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Bono: luz verde al decreto sobre trazabilidad

El Consejo de Ministros da luz verde preliminar al decreto legislativo - Los empleadores estarán obligados, al menos 60 minutos antes del inicio del servicio, a comunicar a la Inspección Nacional del Trabajo, vía mensaje de texto o correo electrónico, los datos personales o el impuesto código del trabajador, el lugar y duración del servicio.

Bono: luz verde al decreto sobre trazabilidad

Próximamente “Trazabilidad completa” para vales. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un anteproyecto de decreto legislativo que contiene algunas correcciones a cinco decretos de desarrollo de la Ley de Empleo y los más esperados se refieren a los bonos de empleo.

“Al tomar prestado el procedimiento ya utilizado para el rastreo de trabajos intermitentes -se lee en la disposición-, se prevé que los empresarios o profesionales no agrícolas que recurran a los servicios de trabajos auxiliares estén obligados, al menos 60 minutos antes del inicio de la ejecución de los trabajos auxiliares, a comunicar a la sede territorial de la Inspección Nacional del Trabajo, mediante mensaje de texto o correo electrónico, los datos personales o el código fiscal del trabajador, el lugar y duración del servicio”.

En cuanto a los clientes empresarios agrícolas, en cambio, están obligados a cumplir con la misma obligación, pero “con referencia a un plazo no superior a 7 días”, prosigue el texto. En caso de incumplimiento de las obligaciones de comunicación, se aplica la misma sanción prevista para el trabajo intermitente, es decir, la multa administrativa de 400 a 2.400 euros en relación con cada trabajador para el que se haya omitido la comunicación.

Además, el decreto “excluye al sector agrario de la aplicación del límite impuesto a los clientes empresa, que pueden hacer uso de los servicios auxiliares de obra por honorarios que no superen los 2.000 euros por cliente. La exclusión viene motivada por el hecho de que la utilización de trabajos auxiliares en la agricultura ya está sujeta, además del límite general de 7.000 euros por trabajador, a nuevos límites según los cuales en la agricultura los trabajos auxiliares pueden utilizarse en actividades agrícolas de carácter estacional naturaleza realizadas por jubilados y jóvenes menores de veinticinco años si cursan regularmente un ciclo de estudios en una institución educativa de cualquier orden y nivel o en cualquier época del año si cursan regularmente un ciclo de estudios en la universidad y por las actividades agrarias realizadas a favor de los pequeños productores agrícolas (que en el año natural anterior hayan alcanzado o, en caso de iniciarse, pretendan alcanzar, una facturación no superior a 7.000 euros)”.

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