tal y como se recoge en la circular, se ha constatado que sujetos previamente implicados en fenómenos fraudulentos suelen repetir conductas similares utilizando los mismos esquemas societarios. Siempre en el mismo ámbito, se pondrá el foco en aquellas actividades fraudulentas que potencialmente pueden ocultar fenómenos de corrupción con fuerte daño a la competitividad: basta pensar en las falsas cartas de intención o la compensación de créditos fiscales inexistentes.

Para todos los elementos examinados dentro de la directiva, el principio general del "régimen de cumplimiento colaborativo" permanece sin cambios. Este sistema pretende por un lado analizar los sistemas de control interno orientados a la gestión del riesgo fiscal, por otro requiere “la implicación directa de las Direcciones Territoriales a las que se les expondrán los resultados derivados de dicha primera fase de análisis, también con el fin de permitir a la Agencia cualquier aportación técnica al legislador”.


Anexos: Circular de la Agencia Tributaria

Revisión