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Vale y correo electrónico obligatorio: la guía práctica del ministerio

La Inspección Nacional del Trabajo brinda orientación práctica sobre cómo cumplir con las nuevas obligaciones de comunicación preventiva: deberá enviar un correo electrónico a la Dirección del Trabajo, pero tenga cuidado: aquellos que cometen errores se arriesgan a fuertes multas.

Vale y correo electrónico obligatorio: la guía práctica del ministerio

GIFT CARD, Instrucciones de uso. L'Inspección Nacional del Trabajo (Inl) ha facilitado con su primera circular las indicaciones operativas para el cumplimiento de las nuevas obligaciones de comunicación preventiva para empresarios y profesionales que utilicen trabajos auxiliares.

En primer lugar, la circular recuerda que la nueva comunicación preventiva no elimina la obligación de que el cliente presente la declaración de inicio de actividad al INPS cuando se active la relación.

Además, "el cliente debe, dentro de los 60 minutos anteriores al inicio de la ejecución del trabajo - escribe el Inl - enviar un correo electrónico a la Dirección de Trabajo competente a direcciones de correo electrónico especialmente creadas”, que se enumeran en el texto completo de la circular.

Recomendamos mantener una copia de los correos electrónicos enviados para demostrar que está en orden. La violación de la obligación de notificar, de hecho, implica una multa administrativa de 400 a 2.400 euros por cada trabajador para el que se haya omitido la comunicación. Además, quienes tampoco envíen la comunicación del inicio de la actividad al INPS recibirán la maxisanción por trabajo no declarado, cuyo valor oscila entre un mínimo de 1.500 y un máximo de 36 miles de euros por cada empleado.

Los correos electrónicos al Departamento de Trabajo "deben estar libres de archivos adjuntos -continúa el texto- y deben contener los datos del cliente y los relativos a la prestación de trabajos auxiliares”. Estos últimos deberán cumplir con los siguientes esquemas:

– Para empresarios y profesionales no agrícolas
1) los datos personales o el código fiscal del trabajador;
2) el lugar de ejecución;
3) el día de inicio del servicio;
4) la hora de inicio y finalización del servicio.

– Para empresarios agrícolas
1) los datos personales o el código fiscal del trabajador;
2) el lugar de ejecución;
3) la duración del servicio con referencia a un período de tiempo no superior a 3 días.

En cuanto a datos de los clientes, “al menos se debe indicar el NIF y la razón social -prosigue el Inl-, que también se debe informar en el asunto del correo electrónico”. También se deberá comunicar "cualquier cambio o adición a la información ya transmitida", a más tardar 60 minutos antes de la actividad a la que se refieren.

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